El presidente del TC, Ernesto Blume, se mostró a favor del diálogo y no de la confrontación entre el Congreso y el Ejecutivo. (Foto: GEC)
El presidente del TC, Ernesto Blume, se mostró a favor del diálogo y no de la confrontación entre el Congreso y el Ejecutivo. (Foto: GEC)
Redacción EC

- En el comunicado leído el último jueves, usted mencionó que la decisión de retirarse del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se adoptó en atención a la independencia del Tribunal Constitucional () otorgado por la propia Constitución ¿Podría ser más claro en ese aspecto? ¿Podrían ser juez y parte en el futuro si se cuestiona alguna propuesta?

Quisiera aclarar que la decisión de retirarse del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia (CPRSJ) se adoptó a través de un acuerdo de Pleno, que es el máximo órgano de gobierno del Tribunal Constitucional (TC). Ese acuerdo ha merecido el apoyo unánime de los siete magistrados que integramos el TC. Se tomó en razón de que la participación de la institución es incompatible con las competencias constitucionales y legales que tiene el TC como órgano de defensa de la Constitución, como máximo intérprete de la Constitución y como órgano de control de la constitucionalidad de las leyes.

De acuerdo a la documentación que me ha hecho llegar en el CPRSJ existen planteamientos sobre 10 ejes temáticos que van a derivar en propuestas de políticas públicas y, eventualmente, tales políticas se van a traducir en el planteamiento de reformas constitucionales y legales, las cuales podrían llegar al TC a través de procesos de inconstitucionalidad o de otra naturaleza constitucional. Por lo tanto, en ese supuesto, estaría el Tribunal involucrado en el proceso de reforma habiendo adelantado opinión y perdiendo su calidad de órgano autónomo e independiente, ajeno a todo el proceso de gestación y ulterior elaboración de esas normas.

- El Ejecutivo, a través del ministro de Justicia, Vicente Zeballos, dijo a El Comercio que se mostraba sorprendido y cuestionó por qué usted no dijera nada desde que fueron incluidos como parte de la Comisión.

Respeto mucho al señor ministro de Justicia, pero acabo de manifestar las razones por las cuales hemos decidido retirarnos del CPRSJ.

No se trató esto antes porque solo ha habido dos reuniones. La primera de instalación y la segunda en donde el viceministro de Justicia, en su calidad de secretario técnico, dio cuenta de una serie de informaciones que había recabado, y planteó algunas alternativas sobre propuestas de ejes temáticos.

Cuando se me alcanzó personalmente esta información, consideré que lo que correspondía era ponerla en conocimiento del Pleno del Tribunal, y, es así como, en el Pleno hemos debatido ampliamente y hemos llegado a la posición unánime de que tales ejes temáticos van a derivar, a la larga, en cambios normativos, que pueden llegar cuestionados en su legitimidad, en su constitucionalidad o en otros aspectos al TC. Y, por lo tanto, recién a partir del conocimiento de los ejes temáticos, estábamos en condiciones de determinar exactamente nuestra participación en el CPRSJ.

- El TC integra dicho consejo por ley, por tanto, no basta solo la renuncia de parte para dejar de pertenecer al grupo de trabajo

Hay que tener en cuenta que el Tribunal, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley 28301, solo se encuentra sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica, por lo que, en puridad, no existe una obligación de participar. Tal sometimiento a la Constitución y solo a su Ley orgánica se desprende de la naturaleza misma de la función del TC, que es una función de control de la constitucionalidad y que puede abarcar el control de leyes que da el Congreso de la República, el control de actos administrativos y de otros que emite el Poder Ejecutivo, e inclusive el control de las propias sentencias que emite el Poder Judicial en su última instancia. Por consiguiente, nuestro rol es ejercer el control en aras de la defensa de los derechos fundamentales y en aras de la defensa de la Constitución.

En la fecha hemos presentado un proyecto de ley que tiende a modificar los artículos pertinentes de la Ley para la Reforma de Sistema Justicia, en donde se menciona que debe intervenir un representante del TC.

- Tenemos entendido que una de las razones para alejarse del Consejo; sino la principal, es que el Ministerio de Justicia les pidió realizar una entrevista personal ¿Eso es cierto?

Es cierto que el Ministerio de Justicia, a través de su viceministro, quien es el Secretario Técnico del Consejo, ha intentado contactarse con los diversos niveles de las entidades involucradas, y yo tengo entendido que, a través de nuestro agente de enlace, con nosotros, pero esto ya no cabe continuarlo en razón de nuestro apartamiento.

- ¿Qué exactamente solicitó el Minjus y sobre qué consideraba el Minjus era necesario que conversaran?

Básicamente sobre los ejes temáticos, preliminarmente planteados, y además recabar información en cada entidad sobre la problemática en la que estaría incursa o que comprendería la fijación de políticas para la reforma del sistema de Justicia.

- ¿Es legal (válido) que el Minjus solicite ese tipo de reuniones?

Yo diría que en principio es legal, pero ahora, habiéndose apartado del TC, ya carece de sentido que llevemos a cabo las reuniones que se intentaban programar.

- ¿Eso fue tomado por ustedes como una invasión a su autonomía de parte del Ejecutivo?

No. Entendemos que no ha habido ese ánimo, sino que dada la coyuntura frente a esta decisión, ya no cabe seguir en las coordinaciones a las que he hecho referencia.

- ¿Cuál fue el avance de la Comisión desde que se conformó?

Yo no quisiera dar información sobre el avance del Consejo porque habiéndose adoptado el acuerdo para apartarnos, no es procedente que esté invadiendo ya el campo propio del desarrollo de las actividades del Consejo.

- ¿Su salida del Consejo acaso no debilitaría este proyecto conjunto que busca la reforma de justicia?

No lo creo. Al contrario, garantiza que estos proyectos pueden eventualmente, de ser cuestionados, llegar al Tribunal para su revisión, análisis y eventual anulación en caso de que incurran en inconstitucionalidades, o sea que, en el fondo, garantiza la defensa del sistema constitucional, exigiendo que las modificaciones se hagan en el marco de la Constitución y la ley.

- El pasado 3 de junio se venció el plazo de nombramiento de seis de los integrantes del TC ¿Han enviado al Congreso algún pedido para que se convoque a elecciones de los reemplazantes?

El plazo venció el 3 de junio pasado. Como presidente del Tribunal, cumplí antes de los seis meses, que empezaban a correr para la finalización de nuestro mandato, con remitirle un oficio al señor presidente del Congreso, comunicándole que en armonía con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debían proceder a iniciar el trámite interno para la designación de los nuevos miembros.

- ¿Podría cuestionarse las causas resueltas con magistrados que ya venció su plazo de nombramiento? ¿Por qué?

No. La propia Ley Orgánica del TC establece claramente como una obligación de los magistrados el mantenerse en sus cargos. Es más, señala textualmente, lo siguiente: “Los magistrados continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posición quienes han de sucederlos”. Esto además tiene una lógica que está fundada en el hecho de que Tribunal no tiene jueces suplentes que puedan reemplazar a los titulares; y, por lo tanto, siendo un número cerrado y único de magistrados no cabe más que esperar que vengan los reemplazantes.

- ¿El TC está de acuerdo con la actual elección de los miembros del TC o consideran que debería ser de otra manera? ¿Tienen algún proyecto sobre el tema?

Yo quisiera abstenerme de contestar en ese tema, porque cualquier proyecto pudiera derivar en una demanda de inconstitucionalidad que llegaría al TC, y considero que no es procedente que esté adelantando opinión al respecto.

- ¿Cuándo se tomará la decisión si se admite o no el recurso de Hábeas Corpus de Keiko Fujimori, será visto por una sala o el pleno?Pues se ha cuestionado la manera en que se está llevando el proceso administrativo para designar al ponente.

Los expedientes que ingresan al TC tienen un trámite previsto no solamente en el Código Procesal Constitucional, sino también en la Ley Orgánica, y en el reglamento normativo. Este trámite es un trámite interno sujeto a reserva y, por lo tanto, no puedo dar detalles sobre el mismo. Solo acotar que actuaremos, como siempre lo hemos hecho, con absoluta autonomía e independencia, y sin ceder a presiones ni interferencias de cualquier naturaleza. De ello, puede estar seguro el país.