En las avenidas solo se podrá acelerar hasta 50 km por hora (Foto: Lino Chipana/ @photo.gec)
En las avenidas solo se podrá acelerar hasta 50 km por hora (Foto: Lino Chipana/ @photo.gec)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () aprobó cambios al reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir, dispuesto hace dos años para que los conductores vayan acumulando puntos según la infracción que cometan. Esta faltas pueden ser muy graves, graves y leves.

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Los puntos que se les asignen dependerán de la gravedad de la infracción, que pueden ir desde una falta leve, en la que acumulan entre 1 a 20 puntos; infracciones graves, en la que se acumula de 20 a 50 puntos y en el caso de las muy graves, que suman entre 50 y 100 puntos.

Entre las disposiciones publicadas se encuentran los límites máximos de velocidad. De acuerdo al reglamento, cuando no existan riesgos, los límites máximos de velocidad en la zona urbana serán:

1.- En calles y jirones de 30 km/h

2.- En avenidas 50 km/h

Mientras que los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas, ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán los siguientes:

1.- En zonas comerciales: 30 km/h.

2.- En zonas residenciales: 50 km/h.

3.- En zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

El reglamento también dispone, en su artículo 167, que excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer límites de velocidad distintos a los señalados.

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Esto será en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, con la finalidad de proteger la seguridad vial en cualquier tramo de la vía, en particular, en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros con presencia de usuario/as vulnerables, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

A continuación el detalle de las infracciones y las multas correspondientes:

Sanciones no pecuniarias

El artículo 313 establece que las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, así como la de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir, se imponen de manera directa, por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas a las que se atribuye dicha sanción, conforme al cuadro de tipificación, sanciones, medidas preventivas y control de puntos.

La reincidencia en la comisión de una misma infracción se sanciona con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original.

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Igualmente, se indica que las autoridades competentes pueden imponer sanciones de suspensión o cancelación de licencia de conducir o inhabilitación del conductor, de acuerdo a las reglas establecidas en el reglamento del sistema de control de licencias de conducir por puntos.

Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, es posible aplicar sanciones por acumulación de puntos ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva”.

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El conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir treinta (30) puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, de acuerdo al Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

Conductores vulnerables

El reglamento también incorpora la definición de usuario vulnerable que es la persona que, por el modo de transporte que utiliza, tiene mayor exposición a factores de riesgo vial o que carecen de recursos y capacidad para enfrentar tales situaciones.

En este grupo se considera a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y motociclistas, y personas con discapacidad, niños, personas de la tercera edad, entre otros.

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