Carlos Ramos, magistrado del Tribunal Constitucional, indicó que el pleno sesionaría la otra semana. (Foto: GEC)
Carlos Ramos, magistrado del Tribunal Constitucional, indicó que el pleno sesionaría la otra semana. (Foto: GEC)
/ PIKO TAMASHIRO
Karem Barboza Quiroz

El integrante del afirmó que la decisión del presidente de disolver el Congreso, de acuerdo con la Constitución, no resultaría un golpe de Estado. En entrevista con El Comercio, consideró que la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado de su institución no había concluido en el Congreso.

— ¿Cómo podemos entender esta disyuntiva sobre la cuestión de confianza que ha llevado a la disolución del Parlamento?

Quien disuelve es el presidente, pero la cuestión de confianza la plantea el presidente del Consejo de Ministros. Y esto [la cuestión de confianza] forma parte de la dinámica que está reconocida no solo en nuestra Constitución; sino también en otras constituciones. Es un mecanismo de salvación de la democracia. No es un golpe de Estado, como sería, por ejemplo, el 5 de abril de 1992.

— ¿No se parece esto a un golpe de Estado?

No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República. Es decir, esta no es una creación de este gobierno, es una creación del Congreso Constituyente del año 93.

— Pero también podríamos estar hablando de una concentración del poder en el presidente y del exceso o abuso de la cuestión de confianza en este caso...

El material está en las actas de la Constitución del Congreso Constituyente del 93. Enrique Chirinos Soto, uno de sus artífices, entendido en materia de práctica parlamentaria junto con Carlos Torres y Torres Lara –uno de los padres de la Constitución del 93–, consideraba que la cuestión de confianza era un mecanismo que podía ser usado por el presidente del Consejo de Ministros para todos los casos, en todas las circunstancias. Incluso hay una expresión un poco criolla que dice: “Para todo lo que le dé la gana”.

— Esa expresión ya la he escuchado en estos días, ¿pero eso faculta a disolver un Congreso si se asume que hubo una negación fáctica de la confianza por no debatir una propuesta para el mecanismo de selección de los miembros del TC?

Claro, pero se trata de una atribución que sin duda no puede negarse, si [la elección] está pensada en el marco de un conjunto de principios, de transparencia, escrutinio público. Es decir, no está pensado [el mecanismo de selección] para hacerse en media hora. Porque al final ¿qué principios se afectan? El de la transparencia, de la necesidad del escrutinio público.

— ¿Entonces, aquí tenemos que sopesar las facultades del Congreso como poder del Estado versus el derecho al escrutinio público de la sociedad?

Sí, el bien de una sociedad. Porque no había necesidad de hacerlo con tanta precipitación o aceleramiento. Más aún en el contexto de una investigación, como la de los ‘codinomes’, posiblemente a los parlamentarios que formaban parte de la comisión evaluadora. No se veía ningún afán de dar un paso al costado o ser reemplazados por otros.

— Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, ha indicado que el Congreso sigue en funciones, no se ha disuelto. ¿Existe hoy un Congreso como él afirma?

No, no. Se ha usado una medida constitucional que es la disolución del Congreso al haber sido negada por segunda vez una cuestión de confianza. Entonces, en este momento no hay Congreso. Las elecciones que se llevarán a cabo van a configurar un nuevo mandato. Lo que existe, porque no puede disolverse, es la Comisión Permanente.

— La Permanente aprobó presentar una demanda competencial ante el TC para que dirima quién tiene la razón, si el Ejecutivo o el Congreso. ¿Cómo se procede en este caso?

Primero, habría que discutirse su admisibilidad. Hay una dificultad, pero es solo de carácter normativo, porque el artículo 109 del Código Procesal Constitucional dice que el inicio de una acción competencial la hace el pleno del Congreso. Pero habría que ver si esa norma tiene que ser leída literalmente o a la luz de principios. Eso es una atribución que le corresponde hacer al pleno del tribunal, no voy a adelantar opinión.

— ¿Cuál es el plazo para determinar si se admite y en cuánto habría una resolución?

Esa admisibilidad tomaría unos 15 días, máximo tres semanas; y un pronunciamiento de fondo, yo calculo que cuatro meses. Claro, si no hubiera un rechazo de inadmisibilidad.

— En el caso del señor Gonzalo Ortiz de Zevallos, ¿estamos frente a una elección finita como magistrado del TC?

Mire, el reglamento del Congreso establece que el pleno tiene que aprobar, resolver las nulidades o reconsideraciones. En este caso, las hay y eso lo tiene que resolver el Congreso. Si este pleno no lo resolvió, lo tendrá que hacer el nuevo Congreso.

— Olaechea remitió un oficio al TC indicando que se haga efectivo el nombramiento de Ortiz de Zevallos. ¿Esto se puede hacer?

Allí hay una intromisión grosera sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional. El tribunal tiene un margen de autogobierno y decide a quién reemplaza y bajo qué criterios.

— Con esta ‘intromisión grosera’ a la que usted se refiere, ¿estarían incurriendo en la misma intromisión que el señor Olaechea denuncia de parte del gobierno?

Yo diría que es un corolario de este apresuramiento por nombrar magistrados del Tribunal Constitucional. Es una manifestación de esa casi desesperación.

— Ayer, Ortiz de Zevallos acudió al TC para pedir que se lo incorpore como magistrado. ¿Cuál será el proceso?

Entiendo que [también fue] ayer [miércoles] y hoy [jueves], pero es una decisión que le corresponde tomar al pleno del Tribunal Constitucional. Esto sería en el próximo pleno, que sería el 10 de octubre.