El fiscal de Lambayeque Juan Carrasco Millones, actualmente con licencia, juró la semana pasada como ministro del Interior. (Foto: Difusión)
El fiscal de Lambayeque Juan Carrasco Millones, actualmente con licencia, juró la semana pasada como ministro del Interior. (Foto: Difusión)
/ Cesar Fajardo
María Isabel Álvarez

Por una “presunta inconducta funcional”, la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) del de Lambayeque abrió una investigación preliminar al ministro del Interior, . Esto, tras asumir el cargo en el Ejecutivo.

El Ministerio Público determinará si Carrasco, quien se venía desempeñando como fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada en Lambayeque, habría transgredido normas constitucionales o legales.

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A través de un comunicado, la fiscalía informó que la ODCI de Lambayeque abrió una investigación a Carrasco Millones “por presunta inconducta funcional en cuanto a su actuación, en lo concerniente a la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de ministro de Estado, a fin de determinar si se habrían transgredido normas constitucionales o legales que rigen al Ministerio Público”.

La Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (OREF) otorgó una licencia sin goce de haber a Juan Carrasco por un plazo de noventa días.

El Ministerio Público indicó que la licencia fue solicitada por el ministro el pasado 26 de julio, por motivos “particulares” ante su jefe inmediato superior, el coordinador de las fiscalías especializadas en delitos contra la criminalidad organizada.

Un día después, el 27 de julio, se emitió la resolución con la que se otorgó la licencia al cargo de fiscal provincial titular.

Una vez que se tomó conocimiento de que Carrasco había sido nombrado en el cargo de ministro de Estado, la Fiscalía Suprema de Control Interno dispuso el pasado 30 de julio que la ODCI de Lambayeque informe sobre la situación de Carrasco y actúe de acuerdo con sus atribuciones.

Incompatibilidad

Los fiscales, según la Constitución, tienen exclusividad de la función y no pueden cumplir ninguna otra actividad ni pública ni privada, a excepción de la docencia, explicó la exjefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público Ana María Calderón Boy.

“La ley de la carrera fiscal también establece como prohibición que no es posible que un fiscal acepte un cargo remunerado, mientras es fiscal, la licencia solo se concede por razones personales, pero muy específicas, no habilita al fiscal a trabajar en cualquier otra ocupación”, sostuvo.

Según indicó –de acuerdo con la ley de carrera fiscal– esta constituye una infracción disciplinaria muy grave y la destitución es la medida más grave por imponerse, previo procedimiento disciplinario.

“Todo fiscal tiene conocimiento de los procedimientos que rigen al Ministerio Público. Sabe cuál es la ley de carrera fiscal, la Constitución, y tiene que saber que ante una situación como esta lo que correspondía era presentar su renuncia”, afirmó.

Agregó que, una vez presentada la renuncia, es la Junta de Fiscales Supremos la que debe aceptarla.

Este Diario buscó el descargo del ministro del Interior, Juan Carrasco, pero este se excusó de declarar.

Carrasco estuvo a cargo de la investigación de los casos denominados Los Wachiturros de Tumán y Los Temerarios del Crimen.

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