Con los cambios, las personas condenadas no podrán ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector Educación, sostuvo la ministra Flor Pablo. (Foto: Andina)<br>
Con los cambios, las personas condenadas no podrán ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector Educación, sostuvo la ministra Flor Pablo. (Foto: Andina)
Redacción EC

La ministra de Educación, Flor Pablo Medina, informó que ha presentado ante el Congreso un proyecto que busca la modificación de la Ley N° 29988, la cual establece medidas extraordinarias para docentes y administrativos sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas.

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El proyecto plantea incorporar 14 delitos a los cuatro ya establecidos. Estos son: proxenetismo, explotación sexual, pornografía infantil, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, trata de personas, esclavitud, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

“De esta forma, cualquier persona que haya sido condenada por estos delitos estará inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector Educación”, indicó Pablo Medina durante el foro “Construcción participativa del plan de acción para eliminar la violencia contra niños y adolescentes 2020-2030” organizado por Unicef.

Explicó que la propuesta busca principalmente eliminar los límites temporales que ahora existen para los delitos de violación sexual, terrorismo y apología del terrorismo, pues constituyen obstáculos para lograr la separación definitiva de docentes y administrativos.

En los cotejos realizados por el Poder Judicial en el 2018 por los delitos previstos en la Ley N° 29988, se pudo tener información de 329 personas del sector Educación condenadas por delitos contra la libertad sexual.

“A estas personas no se les pudo aplicar la medida de separación definitiva debido a que sus condenas fueron impuestas antes de 1991 y se encontraban fuera del alcance de la temporalidad prevista en la referida norma legal”, sostuvo la ministra.

Pablo señaló que con la propuesta, que implica la modificación del artículo 36 inciso 9 del Código Penal, los jueces podrán imponer la inhabilitación como pena principal cuando se haya determinado la comisión de los delitos propuestos en la ampliación.

Por último, el proyecto de ley también establece la obligación de los jueces de poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil las sentencias condenatorias de dichos delitos y la de Servir de inscribir la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

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