Blume es uno de los magistrados del TC que votó a favor del hábeas corpus de Humala y Heredia. (Foto: Juan Ponce/El Comercio)
Blume es uno de los magistrados del TC que votó a favor del hábeas corpus de Humala y Heredia. (Foto: Juan Ponce/El Comercio)

Antes de tomar un avión a Arequipa, el presidente del , , explicó los alcances de la resolución con la que se revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia.

— ¿Ahora los jueces tendrán que considerar nuevos estándares para dictar una prisión preventiva?
Sí, así es. Tiene que haber una valoración adecuada. Por ejemplo, un criterio es el relacionado con lo siguiente: la regla general es que una persona es investigada en libertad. La prisión preventiva es una regla excepcional y, por lo tanto, solamente se aplica en casos excepcionales. No puede aplicarse con ligereza, sino después de un riguroso análisis. Ahí hemos sido enfáticos.

— ¿Cuándo se debe dar una prisión preventiva?
Cuando existen elementos puntuales, inevitables y acreditados que ameritan una situación en la que está en riesgo la investigación por una actitud evasiva del investigado. Es la última ratio, lo último a lo que se debe recurrir; es decir, el juez debe tener claro que, si no existen realmente elementos fundados, no debe ordenar la prisión preventiva, sino que debe investigar a la persona en libertad. Ese es el principio.

— En los últimos días, desde la fiscalía señalaron que existía peligro de fuga con la liberación de los Humala Heredia.
Es una afirmación muy respetable de la fiscalía. Pero hemos estimado que no había elementos suficientes [para que se configure peligro de fuga]. Por el contrario, habían demostrado, en líneas generales, una actitud de disposición, inclusive cuando se ordena la detención vía prisión preventiva ellos van y se entregan a la justicia. No hay un elemento contundente en ese sentido.

— ¿Cuáles son otros criterios que deberán tener los jueces para ordenar una prisión preventiva y que no habían sido considerados por el juez en el caso de los Humala Heredia?
Hemos establecido que cuando se dicta la prisión preventiva deben valorarse tanto las pruebas de cargo como las pruebas de descargo. En este caso, el Poder Judicial, a través de los órganos que intervinieron, había excluido la prueba de descargo. Es más, había afirmado que bastaba la prueba de cargo. Eso obviamente no se condice con el derecho de defensa que tiene la parte investigada.

— ¿Se puede caer en el abuso de los hábeas corpus? El fiscal Rafael Vela reiteró que la prisión preventiva fue confirmada en tres instancias y no podía existir intromisión.
Es un argumento totalmente deleznable. Contra una resolución firme procede un hábeas corpus. Se está diciendo algo que implica un absoluto desconocimiento de lo establecido en el Código Procesal Constitucional. En todos los hábeas corpus lo que se cuestiona es, precisamente, la decisión final después de un procedimiento donde han intervenido muchos. Además, la cantidad de jueces que intervienen no convalida una decisión justa. Tendríamos que derogar el Código Procesal Constitucional en esa tesis absolutamente errada. Revela un desconocimiento sumamente preocupante de la normativa procesal constitucional que toda autoridad debe conocer.

— Entonces, para usted esta decisión no abre las puertas a que se abuse de los hábeas corpus con el fin de revocar prisiones preventivas confirmadas previamente en todas las instancias.
No le niego que en muchos casos se recurre al hábeas corpus para cuestionar un tema de fondo, pero eso el tribunal lo analiza y, si corresponde, declara improcedente la demanda. Pero lo cierto es que la parte afectada tiene expedito su derecho constitucional y legal de recurrir al hábeas corpus o al amparo. Si el tribunal no lo ampara, el afectado tiene derecho a ir al sistema supranacional y llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Entonces, el criterio este de que son tantos jueces y nadie nos puede revisar corta también la posibilidad de recurrir a la justicia supranacional.

— Menciona que la prisión preventiva no puede aplicarse con ligereza. ¿Cree que el juez Richard Concepción Carhuancho emitió una resolución con ligereza?
Yo no quiero calificar si el señor juez Concepción Carhuancho actuó con ligereza o no. Lo cierto es que, hasta donde yo conozco, no ha habido un solo caso en que ese juez haya negado la prisión preventiva. Y en todos los casos, excepto dos, el propio Poder Judicial le ha revocado las decisiones de prisión preventiva. Ese es un dato objetivo.

— ¿Y eso le causa preocupación?
A mí me preocupa mucho que no se actúe con una conciencia auténtica de lo que significa respetar a la persona humana, sea quien sea, en sus derechos fundamentales. Me preocupa que se actúe con ligereza. Una de las claves para fortalecer el Estado constitucional y la lucha anticorrupción es constitucionalizándola; es decir, en el marco de la Constitución y de la ley para hacer una lucha auténtica, legítima y válida. Este es un tribunal autónomo creado para defender los derechos fundamentales. Y quien habla está en esa línea, en forma radical y categórica, y así estaré hasta que Dios me lleve de este mundo.