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Fernando Alayo Orbegozo

La vida de las personas LGBTI en nuestro país podría cambiar: el martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva que insta a los gobiernos a implementar el matrimonio entre personas del mismo sexo y a reconocer su identidad de género.

El documento fue dirigido a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos el Perú; y respondió a una solicitud presentada por Costa Rica en el 2016, que pidió una interpretación sobre los derechos de la comunidad LGBTI.

—Sobre la identidad—
En su opinión consultiva, la corte consideró por unanimidad que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen y la rectificación a la mención del sexo son trámites necesarios para que el registro civil y el documento de identidad “sean acordes a la identidad de género autopercibida”.

Para la modificación de la identidad, el tribunal especificó que los gobiernos no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas, ni la acreditación de operaciones quirúrgicas a las personas LGBTI. También indicó que se debe garantizar, en lo posible, la gratuidad de estos trámites.

En el Perú, si una persona trans desea cambiar su nombre y sexo en el DNI, debe tener un fallo judicial que avale el trámite. Se ha reportado que algunos jueces piden peritajes psicológicos e incluso cromosómicos durante el proceso.

El Reniec permite el registro de fotografías con apariencia femenina para los transexuales de sexo masculino que así lo requieran y viceversa. Este Diario consultó a la entidad respecto a la opinión de la corte, pero al cierre de la edición no obtuvo respuesta.

—Sobre el matrimonio—
La corte estableció que el matrimonio sería “el medio más eficaz” para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, por lo que crear una institución que produzca los mismos efectos pero que no lleve ese nombre “carece de sentido y es estigmatizante”.

El tribunal precisó que no era admisible la existencia de dos tipos de uniones solemnes (para heterosexuales y homosexuales), ya que sería discriminatorio. Con 6 votos a favor y 1 en contra, determinó que “es necesario” que los estados garanticen el acceso a las figuras jurídicas existentes, como el matrimonio, “para asegurar la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.

Nuestro Código Civil solo permite la unión matrimonial entre hombre y mujer; el matrimonio homosexual está restringido. La legislación tampoco contempla la unión civil, por lo que las parejas LGBTI reclaman no tener los mismos derechos patrimoniales que una pareja heterosexual.

—¿El Perú debe acatar?—
La corte recordó que los países que suscribieron el tratado internacional de ese organismo, como el Perú, deben aplicar los estándares establecidos en la opinión consultiva. “Obliga a todos sus órganos, incluidos el judicial y legislativo”, expresó.

No obstante, el tribunal recalcó que algunos estados aún “deben vencer dificultades institucionales” para adecuar su legislación a lo expuesto en el documento, por lo que instó a los gobiernos a impulsar las reformas legales, administrativas y judiciales necesarias para su implementación.

Brenda Álvarez, abogada de Promsex y compareciente ante la corte durante la elaboración de la opinión consultiva, dijo que el Estado peruano sí está obligado a adoptar estos nuevos lineamientos, aunque esto no sería en el corto plazo “debido a la falta de voluntad política” de instituciones claves como el Congreso.

Para el constitucionalista Samuel Abad, las opiniones consultivas de la corte tienen efectos vinculantes para el Perú y deben implementarse. “Una vía inmediata se presenta en el ámbito judicial. Por ejemplo, la Cuarta Sala Civil debería resolver el caso Ugarteche [inscripción ante el Reniec de un matrimonio homosexual] a la luz de lo expuesto por la corte”, dijo.

Alejandro Muñante, abogado de la Red Nacional de Abogados por la Familia (Renafam), dijo que la corte se ha excedido en sus atribuciones, ya que no puede pedir al Estado que regule sobre algo que está explícito en la legislación interna. “Hay un activismo evidente. La corte solo ha reflexionado sobre sentimientos y su opinión consultiva no es vinculante”, expresó.

El Comercio consultó al Ministerio de Justicia sobre la postura oficial que tomará el Estado peruano. El sector explicó que “aún analiza la opinión” y que se pronunciará la próxima semana. 

-Proyectos de ley aún no se debaten en el Congreso-
En noviembre del 2016, Alberto de Belaunde y Carlos Bruce (PPK) presentaron una iniciativa legislativa para establecer la unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo. Según la norma, las parejas beneficiadas tendrían derecho a la representación conjunta, seguridad social, entre otros.

En febrero del 2017, Indira Huilca y Marisa Glave (Nuevo Perú), junto con otros parlamentarios, propusieron un proyecto para regular el matrimonio igualitario. La norma buscaba modificar el artículo 234 del Código Civil, que establece que el matrimonio es la unión de “un varón y una mujer legalmente aptos para ella”.

Ambas propuestas pasaron a la Comisión de Justicia, pero no han sido discutidas.

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