(Foto referencial: Archivo El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

Este miércoles 15 de enero a las 9:00 a.m., el Poder Judicial realizará la audiencia de apelación sobre la demanda interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que el sector suspenda la implementación del protocolo de en todos los establecimientos de salud del país.

El caso será revisado por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, luego de que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional desestimara −en primera instancia− la acción de amparo presentada por la ONG, con la cual además busca que se “dejen sin efecto” las 11 causales médicas que hoy son consideradas para evaluar la interrupción terapéutica del embarazo.

El caso judicializado

En el 2014, la ONG Acción de Lucha Anticorrupción (ALA) Sin Componenda, que se describe como una “institución no lucrativa de carácter jurídica, cristiana y católica”, interpuso un proceso de amparo para que el Minsa “se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional” la Guía Técnica Nacional para la aplicación del . Este protocolo fue aprobado en junio de ese año.

La ONG –que en el 2009 ya había conseguido que el Tribunal Constitucional (TC) suspenda la distribución gratuita de la píldora del día siguiente– argumentó que la aplicación de la guía médica “constituye un acto manifiestamente inconstitucional, que resulta en un evidente peligro de ‘asesinato masivo’, cuya apología de impunidad se está propiciando bajo el amparo de una posición de dominio y poder que ejerce el Estado en agravio de los indefensos concebidos”.

De acuerdo con el protocolo, la interrupción del embarazo solo procede cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud. Si el médico tratante advierte esta situación, deberá informar a la paciente sobre el diagnóstico y pronóstico de su gestación, así como sobre la necesidad de realizar el aborto terapéutico.

Esta intervención solo puede efectuarse bajo 11 causales médicas; entre ellas, el embarazo ectópico, la hiperémesis gravídica, la neoplasia maligna, la lesión neurológica o cualquier otra patología materna de muy alto riesgo. Para aprobar el procedimiento, el centro de salud deberá formar una junta médica (integrada por tres profesionales, uno de ellos ginecoobstetra), que evaluará el diagnóstico de la paciente. Este trámite no puede exceder los seis días.

Demanda desestimada

En julio del año pasado, el juzgado constitucional –presidido por David Suárez Burgos– desestimó la demanda de la ONG, para lo cual recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el TC.

En esa línea, el juez definió como controversia del caso la posible vulneración del derecho a la vida del concebido con la aplicación del protocolo del . Sobre ese punto, determinó que “ningún derecho humano es absoluto, y estos pueden ser restringidos o desplazados en su ejercicio cuando entran en conflicto con otros derechos”. Así, precisó, en el caso del aborto entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante.

Tras hacer un análisis, el juzgado señaló que el grado de restricción del derecho a la vida del concebido es “medio”, ya que “resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada [madre gestante] para la protección de una vida en formación [embrión]”.

Asimismo, explicó que “es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer”, por lo que la aplicación del protocolo implica un grado “intenso” de optimización del derecho a la vida y la salud de la gestante.

“Queda claro que, con esta medida, se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”, concluyó el fallo que fue apelado por la ONG en octubre último.

“Buscan desproteger a mujeres”

Susana Chávez, directora de Promsex, entidad que participa como litisconsorte en este proceso judicial, consideró que la anulación del protocolo del derivaría en una “total desprotección” de las gestantes cuya vida está en riesgo por el embarazo; sobre todo, en aquellas que son menores de edad.

“Lo que busca esta ONG es desproteger a las mujeres del país. Ya lo hizo antes, cuando quiso eliminar la píldora del día siguiente. Lo grave del asunto es que, si bien la guía médica debe mejorar sus lineamientos de atención, las más perjudicadas serían las niñas y adolescentes víctimas de violación y abuso sexual. Cualquier menor de edad gestante tiene de por sí su vida en riesgo, y podría requerir de una interrupción médica del embarazo”, dijo.

Chávez recordó que el aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924, pero recién 90 años después (en el 2014) se aprobó el protocolo de aplicación. Asimismo, indicó que este no es el único proceso judicial que busca eliminar el documento, ya que la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro ha presentado una demanda de acción popular contra el Minsa, la cual está pendiente de sentencia.

Este Diario buscó a José Luis Garrido Lecca, representante de la ONG ALA Sin Componenda, pero no hubo respuesta. No obstante, en julio del 2019 dijo a ACI Prensa que su institución iba a apelar el fallo desestimado "para hacer prevalecer la soberanía jurídica nacional del derecho a la vida”.

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