La nueva ley considera que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. (Foto: Agencia Andina)
La nueva ley considera que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. (Foto: Agencia Andina)
Redacción EC

El Ejecutivo promulgó nuevas medidas para castigar los crímenes sexuales y la trata de personas en el Perú. De acuerdo con la Ley 30838 –publicada ayer en el diario oficial “El Peruano” y aprobada en julio por el Congreso–, la violación sexual, la trata de personas, la esclavitud y las ofensas al pudor público (como la pornografía infantil) se declaran delitos imprescriptibles. Es decir, quienes cometan estos actos a partir de hoy podrán ser perseguidos por la justicia hasta el fin de sus días.

Según nuestro ordenamiento jurídico, la imprescriptibilidad penal se aplica para los delitos internacionales más graves como los crímenes de lesa humanidad (genocidio, desaparición forzada o torturas). Además, en agosto del año pasado, se modificó el artículo 41 de la Constitución, que amplió esta medida para los delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado (corrupción) “en los supuestos más graves”.

“[Con la imprescriptibilidad] se está intentando endurecer el marco jurídico penal para los delitos sexuales y trata de personas. En este último caso, es importante precisar que la trata incluye la explotación (servidumbre o esclavitud)”, apuntó Miguel Huerta, jefe de la Dirección General de Seguridad Democrática del sector Interior.

El funcionario resaltó que al eliminar el límite de tiempo para la persecución de estos delitos se podrá evitar la impunidad. En la misma línea, la viceministra de Poblaciones Vulnerables, Cecilia Aldave, celebró la declaración de imprescriptibilidad, aunque precisó que las modificaciones no tienen efecto retroactivo. Es decir, no aplica para crímenes que ya se hayan cometido.

“Desde mañana [hoy] cualquier persona que cometa violación sexual podrá ser denunciada por la víctima cuando ella decida, hasta que el agresor fallezca”, dijo Aldave.

—En debate—
Para Miluska Romero, fiscal provincial contra la trata de personas, la imprescriptibilidad de los delitos descritos en la Ley 30838 será una herramienta valiosa para sus colegas debido a que en el país aún no se ha establecido una adecuada cultura de denuncia. “Hay casos, como el del Sodalicio, en que las personas se animan a denunciar siendo adultas porque hay todo un proceso de empoderamiento para que puedan reconocerse como víctimas”, dijo la fiscal.

Romero añadió que la imprescriptibilidad también sería útil en un caso de trata con fines de adopción irregular. Es decir, en el supuesto de una persona adulta que se entera de que cuando era bebe fue extraída de su familia y entregada a terceros.

No obstante, la fiscal señaló que la imprescriptibilidad debe ser aplicada solo excepcionalmente para casos donde la víctima está en extrema vulnerabilidad y no debe generalizarse a otros delitos.
Al respecto, Elizabeth Salmón, directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), advirtió que es riesgoso dejarse llevar por una “lógica hiperpenalizadora” debido a que se podrían vulnerar las garantías básicas del derecho penal.

Salmón comentó a El Comercio, por ejemplo, que en Francia se ha aprobado no hace mucho un “modelo intermedio” en el que se amplía el plazo de prescripción para casos de violación sexual de menores a 30 años a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad (18 años).

“Me pregunto si necesariamente nos tenemos que ir al extremo de la imprescriptibilidad si existen modelos intermedios. Es como plantear la cadena perpetua o la pena de muerte para cualquier delito. El derecho penal va por grados y tiene una lógica de aplicación”, dijo la docente, quien precisó que el delito de trata sí tiene una magnitud similar a la de los delitos internacionales.

Con Salmón coincidió Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo y ex viceministro de Seguridad Pública del sector Interior. Valdés destacó que –en paralelo a la imprescriptibilidad– el endurecimiento de las penas para la violación sexual de menores –que causa indignación en la población– podría configurar un escenario de “populismo sancionador”.

Para Valdés, hace falta un análisis integral de la violación y explotación sexual para establecer una gradación coherente de penas.

-Otras modificaciones de la Ley 30838-
La norma publicada en “El Peruano” contiene más de 24 modificaciones al Código Penal y al Código de Ejecución Penal, todas orientadas a la prevención y sanción de los delitos contra la libertad.
La Ley 30838 establece, por ejemplo, una nueva escala de penas para el delito de violación sexual. Desde hoy, quienes abusen sexualmente de personas adultas recibirán entre 14 y 20 años de prisión. La sanción oscilará entre los 20 y 26 años de cárcel cuando existan agravantes como el empleo de un arma de fuego, el abuso del cargo o profesión o si el agresor es policía, sacerdote o líder religioso.
Respecto a la violación de menores de edad, la ley establece dos penas: entre 20 y 26 años de cárcel cuando el agresor tiene entre 14 y menos de 18 años y cadena perpetua cuando la víctima tiene menos de 14 años.

Hasta ayer, el Código Penal establecía una gradación de penas si la víctima tenía menos de 7 años, entre 7 y 10 y más de 10 a menos de 14. La nueva ley también ha contemplado modificaciones para los casos de violación mediante engaños, tocamientos sexuales sin consentimiento o actos libidinosos en agravio de menores.
Asimismo, estar ebrio o bajo los efectos de alguna droga se considera desde ahora como un agravante en el delito de violación sexual. Antes de la modificación, esto era visto como una circunstancia que atenuaba la pena.

—Sin beneficios—
Según Miguel Huerta, de la Dirección General de Seguridad Democrática del Mininter, otra modificación resaltante es que se han eliminado los beneficios penitenciarios –como la reducción de las penas– para los violadores sexuales y tratantes de personas. “Esta es una acción integral que busca evitar la fuga a través del sistema de administración de justicia de aquellos implicados en delitos tan cruentos”, dijo.

No obstante, Ricardo Valdés, de CHS Alternativo, cuestionó que en nuestro Código Penal aún coexistan el delito de explotación sexual –que aún no se ha terminado de reglamentar– con el tipo penal de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo.
“Ya no tiene sentido que haya delitos tan similares. Eso, en la práctica, contribuye a la confusión de jueces y fiscales y permite que un juez corrupto procese a un delincuente que comete explotación por un delito menor”, dijo Valdés.

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