El abogado español contratado por el Perú para el proceso de extradición de César Hinostroza espera que la Audiencia Nacional de Madrid acoja el recurso de súplica para que la pertenencia a una organización criminal se incluya en el fallo de extradición del destituido exjuez.
—¿Hay un plazo para que se conozca la resolución de la justicia española sobre las súplicas que han presentado la defensa de Hinostroza y la fiscalía española con la defensa del Estado Peruano?
Sabemos que se celebró y se alcanzó una resolución unánime, según nos han dicho de manera oficiosa, pero que no conoceremos hasta que se notifique oficialmente. La ley no establece limitación temporal, calculo que desde mañana [hoy] y hasta el fin de semana, es altamente probable que pudiera estar [notificada].
—¿El pedido para que se incluya en la extradición la pertenencia a una organización criminal se sustentó con nuevos elementos?
Como representantes del Estado Peruano consideramos que esa resolución [que no incluía este delito] era injusta porque sí existía en el cuaderno de extradición suficiente base; por lo tanto, no se entendía bien esa limitación y nuestra petición en el recurso de suplicación era que se estimara plenamente la entrega por todos los delitos y no solo por tres.
—¿Se ha pedido que la sala reconsidere con los argumentos que ya se había planteado?
Eso es, hemos mejorado claro. Argumentalmente, lo que hemos tenido que hacer es discutir las razones que ha dado la sala para decir “este delito no”. Lo que pide a su vez la defensa del señor Hinostroza [en su súplica] es que los otros delitos tampoco, es decir, que no sea extraditado porque entiende que es un perseguido político.
—¿Cuáles son los escenarios posibles ahora?
Solo caben tres pronunciamientos de la sala: desestiman ambos recursos y consideran que lo que se dictó en primera instancia es lo correcto, es decir, extraditar por solo por tres delitos, o estiman el recurso de la defensa de Hinostroza y consideran que no debe ser entregado, o estiman el recurso del Estado Peruano en el sentido de que también la organización criminal debe ser un motivo de procesamiento en el Perú.
—¿Lo que resuelva la sala será definitivo en la instancia judicial?
Después de que decida el pleno de la sala ya no hay ninguna instancia jurisdiccional ordinaria que tenga que revisar esa decisión. Eso pone término al procedimiento judicial de extradición pasiva.
—Si es desfavorable para Hinostroza, ¿él puede recurrir al Tribunal Constitucional de España?
Lo que puede hacer la defensa del señor Hinostroza es denunciar, en su hipótesis, vulneración de sus derechos constitucionales en el Tribunal Constitucional mediante una demanda de amparo. No se admiten en el 98% las demandas de amparo, solo el 2% aproximadamente. Y si no se admite allí se acabó la historia judicial del tema, salvo que él quisiera recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
—Recordaba que también está pendiente de resolverse una apelación de Hinostroza a la denegatoria del asilo político.
Lo que sabemos es que ese pedido de asilo ha sido rechazado por el Gobierno Español y que su recurso administrativo también ha sido desestimado, y lo que nos han dicho es que él ha acudido a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos para interponer una demanda frente a esa decisión. Mientras esté vivo ese proceso, en ningún caso se le entregará porque eso lo dice la propia ley.