(Foto referencial: El Comercio)
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Redacción EC

La ley que establece las condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a hospedajes (Ley N°30802), que tiene por objetivo garantizar la protección e integridad de los menores, e impone sanciones por su incumplimiento, fue publicada este miércoles
en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con el dispositivo legal, el ingreso de los menores a las habitaciones de un hospedaje se realizará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, que deben estar acreditados o con la documentación que demuestre esta relación. En su defecto, deben contar con la autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por un notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.

Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.

En caso se dude sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de esta, los encargados de los establecimientos del hospedaje deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.

-Las sanciones-

El incumplimiento de lo establecido constituye una infracción, que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. Para ello, el órgano competente podrá requerir los documentos, registros, videos de seguridad u otra información que estime pertinente.

También merecerá una sanción si los prestadores de servicios turísticos promueven y/o permiten la explotación sexual de menores en sus establecimientos, o cuando no denuncien ante la autoridad todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal.

La cancelación de la autorización sectorial será comunicada a la SUNAT, así como a la municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.

-Reglamento y código de conducta-

Entre las disposiciones complementarias se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de 90 días calendario, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, el ministerio, en un plazo de 90 días calendario, aprobará, mediante resolución ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes.

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