Mujeres se movilizan en Lima contra la violencia hacia las mujeres a raíz de la muerte de Eyvi Ágreda, quien hace más de un mes fue atacada por Carlos Hualpa. (Jessica Vicente / El Comercio)
Mujeres se movilizan en Lima contra la violencia hacia las mujeres a raíz de la muerte de Eyvi Ágreda, quien hace más de un mes fue atacada por Carlos Hualpa. (Jessica Vicente / El Comercio)
Redacción EC

Este viernes, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30819, que establece modificaciones en siete artículos del Código Penal (108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442) para ampliar la protección penal para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Los artículos modificados corresponden a feminicidio (108-B), lesiones graves (121), lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (121-B), lesiones leves (122), agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (122B), lesión dolosa y lesión culposa (441) y maltrato (442).

En el caso del delito de feminicidio, se aumentó la pena mínima privativa de la libertad de 15 a 20 años para quien lo cometa. 

Por otro lado, la pena privativa de libertad será no menor de 30 años cuando se incurra en alguna agravante (víctima menor de edad, adulta mayor o gestante, por ejemplo).

Asimismo, se mantiene que la pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

También se incluyeron dos nuevas agravantes: si en el momento en que se cometiese el delito estuvieran presentes menores de edad; o si el agente actuara en estado de ebriedad (más de 0,25 g/l de alcohol en la sangre) o bajo el efecto de otras drogas.

-Lesiones y maltrato-

En el delito de lesiones leves (122), se redujo de 30 a 20 los días de descanso médico prescrito a la víctima como requisito para aplicar la sanción penal, que llega a cinco años de cárcel.

También se precisó que las lesiones pueden ser contra la salud “física o mental”; lo mismo en el caso del delito de lesión dolosa y culposa (441).

Asimismo, se modificaron los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (121-B) y maltrato (442). Se tipificó que la víctima también puede ser "cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente", o con quien "se ha procreado hijos en común".

En cuanto a las lesiones leves, estas eran aquellas que requerían de diez a treinta días de asistencia o descanso. El cambio es que ahora solo se requiere de diez a veinte días de asistencia o descanso.

También se cometerá el delito de lesiones leves cuando se cause lesiones en la salud física y mental de la víctima.

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