Luego de la inesperada suspensión de sus operaciones el pasado 27 de febrero que afectó a cientos de pasajeros.
Luego de la inesperada suspensión de sus operaciones el pasado 27 de febrero que afectó a cientos de pasajeros.
Redacción EC

inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas y Fast Colombia SAS Sucursal Perú, por la suspensión intempestiva de sus operaciones el pasado 27 de febrero, la misma que afectó a cientos de pasajeros.

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Esto, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, la misma que señala que estas empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.

Además, no se implementó mecanismos para absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados, ni se les brindó protección por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).

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En el pronunciamiento se resalta que no se informó a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación.

Finalmente, se resalta que tampoco se reembolsó el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

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Medidas a favor de los consumidores

Se dictó una medida cautelar a ambas empresas, para evitar que el perjuicio a los consumidores se pueda tornar en irreparable.

Por tal motivo, se dispuso la identificación de todos los pasajeros que resultaron afectados. Además, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deben reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado. Esto en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde que lo solicite el consumidor.

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“Luego de publicada esta información, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, deberá iniciar el proceso de reembolso a aquellos usuarios que así lo soliciten, en un plazo de no más de (15) días calendarios para cada caso, desde la fecha de solicitud presentada por el consumidor”.

Indecopi recuerda a los pasajeros que, ante cualquier incidente o problema, puede presentar un reporte o solicitar información al ‘WhatsApp Aeropuerto’ 985 197 624, las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluso días festivos y feriados.

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