Walter Aduviri ya cuenta con una orden de captura del Poder Judicial. La Sala Penal de Apelaciones ratificó ayer que él es responsable de causar disturbios en el 2011. (Foto: archivo El Comercio)
Walter Aduviri ya cuenta con una orden de captura del Poder Judicial. La Sala Penal de Apelaciones ratificó ayer que él es responsable de causar disturbios en el 2011. (Foto: archivo El Comercio)
Redacción EC

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que el recurso de casación presentado por Walter Aduviri Calisaya fue declarado fundado, pero esta decisión no significa haberlo absuelto o que sea inocente de los cargos formulados en su contra por la fiscalía.

El tribunal supremo aclaró que lo que ha dispuesto en la Sentencia de Casación N.° 173-2018-Puno es la realización de un nuevo juzgamiento de primera instancia que estará a cargo de otro colegiado.

Para ello, remitirá el expediente a la Corte Superior de Puno que, en cumplimiento del fallo, debe designar a otro tribunal a fin de que realice el nuevo juzgamiento.

Cabe señalar que la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de casación debido a la inobservancia de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación en que incurrió la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno (en adición Sala Penal Liquidadora), el 29 de diciembre de 2017.

Aduviri Calisaya fue condenado por el tribunal puneño a 7 años de prisión efectiva como autor mediato del delito contra la tranquilidad pública-disturbios en agravio del Estado en la revuelta denominada el 'aimarazo'.

El domingo 7, Aduviri fue electo el gobernador regional de Puno con el 43,50% de votos de acuerdo con el 99,55% de actas procesada de la ONPE.

Sin embargo, la acusación de la fiscalía imputaba a Aduviri Calisaya la figura de coautoría no ejecutiva por los violentos hechos ocurridos en Puno, el año 2011. Es decir, la sala superior emitió una sentencia condenatoria por un título de intervención delictiva distinto al de la acusación fiscal.

La Sala Penal Permanente estableció en su fallo que la conclusión a la que arribó la Sala Penal de Apelaciones de Puno no se restringe a un mero análisis abstracto, dado que entre coautoría y autoría mediata existen importantes diferencias desde la perspectiva material y procesal.

La sala suprema explicó que no se trata de una variación estrictamente jurídica, derivada de un error en la calificación de la autoría, ajena incluso a la actividad probatoria, en que se incurrió tanto en primera como en segunda instancia, y cuya justificación argumental fue escasa e indebida.

El colegiado supremo que emitió la sentencia de casación está presidido por el juez César San Martín Castro e integrado por los magistrados Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas (ponente) y Zavina Chávez Mella.

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