Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre cumplen cadena perpetua por el delito de terrorismo. (Foto: GEC)
Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre cumplen cadena perpetua por el delito de terrorismo. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (TC) declaró improcedente el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa legal de  para ser trasladada a la Base Naval del Callao, a fin de realizar una visita familiar a su esposo, el cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, .

El máximo organismo intérprete de la Constitución en el país adoptó esta decisión al establecer que el 6 de diciembre de 2018 se produjo una visita familiar de la también sentenciada a cadena perpetua Elena Yparraguirre a su cónyuge.

Con esa visita, dice la resolución, "se ha producido la sustracción de la materia al haberse cumplido con el petitorio del presente hábeas corpus, el cual consistía en que se realice una visita familiar entre Abimael Guzmán y Elena Yparraguirre".

Además, el Tribunal Constitucional indica que los demandantes no pudieron aportar pruebas de la supuesta decisión del entonces presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Carlos Romero, de prohibir dicho encuentro solicitado.

Este es el fallo que rechazó la solicitud de Elena Iparraguirre para reunirse con Abimael Guzmán. (Foto: Difusión)
Este es el fallo que rechazó la solicitud de Elena Iparraguirre para reunirse con Abimael Guzmán. (Foto: Difusión)

Yparraguirre y Guzmán solicitaban en su recurso el cese de la presunta violación del derecho a la vida familiar al sostener que ambos están en penales distintos en Lima y tienen la condición de cónyuges. Él está recluido en la Base Naval del Callao y ella en el Penal de Ancón II.

En ese sentido, cuestionaban que a pesar de ello, el INPE les negaba el derecho al encuentro familiar entre ambos desde hace más de un año.

El hábeas corpus fue interpuesto el 29 de noviembre del 2018 por el abogado Alfredo Crespo contra el entonces jefe del INPE Carlos Romero. El 46 Juzgado penal de Lima declaró improcedente el recurso.

Tras la apelación de la defensa de los dos cabecillas, el hábeas corpus fue evaluado por la Cuarta Sala Penal Penal para Reos en Cárcel que confirmó la declaración de improcedencia que emitió el juzgado. 

Finalmente, el hábeas corpus llegó al Tribunal Constitucional a través del recurso de agravio constitucional. Tras el análisis respectivo, los magistrados rechazaron la pretensión de los recurrentes porque al haberse producido la visita de Yparraguirre a Guzmán el 6 de diciembre del 2018 carecía de sentido que se exigiera la realización de la visita familiar.      ​

Cabe anotar que la mencionada visita del 6 de diciembre fue confirmado por el abogado Crespo en la audiencia del pleno del Tribunal Constitucional del 21 de agosto del 2109.​