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Redacción EC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada por la minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo (Cajamarca), en relación a la creación de Áreas de Protección Ambiental Municipal en los sectores denominados Las Lagunas y Pozo Seco.

La empresa solicitó que no aplique la ordenaza 001-20007-MPSP, que creó áreas de protección ambiental municipal. De acuerdo a su argumento, dicha ordenanza afectaba sus derechos al restringir el uso de esos espacios, donde se ubican predios de su propiedad y tiene concesiones mineras.

De otro lado, la municipalidad argumentó que en el sector de Las Lagunas y Pozo Seco requieren protección especial por tratarse de cabeceras de cuenca y por albergar humedales con gran biodiversidad y belleza paisajística.

En su sentencia el TC, argumenta que las municipalidades no están facultadas por la Constitución ni las leyes para crear áreas naturales protegidas. Por ello, consideró inaplicable la ordenanza 001-2007-MPSP y declaró fundada la demanda a favor de minera Yanacocha debido a que la Municipalidad Provincial de San Pablo restringió su derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin tener competencia para hacerlo.

Sin embargo, el TC también reconoció que existe una necesidad de garantizar que la actividad minera no genere daños al medio ambiente, y manifestó que ésta actividad sólo puede realizarse si cuenta con certificación ambiental obtenida conforme a ley.

A través de una nota de prensa el TC, indica además que deja abierta la posibilidad de que en el futuro se constituyan áreas naturales protegidas en Las Lagunas y Pozo Seco. Sin embargo, para ello deben respetarse los procedimientos establecidos en la ley 26834, de Áreas Naturales Protegidas, y demás leyes.

La población de la zona se opone a la exploración y futuras actividades mineras en Pozo Seco y Las Lagunas de Alto Perú por parte de  Yanacocha, debido a que consideran que son lugares que deberían ser intangibles por ser cabeceras de cuenca.

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