(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa)
(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa)
Javier Albán

La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declaró inconstitucional en parte la denominada ley antitránsfugas. Menos de 24 horas después, el Congreso de la República ya había aprobado una nueva norma en su reemplazo, basada en un proyecto presentado apenas dos días antes y que fue exonerado de ser debatido en la Comisión de Constitución.

Mientras que la primera norma establecía que para postular a la Mesa Directiva era necesario ser parte de un grupo parlamentario (medida no considerada como inconstitucional por el TC) y limitaba la posibilidad de que los congresistas que renuncien o sean expulsados de sus bancadas se unan a otras o formen nuevas; la segunda ha matizado esta última restricción. Pero no ha puesto fin a la polémica.

1. ¿Por qué la primera ley antitránsfugas fue declarada inconstitucional en parte?
El TC distingue entre el “transfuguismo legítimo” –por razones de conciencia o fragmentación del grupo parlamentario– y el “ilegítimo” –por motivos antiéticos, como oportunismo o un interés económico–.

Así, considera que prohibir a un congresista separado de su bancada adherirse a otra o crear una nueva sin distinguir entre ambos tipos de transfuguismo es desproporcional, pues al no permitírsele ser parte de un grupo parlamentario se vulneran ciertos derechos (como la libertad de conciencia y la no sujeción a mandato imperativo) y atribuciones esenciales de los legisladores (queda restringida, por ejemplo, su posibilidad de tener representación en la Junta de Portavoces, que decide sobre la agenda del pleno).

2. ¿Qué dice la nueva ley?
Se especifica un procedimiento impugnatorio ya previsto en la ley previa para los casos en que un congresista sea expulsado de su bancada: si considera la sanción injusta, puede apelar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda ante el Consejo Directivo. Además, se establece que si un congresista renuncia por vulneración del debido procedimiento o de sus derechos reconocidos en el reglamento interno de su bancada, puede reclamar primero ante su propia bancada y apelar luego ante el Consejo Directivo.

Para ambos casos, si la impugnación es acogida, el congresista podrá optar por volver a su bancada original o integrar el nuevo grupo parlamentario mixto, conformado por congresistas que se separen de otras bancadas.

3. ¿Se ajusta la nueva ley a lo dicho por el TC?
Si bien la nueva norma abre un camino para impugnar la sanción, aún limita a la aprobación de un órgano superior la posibilidad de que congresistas expulsados o que renuncien a sus bancadas conformen otras. Para el constitucionalista Samuel Abad, se “mantiene en esencia lo que el TC declaró inconstitucional”. “Siguen equiparándose en las consecuencias al ‘tránsfuga ilegítimo’ con el disidente por razones ideológicas”, indica.

El ex presidente del TC César Landa estima que “se está dejando de lado lo que el TC había dicho, que es que se tiene que garantizar la libertad de conciencia”, pues no se establecen en la ley las causales que facultarían a un congresista a impugnar una sanción en su contra, sino que dicha tarea se deja al reglamento interno de cada bancada.

4. ¿Qué impacto se espera de esta nueva ley?
Para el politólogo Ignazio de Ferrari, la nueva norma “es un ligero avance” respecto de la anterior, pero no cree que con ella se logre consolidar la representatividad y frenar el transfuguismo ilegítimo. Para ello, indica, sería necesario “ir a la raíz del asunto y construir partidos sólidos”. En la misma línea, el politólogo Eduardo Dargent considera que “las reglas pueden hacer cosas limitadas con respecto a fortalecer o no a los partidos”.

El vocero alterno de Fuerza Popular, Héctor Becerril, sostiene: “La forma como estaba la norma antes sí fortalecía los partidos, porque evitaba que hubiera deserción”. Pero considera que el fallo del TC ha perjudicado este propósito.

*Claudia Sovero colaboró con la investigación para este informe.

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