(Foto: GEC)
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Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria () declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Privada Telesup S.A.C. contra la Resolución del Consejo Directivo N° 068-2019-SUNEDU/CD, del 24 de mayo de 2019, que denegó su .

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El recurso de reconsideración, presentado el 19 de junio, argumentaba que la Sunedu realizó un ejercicio incorrecto y arbitrario de la potestad reglamentaria respecto a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC). También sostuvieron que la Superintendencia efectuó un trato diferenciado con Telesup respecto a otras universidades.

De acuerdo con la resolución del pasado 24 de mayo, la Sunedu expuso que la Telesup, durante toda la evaluación, “no fue capaz de demostrar” el cumplimiento de ninguna de las ocho CBC, pese a que en el semestre 2018-II la universidad dejó de dictar 18 carreras profesionales (en las que se habían matriculado más de 5.700 estudiantes). A la fecha, contaba con 12 carreras a través de cuatro facultades.

Entre las deficiencias más graves que detectó la Sunedu durante las distintas etapas del licenciamiento (revisión documentaria, verificación presencial), está que “no tiene una propuesta educativa consistente y claramente definida” que sustente las diversas modalidades de estudio (presencial y semipresencial) que ofrecía en sus 42 programas académicos.

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