Tribunal Constitucional decidirá si admite a trámite la demanda competencial el 29 de octubre. (Mario Zapata Nieto / GEC).
Tribunal Constitucional decidirá si admite a trámite la demanda competencial el 29 de octubre. (Mario Zapata Nieto / GEC).
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Paolo Benza

El Comercio consultó con los constitucionalistas Luciano López, César Landa, Elena Alvites y Óscar Urviola sobre los argumentos en favor de 4 escenarios que se podrían presentar si el Tribunal Constitucional decide admitir el pedido presentado por la Comisión Permanente. Estos son los posibles escenarios:

A. Le da la razón al Ejecutivo. La negación fáctica de la confianza es válida. Se continúa con las elecciones.

B. Le da la razón al Legislativo. La negación fáctica es inconstitucional. Se debe restituir el Congreso disuelto.

C. Veredicto intermedio. La negación fáctica no es válida, pero se debe continuar con las elecciones.

D. Señala que es una cuestión política. Señala que la disolución es una cuestión política no justiciable. Los ciudadanos deben expresarse votando.

Ante esto, los especialistas contestaron de la siguiente forma.

Luciano López

Abogado constitucionalista

A. Para mí no hay negaciones fácticas. Eso no es constitucional. La negación de confianza está prevista para que sea explícita: se debate y se vota. El Parlamento no votó la confianza al decidir votar a los nuevos miembros del TC. Que estuvo mal votarlos, sí, pero lamentablemente se lo permitía el reglamento. Si el TC opta por este camino, estaría santificando este precedente parlamentario. No creo que lleguen a los votos.

B. Que el TC ordene restituir el Congreso implicaría que se olvide de su rol pacificador, sobre el cual ha sentado jurisprudencia desde hace 18 años. Esto generaría un conflicto político muy grande. El rol pacificador ya ha sido invocado por el TC en más de una ocasión y significa que el tribunal reconoce que tiene que medir las consecuencias de sus decisiones. Por eso, es un escenario que veo muy complicado.

C. Esta es una salida que podría lograr una votación en discordia. Implicaría que los parlamentarios pueden considerar que fueron mal disueltos y demandar al Estado. También se generaría una factura por cobrar para el presidente. Sería como decir: “El gol fue con la mano, y si bien no se va a volver a jugar el partido, te dejo como marca que obraste inconstitucionalmente para que luego se te pueda juzgar”.

D. Optar por la ‘political question’, o cuestión política no judiciable, implicaría que la disolución –esté bien o mal– es una decisión que los jueces no deben ver. Serviría para que el pueblo arbitre con el voto. Es una figura que se usa mucho en el derecho estadounidense y se ha utilizado antes en el Perú en un voto singular. Es un escenario con altas probabilidades, porque los magistrados quedarían bien con ambas partes.

César Landa

Expresidente del Tribunal Constitucional

A. Una sentencia en este sentido sería correcta desde el punto de vista material y formal. Además, al rechazar la incorporación de Ortiz de Zevallos, bajo el argumento de que no hay una definición final del Parlamento ni una resolución en “El Peruano”, el TC señaló que su caso debe ser resuelto por el Congreso elegido el 26 de enero. Esto indica que debe haber elecciones ese día y desestima tácitamente la demanda competencial.

B. Veo que este escenario es imposible. En una sentencia del 2018, el TC ya estableció que el pedido del voto de confianza del Ejecutivo al Parlamento es libre, para las políticas que aquel necesite. Y en el ámbito internacional, se reconoce, sin ninguna duda, que hay un gobierno legítimo que ha ejercido la facultad extraordinaria de disolver el Congreso porque obstruía la gobernabilidad y la lucha contra la corrupción política y judicial.

C. Las sentencias de conflicto de competencia pueden tener este alcance: no invalidar los hechos, pero sí establecer recomendaciones, como [señalar] que hay un vacío en los alcances de la cuestión de confianza que debe regularse. Es una posibilidad, pero me parece que no tiene asidero. Nuevamente, los cinco votos que rechazan la admisión de Ortiz de Zevallos ponen como supuesto que debe haber elecciones el 26 de enero.

D. Es una posibilidad que en otros tribunales se ha utilizado cuando hay cuestiones que tienen una trascendencia política que no tiene asidero jurídico. Sería saludable, porque la judicialización de la política termina politizando la justicia. Y la justicia tiene mucho que perder, mientras que la política muy poco que ganar. La tensión es política, debe ser resuelta mediante el voto el 26 de enero. Es ahí en donde debe quedarse.

Elena Alvites

Abogada constitucionalista

A. Considero que se ha disuelto adecuadamente el Congreso, pero no sería responsable solo dictaminar que el Ejecutivo actuó dentro de los márgenes constitucionales. El TC tendría que advertir lo evidente: que faltan normas para regular de manera más clara la cuestión de confianza. Esto para que, en adelante, el Congreso no la pueda manipular otorgándola formalmente, pero actuando distinto a como pidió el Ejecutivo.

B. Sería una interpretación formalista y literal del texto constitucional, que no tomaría en cuenta que veníamos con un desequilibrio de poderes. Además, el Ejecutivo ya convocó elecciones, ya hay un calendario electoral y la población tiene legítimas expectativas de elegir un nuevo Parlamento que complete el período. Aquí el TC tendría que apelar a su rol pacificador para resolver conflictos de relevancia constitucional.

C. Esto no sería responsable, porque implicaría decir que –aunque se proceda con las elecciones– el Ejecutivo actuó de manera inconstitucional. Además, si el TC dice que el Ejecutivo no utilizó adecuadamente la cuestión de confianza, abre un escenario de mayor confrontación en el que eventualmente se podrían tomar medidas posteriores contra el presidente de la República, como el juicio político.

D. Este cuarto escenario tampoco lo veo correcto. El TC tiene el rol de pacificar. No puede decirse en un Estado constitucional y democrático que una cuestión como esta es política y no justiciable. En todo caso, al TC le toca analizar si realmente hay conflicto competencial al momento de la admisibilidad. Lo deseable sería que diga que no hubo conflicto, pero es algo que debería verse al decidir si se admite la demanda.

Óscar Urviola

Expresidente del Tribunal Constitucional

A. No comparto este escenario. Cuando se produjo la decisión de disolver el Congreso, no había una negación expresa de la confianza. Las expresiones de voluntad del pleno del Congreso se deben dar habiendo formalizado una agenda, con quórum, con votación. Además, si el TC admite la demanda, es porque tiene algo que decir. Y eso implica no darle simplemente la razón al Ejecutivo y dejar las cosas como están.

B. Veo bastante improbable este escenario porque el TC tendría que aplicar el criterio jurisdiccional de la previsión de consecuencias. En atención a este principio, el TC debe considerar que restituir el Congreso disuelto generaría consecuencias políticas que agravarían una crisis con la que se está intentando acabar. Dado que hay un apoyo mayoritario a la elección de un nuevo Parlamento, esta no sería una decisión adecuada.

C. Este escenario es el menos traumático para el país y se ajusta al criterio constitucional. Pero tendría que haber una exhortación al Ejecutivo para que no incurra en situaciones similares. Implicaría decir que no se puede negar la confianza de manera fáctica, pero que la convocatoria a nuevas elecciones sigue adelante. No hay que olvidar que el TC interpreta una carta política que no se puede dejar de lado.

D. Esta es una posibilidad que no encaja dentro de lo que está en cuestión en este momento. El TC no se podría pronunciar en esos términos, que son estrictamente políticos. En función de su rol de árbitro en un proceso competencial, puede incluir algunas consideraciones de orden político para consolidar el sistema democrático, pero no decir que está bien que se convoquen directamente elecciones y ya.