(Foto: Migraciones)
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Redacción EC

La Oficina Desconcentrada de Relaciones Exteriores (ODE) de Tumbes ha recibido, en lo que va del año, unas 600 solicitudes de refugio de inmigrantes. En los primeros meses del año, se recibían una o dos solicitudes diarias, pero desde junio hasta la fecha se tramitan cada día alrededor de 15 pedidos de refugio.

Esta condición se trata de un mecanismo de protección internacional a personas que se ven obligadas a huir de su país de origen. Pero, además, se amplía la definición de refugiados a, por ejemplo, personas obligadas a huir porque su vida y seguridad corren peligro debido a violaciones sistemáticas de derechos humanos, precisó Regina De la Portilla, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que se encuentra en Tumbes. “El Gobierno evalúa caso por caso, revisa las declaraciones de cada persona. Es un proceso muy delicado”, agregó.

El último sábado, un grupo de ciudadanos venezolanos optó por solicitar este mecanismo de protección en la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicada en el Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de Tumbes.

De acuerdo con la Ley N°27891 (Ley del Refugiado), la Comisión Especial para los Refugiados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar y resolver las solicitudes de refugio, así como la revisión periódica de las clasificaciones. Esta comisión también lleva el registro actualizado de refugiados.

-¿Quién puede ser refugiado en el Perú?-

Según la Ley del Refugiado, se considera refugiado quien tiene fundados temores de ser perseguido, se ve obligado a huir de su país por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público, y quien encontrándose legalmente en Perú, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido por temor de sufrir persecución.

-¿Quiénes lo otorgan y en cuánto tiempo?-

La solicitud puede ser presentada por el interesado, su representante legal o por el ACNUR antes de que expire su permanencia temporal en Perú o si no tiene una autorización de ingreso o permanencia legal, en el plazo no mayor de 30 días, desde el día de su ingreso al país.

Debido a que las solicitudes de refugio tienen un plazo para su resolución, a la persona que ha solicitado el refugio la Comisión Especial para los Refugiados le entregará un documento que acredite que su caso está en proceso. Este documento, que tiene como plazo de vigencia 60 días hábiles, le permitirá permanecer en el país y trabajar provisionalmente. Una vez que se venza, puede ser renovado a criterio de la comisión. Este órgano emitirá una resolución sobre el pedido de refugio en un plazo máximo de 60 días hábiles, salvo que sean necesarias prórrogas, indica la ley.

-Derechos y obligaciones de los refugiados-

Los refugiados tienen los mismos derechos y obligaciones de un extranjero residente. Además, está prohibido de intervenir en asuntos políticos o de otra índole, y tiene derecho a que se le otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un año, que se podrá prorrogar anualmente mientras se mantengan las razones que motivaron el pedido de refugio. El documento que se le otorga al extranjero reconocido como refugiado es el Carné de Extranjería.

Esta calidad de refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado, hijos y otros dependientes.

-Afluencia masiva-

De acuerdo con la ley, en caso se registre un ingreso masivo de personas de manera ilegal en busca de protección, será concedido un Estatuto de Protección Temporal por un periodo de tres meses renovables.

-¿A quiénes no se les otorga la calidad de refugiados?-

A quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad. Además, quienes hayan cometido un grave delito común, dentro o fuera del territorio nacional, antes que se le conceda el reconocimiento de la calidad de refugiado. Quien se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y, que las autoridades del país donde haya fijado su residencia habitual le reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.

Finalmente, debido a que los refugiados tienen la obligación de respetar y cumplir los dispositivos legales internos, la Comisión Especial para los Refugiados es competente para sancionar la contravención de las obligaciones de su condición.

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