"Yo conversé con mucha gente calificada y muchos de ellos no quieren meterse en el candelero del tribunal", dijo Augusto Ferrero. (Foto: Mario Zapata/ GEC)
"Yo conversé con mucha gente calificada y muchos de ellos no quieren meterse en el candelero del tribunal", dijo Augusto Ferrero. (Foto: Mario Zapata/ GEC)
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Karem Barboza Quiroz

El magistrado del (), , defendió su voto contra la medida cautelar que solicitó , presidente de la Comisión Permanente, para suspender los efectos de la En diálogo con El Comercio, afirmó que de haber prosperado la medida habría tenido consecuencias “negativas en la estabilidad jurídica y políticas del país”.

Como se recuerda, el último martes, el pleno del TC decidió por unanimidad admitir a trámite la demanda competencial interpuesta por Olaechea contra el Ejecutivo por la disolución del Congreso. No obstante, rechazó por mayoría la medida cautelar que buscaba la recomposición del Parlamento disuelto el pasado 30 de setiembre.

Los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero rechazaron la medida cautelar. Mientras que Ernesto Blume (presidente) y José Luis Sardón votaron en minoría para que esta fuera admitida.

En ese sentido, Ferrero explicó que, su decisión de no votar a favor del pedido de medida cautelar se sustentó en razones de orden jurídico-constitucional.

Precisó que uno de los requisitos para dictar una medida cautelar es lo que se denomina “apariencia del derecho invocado”. Es decir, “que la agresión que se reclama se presente con tan alto grado de nitidez que justifique suspender sus efectos de modo previo a la sentencia”.

“Es una situación cuya constitucionalidad ha propiciado ardorosos debates entre juristas y que es inédita en nuestro Estado de derecho, lo que me llevó a concluir que la referida ‘apariencia del derecho invocado’ no se presentaba”, afirmó.

Sostuvo que otro de los principios que debe regir la labor del juez constitucional es la “previsión de (las) consecuencias” de sus decisiones. “El juez debe ser consciente del impacto de sus pronunciamientos en la sociedad y el ordenamiento jurídico”, sobre todo teniendo un proceso electoral en marcha, indicó.

“De esa perspectiva, consideré que dictar la medida cautelar, suspendiendo el decreto de disolución del Congreso y que éste reasuma sus funciones, podría tener consecuencias negativas en la estabilidad jurídica y política del país, especialmente si se tiene en cuenta que hay un proceso electoral ya en marcha, en el que distintas fuerzas políticas (incluso algunas presentes en el Congreso disuelto) se alistan a participar”, explicó.


No obstante, el magistrado aclaró que ello no perjudica la responsabilidad que podría tener el Poder Ejecutivo -en caso así lo determine el Tribunal Constitucional- y se concluya que este rebasó el marco de sus competencias.

Aclaró que sobre ese punto no adelantará opinión, ya que el TC se pronunciará en la sentencia del proceso competencial.

De otro lado, Augusto Ferrero dijo que votó a favor de la admisión a trámite de la demanda contra la disolución del Congreso, “porque estimo que es deber del Tribunal Constitucional resolver esta controversia que enfrenta tan seriamente a dos poderes del Estado”, por ser el órgano de control de la Constitución.

“En lo que respecta al tiempo que demandará la emisión de la sentencia (del proceso competencial), debo decir que el Poder Ejecutivo tendrá 30 días hábiles para contestar la demanda, luego de que esta le sea notificada. La oportunidad de la sentencia, entonces, está en parte supeditada a cuánto de ese plazo se tome el Ejecutivo para presentar su contestación”, exclamó.