Norma que modifica criterios sobre la función policial fue aprobado en el Congreso pasado. (Foto: GEC)
Norma que modifica criterios sobre la función policial fue aprobado en el Congreso pasado. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > DIANA MARCELO

Con las rúbricas del presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, y del primer vicepresidente, Luis Valdez, se promulgó este sábado la Ley de Protección Policial.

Entre las principales disposiciones de la norma, publicada en el diario oficial “El Peruano”, se prohíbe dictar mandato de detención preliminar o prisión preventiva para personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que haya causado lesión o muerte con el uso de sus armas de “manera reglamentaria”.

En el texto se indica que el personal de las FF.AA. y de la PNP está exento de responsabilidad penal –en caso de lesiones o muerte– en cumplimiento de su función constitucional y en uso reglamentario de sus armas u otro medio de defensa.

La norma contiene una disposición complementaria que deroga parte del decreto alusivo a la regulación del uso de la fuerza de la PNP. Según la nueva ley, se debe dejar en suspenso o suprimir, según sea el caso, el principio de proporcionalidad. Este señalaba que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.

Asimismo, la disposición también dispone que la procuraduría de la policía asuma la defensa del personal investigado por esta clase de casos.

Procedencia

La Ley de Protección Policial aglutina seis proyectos de ley presentados en el primer semestre del 2019. Estos fueron motivados por la orden de prisión preventiva que se dispuso contra el suboficial PNP Elvis Miranda Rojas por abatir a un delincuente durante una persecución policial, en Piura.

La norma fue aprobada por el Congreso el 24 de julio del 2019, a pesar de la disconformidad de algunos parlamentarios que advirtieron que la ley podría ser utilizada para que la policía haga uso desmedido de la fuerza en protestas sociales. Así, el Ejecutivo tuvo como plazo hasta el 2 de octubre del 2019 para plantear observaciones a la autógrafa.

En diálogo con El Comercio, el legislador Luis Valdez (APP) precisó que la promulgación ha respetado los conductos habituales, pues desde el Gobierno no se registró ningún pronunciamiento.

“Correspondía la promulgación de esta norma. El presidente del Congreso firmó la ley en función al artículo 108 de la Constitución, que exige la firma de la ley al no ser observada ni promulgada por el presidente de la República”, remarcó Valdez.

Diethell Columbus, portavoz titular de la bancada de Fuerza Popular, saludó la promulgación de la medida y añadió que esta estuvo “más de seis meses encarpetada en Palacio de Gobierno”.

En contraste, la parlamentaria Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio) indicó que la medida es inconstitucional “porque no respeta la proporcionalidad del uso de la fuerza”. “Es la ley del gatillo fácil y permite, tácitamente, el abuso policial”, cuestionó a través de su cuenta de Twitter.

Según fuentes de este Diario, varios congresistas no fueron notificados sobre la decisión de promulgar esta ley, por lo que han expresado su sorpresa a la Mesa Directiva.

Análisis

En opinión del abogado penalista Rafael Chanjan, es necesario que se emprendan las acciones legales pertinentes para solicitar la inconstitucionalidad de la norma. El letrado indica que “se ponen en peligro los derechos fundamentales de la persona”, pues al suprimir el principio de proporcionalidad se eliminan criterios fundamentales para que los efectivos racionalicen el uso de la fuerza.

“No es lo mismo ejercer la fuerza contra una persona de 80 años que contra otra de 40, de fenotipo atlético y con un palo. Esto puede crear espacios para los excesos y la impunidad”, consideró.

Por su parte, Nataly Ponce, exviceministra de Seguridad Pública del Mininter, manifestó que eliminar el principio de proporcionalidad fomenta un “camino incierto” e “inadecuado" que puede poner en riesgo todo el desempeño policial.

“El uso de la fuerza es legítimo. Si hay una situación en la que se pone en riesgo la vida de un efectivo o de la ciudadanía, el policía goza de un amparo normativo nacional e internacional que va a refrendar su actuar. Pero este poder normativo está justamente relacionado con los principios de proporcionalidad, legitimidad y legalidad. Al extraer uno de estos principios, se puede conminar a una confusión en la propia institución policial, elevando el nivel de riesgo en las intervenciones”, estimó.

Asimismo, respecto a las excepciones respecto a las medidas restrictivas contra los efectivos, Rafael Chanjan indicó que, si bien no se está dando carta blanca para que fiscales y jueces no aborden la imposición de estas medidas, sí se está creando un escenario que podría motivar que algunos operadores del sistema de justicia no soliciten o acepten pedidos de esta naturaleza frente a casos evidentes de uso irregular de la fuerza.

Por su parte, Ponce indicó que es prioritario y necesario efectuar acciones para fortalecer la seguridad y desempeño policial, aunque “pero siempre respetando los derechos humanos y constitucionales de la ciudadanía”. “Nuestra policía hace todo el esfuerzo para desarrollar un trabajo profesional, lo viene haciendo durante esta cuarentena. Si bien esta norma tiene una buena finalidad, parece que el contenido no es el más idóneo”, expuso.

Te puede interesar: