Rocío La Rosa Vásquez


La Comisión de Constitución discutirá hoy el predictamen que recomienda archivar el proyecto del Ejecutivo que plantea el adelanto de elecciones al año 2020. Tres constitucionalistas analizan escenarios posibles como plantear una cuestión de confianza, realizar un referéndum o el rescate de la figura de la Convención Nacional.

Óscar Urviola, ex presidente del Tribunal Constitucional

1) ¿Si se archiva el proyecto, el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza por él?

La cuestión de confianza no la plantea el presidente de la República, sino el presidente del Consejo de Ministros con acuerdo del mismo consejo, y la consecuencia que genera la denegatoria es que se vaya el Consejo de Ministros. En el supuesto de que ese dictamen se archive en la Comisión de Constitución, no pasaría nada, es una decisión que está dentro del cauce reglamentario y constitucional. Además, no puede plantearse cuestión de confianza relacionada a una reforma constitucional porque eso es invadir las competencias de un poder del Estado [el Congreso] al cual la Constitución le ha reservado de manera exclusiva y excluyente la facultad de reformarla.

2) ¿Qué caminos le quedan al presidente si persiste en su proyecto de recorte del mandato?

El presidente debe entender que no lo puede hacer [insistir con el adelanto de elecciones]. No tiene ningún camino constitucional para eso, categóricamente. Tiene que entender que no puede alterar el sistema democrático, que no puede forzar las instituciones que consagra la Constitución para solucionar una aparente crisis que no es grave como la del 2000, con la que él compara.

3) ¿La renuncia del jefe del Estado es una salida?

No lo sé. Lo que le queda es terminar su mandato y proponer una agenda país, y si no lo puede hacer, que deje el camino para quien lo quiera hacer.

4) ¿Si el presidente y la vicepresidenta dimiten, se convocan elecciones generales o solo presidenciales?

El presidente del Congreso asume la presidencia y convoca de inmediato elecciones para presidente de la República y congresistas porque la Constitución dice “elecciones” en forma general en su artículo 115. Sí se tendría que hacer la aclaración de que la terminación del mandato congresal tiene que ser a través de algo concertado porque no hay disposición del artículo 115 que acorte el mandato al Congreso. Además, no sería práctico convocar solo a una elección presidencial, es algo que se tiene que concertar. En la gestión de Valentín Paniagua, se dio una ley de reforma constitucional para aprobar el recorte del mandato de cinco a un año, a fin de posibilitar elecciones también para el Congreso.


César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional

1) ¿Si se archiva el proyecto, el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza por él?

En la medida que nuestro sistema presidencial tiene instituciones parlamentarias, y así como el Parlamento puede rechazar proyectos del Ejecutivo, también el Ejecutivo puede plantear cuestión de confianza por este proyecto. La sentencia del Tribunal Constitucional [006-2018] así lo establecía, que la cuestión de confianza estaba regulada en la Constitución. El Ejecutivo puede presentarla como proyecto de ley en una suerte de insistencia con el que fue rechazado, o mejorándolo para efectos de una aprobación eventual, o una negociación. Pero dado el dictamen, no hay un resquicio que deje abierta la posibilidad del diálogo y una solución pacífica, sino de confrontación al Ejecutivo.

2) ¿Qué caminos le quedan al presidente si persiste en su proyecto de recorte del mandato?

La Constitución señala que el poder del Estado emana del pueblo, y las autoridades lo ejercen con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución establece. Se ha planteado si el presidente puede convocar directamente un referéndum. Algunos colegas han señalado que es factible, tendría que estudiarse esa posibilidad. Según el artículo 32 de la Carta Magna, se puede hacer la reforma total o parcial de la Constitución vía referéndum, pero no hay una ley que desarrolle [si el presidente lo puede hacer directamente]. El presidente tiene iniciativa de ley para reformar la Constitución.

3) ¿La renuncia del jefe del Estado es una salida?

La población lo que pide es el cierre del Congreso porque está blindando a perseguidos por la justicia como el exjuez César Hinostroza, y ha permitido que se fugue el congresista Edwin Donayre, condenado judicialmente. Creo que una renuncia sería desvincularse con la opinión ciudadana que reclama que más bien el Parlamento es el que deba cerrarse.

4) ¿Si el presidente y la vicepresidenta dimiten, se convocan elecciones generales o solo presidenciales?

El titular del Congreso tendría que convocar a elecciones no solo presidenciales, sino también parlamentarias, porque lo que el pueblo demanda es el cierre del Congreso, y no está de acuerdo con que se cierre el Ejecutivo. Tendrían que ser elecciones generales para equilibrar la balanza.


Luciano López, abogado constitucionalista

1) ¿Si se archiva el proyecto, el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza por él?

No tendría viabilidad presentar la confianza porque esta tendría que venir atada a un proyecto, pero si este se archiva, sobre qué se va a plantear. Salvo que, como la confianza está diseñada en amplia forma, se pida en el sentido de ‘si ustedes han archivado mi proyecto, ¿tienen confianza o no en las políticas de gobierno?'. El trámite sería así: el presidente presenta su proyecto y el primer ministro hace confianza sobre este. La confianza se debate y se aprueba o se niega en un solo momento. Si se otorga, el proyecto sigue [nuevamente] su trámite parlamentario, y si se niega lo obligan a que él [Salvador del Solar] renuncie. La disolución [del Congreso] no se activa por la renuncia del primer ministro, sino por la negación de la confianza.

2) ¿Qué caminos le quedan al presidente si persiste en su proyecto de recorte del mandato?

El presidente tendría que ser lo suficientemente creativo para plantear una iniciativa de reforma integral de la estructura del Estado, pero no una Asamblea Constituyente porque sería riesgoso. Yo planteo rescatar de nuestra Constitución de 1828 la figura de la Convención Nacional, un órgano fuera del Parlamento al que le encargabas reformas, mientras el Congreso sigue en funciones. Allí podría haber un espacio de negociación [para un recorte del mandato].

3) ¿La renuncia del jefe del Estado es una salida?

Jurídicamente, la renuncia del presidente es posible, el problema es si políticamente es lo más conveniente. Las resistencias que existen con la vicepresidenta [Mercedes Araoz] más bien podrían avivar o colocar más sal en las heridas. Por eso creo que todos los caminos debieran conducir a un acuerdo político, y para eso hay que generar algunas figuras políticas como la Convención Nacional, con una modificación del artículo 206 de la Carta Magna.

4) ¿Si el presidente y la vicepresidenta dimiten, se convocan elecciones generales o solo presidenciales?

En mi opinión, son solamente presidenciales. En la Ley 27375, se hizo una interpretación auténtica del artículo 115 de la Constitución, y se dijo que cuando el presidente del Congreso ocupa el cargo de presidente de la República por sucesión, este no vaca en el cargo. Por lo tanto, todo el Congreso sigue en funciones y las elecciones son solo presidenciales.