La Corte IDH resolvió por mayoría que el Estado peruano archive el proceso contra los magistrados del TC que se sigue en el Congreso. La Junta de Portavoces se reunirá este lunes para analizar la resolución. (Foto: EFE)
La Corte IDH resolvió por mayoría que el Estado peruano archive el proceso contra los magistrados del TC que se sigue en el Congreso. La Junta de Portavoces se reunirá este lunes para analizar la resolución. (Foto: EFE)
Redacción EC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (), mediante una resolución difundida el viernes, decidió requerir al Estado peruano que archive el procedimiento de acusación constitucional que se sigue en el Congreso de la República contra cuatro magistrados del (TC) a causa del Caso .

Asimismo, pidió al Estado presentar a más tardar el 15 de abril un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

Como se ha informado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el 14 de diciembre el informe final elaborado por el fujimorista César Segura, el cual plantea la inhabilitación por 10 años para el tribuno Eloy Espinosa-Saldaña y la suspensión de sus colegas Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Manuel Miranda. Ellos fueron acusados por presuntamente haber modificado con una resolución del 2017 el fondo de una sentencia sobre el Caso El Frontón del 2013.

En la sentencia original, se señalaba que el develamiento del motín de terroristas en el penal de El Frontón (1986) no constituía delito de lesa humanidad, pero ese enunciado fue retirado en la resolución de marzo del 2017. Los magistrados del TC indicaron que solo verificaron el conteo de los votos de la sentencia del 2013 y subsanaron un error en la votación.

Desde el TC, además, se argumentó que el tema es absolutamente jurisdiccional y que el Caso El Frontón aún no ha concluido en el tribunal. Y es que cabe apuntar que los abogados de los ex marinos involucrados presentaron el 21 de abril un recurso de reposición ante el tribunal para que el fallo regrese a su estado anterior. Luego de ello, el 25 de abril, recién fue presentada la acusación constitucional en el Congreso.

La decisión de la corte ha generado diversas posiciones en el Parlamento. Por un lado, se critica el fallo acusando injerencia e incluso se plantea no acatarlo. Por otro, se pide aceptarlo como parte del cumplimiento de responsabilidades internacionales que tiene el Estado peruano.

A continuación, los principales puntos de la .

1. Durand y Ugarte
En su argumentación, la resolución recuerda y destaca que su fallo apunta al derecho “de los familiares de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, víctimas del caso, sean reparados en su derecho a conocer la verdad en el caso a través del cumplimiento efectivo de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar”.

Así, se refiere al caso de dos internos del otrora penal —declarados inocentes en 1987 de los cargos de terrorismo— cuyos deudos obtuvieron en el 2000 un fallo a favor de parte de la Corte IDH, que declaró que el Estado violó los derechos humanos de los citados cuando develó el motín de 1986. Asimismo, ordenó que el Perú cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables.

“La presente medida se ordena en relación con la situación que actualmente enfrentan las víctimas del caso, [...] han transcurrido más de treinta y un años desde que ocurrieron los hechos sin que, a la fecha, se hayan determinado las responsabilidades correspondientes, lo cual es una afrenta a su acceso a la justicia”, señala el documento.

2. El pedido ante la corte
El 11 de diciembre del 2017, en medio del proceso ante los magistrados del TC en el Parlamento, representantes de las citadas víctimas pidieron a la corte “la imposición de una medida provisional en tutela de la estabilidad” en los puestos de los tribunos involucrados.

De acuerdo al pedido, “a los referidos jueces constitucionales se les busca destituir a través de una medida exclusivamente política, que tiene como finalidad impedir la ejecución de lo dispuesto por la corte” en la sentencia del caso Durand y Ugarte. Además, se consideró que el proceso en el Congreso busca “amedrentar a todo juez o jueza peruana en el desarrollo independiente de sus funciones”.

3. Ratifica decisión pasada
El fallo de fecha 8 de diciembre señala, en su primera conclusión, que se trata de una ratificación de la resolución que emitió el entonces presidente de la Corte IDH, Roberto Caldas, el 17 de diciembre del 2017.

En esa ocasión, se solicitó al Estado Peruano que, “para garantizar el derecho de las víctimas del Caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los magistrados”.

4. Refutan argumento
La resolución también se refiere a un argumento de la defensa del Estado Peruano que señala que “resulta carente de lógica que como medida provisional se solicite una medida definitiva”, debido a que la acusación contra los magistrados aún no ha sido aprobada por el Congreso.

Al respecto, la Corte IDH “reitera que las medidas que adopte en esta oportunidad no deben ser evaluadas desde el punto de vista de la lógica de la protección de los magistrados del TC, sino desde de la protección efectiva de los derechos de las víctimas al acceso a la justicia ante una situación particular, como lo es la posible afectación a su derecho a contar con jueces independientes”.

5. Votos dirimentes
La votación fue de 5 votos a favor, de parte de Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (presidente), Roberto F. Caldas, Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire. Asimismo, hubo dos en contra, de los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra. Estos últimos coincidieron en señalar que la corte debería de haber esperado a que culmine el juicio político o proceso en el Congreso en actual desarrollo; es decir, se agoten las instancias correspondientes.

Vale apuntar que si bien la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe sobre los jueces del TC, el procedimiento parlamentario señala que el documento debería ser visto posteriormente por la Comisión Permanente, instancia encargada de determinar si lo archiva o nombra una subcomisión acusadora que lo sustente ante el pleno del Parlamento.

En ese escenario, tanto la Comisión Permanente, como el pleno, podrían archivar o modificar el informe de la subcomisión.