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García Toma: "Amparo contra asociación no debería proceder" - 2
Redacción EC

El ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma consideró que la acción de amparo presentada por un grupo de periodistas contra la asociación entre El Comercio y Epensa no debería proceder.

En un foro sobre el tema, organizado por el Centro Liber, el también ex ministro de Justicia señaló que el amparo no era la vía adecuada para esclarecer el caso, debido a que existen otras igualmente satisfactorias.

Indicó que una opción era “el proceso de nulidad de acto jurídico, que se ventila en el proceso de conocimiento ante el Poder Judicial. La segunda podría ser el abuso de posición dominante que se ventila en Indecopi”.

Además, García Toma difirió del argumento de los demandantes en torno a que en la asociación comercial se está produciendo el derecho difuso.

Comentó que la libertad de expresión y de información son derechos mixtos, así como derechos políticos, ya que la opinión pública se consolida a través de la expresión e información.

Dijo que en la demanda se señala que son derechos difusos, y que esta cita una sentencia del Tribunal Constitucional, en la cual no se menciona el término.

También aseveró que la asociación no fue un acto ilegal, ya que no es opuesto a la Constitución. Tampoco es un acto arbitrario “porque ninguna de las dos partes ejerce funciones de autoridad pública”. Acotó que tras la operación se ha mantenido el criterio de que cualquier persona puede fundar un medio escrito. Mencionó el caso del diario “Exitosa”, que circula desde este año.

Asimismo, dijo que en el Perú existe pluralidad de fuentes de información y que el Estado da garantías para acceder a estas.

Precisó que el término “concentración”, usado en el caso, no existe en el léxico ni en el contenido constitucional.

(Foto: Christian Ugarte/ El Comercio)

Por su parte, el jurista y ex presidente del Tribunal Constitucional César Landa, quien también participó en el foro, consideró que en la operación hubo un supuesto de infracción constitucional, en referencia al artículo 61 de la Carta Magna.

Afirmó que, si bien la Constitución no pone límite a los medios escritos, el hecho de que no haya un coto puede llevar a que una empresa pueda obtener el 100% del mercado.

“Como no hay regla, puede darse un monopolio natural, por eficiencia inclusive”.

Por ello planteó que debería haber un límite.

Mencionó ejemplos de países en los que hay un tope, como Estados Unidos o Francia.