El Congreso aprobó la norma por 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones.  (Foto: El Congreso)
El Congreso aprobó la norma por 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones. (Foto: El Congreso)
Redacción EC

El envió este viernes al Ejecutivo la autógrafa de ley que regula la aplicación de la contemplada en la Constitución Política del Perú. La norma fue aprobada ayer por el pleno y previamente había sido debatida en la Comisión de Constitución.

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El documento lleva las firmas de la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta de la institución Lady Camones. Ahora el mandatario Pedro Castillo tiene 15 días para promulgar la ley y publicarla en el diario oficial El Peruano. En caso de que no lo haga, el Parlamento puede promulgarla por insistencia.

¿Qué establece la ley aprobada en el Congreso?

La propuesta de interpretación de la cuestión de confianza indica que esta puede ser usada por el Ejecutivo en materias de su competencia, “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.

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De igual forma indica que la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto. Sólo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

El Congreso aprobó la norma por 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones. Asimismo, con 70 votos en contra, 43 a favor y 4 abstenciones, el Pleno rechazó una cuestión previa presentada por Susel Paredes (Somos Perú-Partido Morado) para que el dictamen retorne a la Comisión de Constitución.

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Minjus en contra

Cabe indicar que el Ministerio de Justicia emitió un informe en el que analizó el sustento legal de las propuestas de interpretación de la cuestión de confianza que se debatieron en la comisión de Constitución, las cuales calificó de “inviables”.

Entre los argumentos que explicó el sector Justicia en su informe destacan que el Tribunal Constitucional ha establecido que se puede limitar el uso de esta figura pues tiene un carácter abierto.

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