Organismos electorales y el Congreso plantean la suspensión de las elecciones primarias para el proceso electoral del 2022. (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
Organismos electorales y el Congreso plantean la suspensión de las elecciones primarias para el proceso electoral del 2022. (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
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Alicia Rojas Sánchez

El sistema electoral, que es integrado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), concluyó que es materialmente imposible realizar las de las . Esto debido a limitaciones normativas y organizativas.

El acuerdo de los organismos electorales fue enviado al Congreso para que en este fuero se evalúe la continuidad de las primarias, tema que también ingresó al debate parlamentario.

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En un comunicado, difundido por el JNE, explicaron que la sugerencia de suspensión responde al cumplimiento de plazos para el desarrollo y diversos procesos en la organización de las primarias. Entre ellas: las candidaturas individuales, su forma de presentación, si habrá personeros que los representen y los parámetros para determinar si habrá un número máximo de estos postulantes, “lo cual impacta en el diseño del material electoral y en el desarrollo de las elecciones”, señalan. Por tanto, el tiempo es “insuficiente” para proclamar los resultados del proceso.

Sin embargo, el sistema electoral aclaró que no comparte las modificaciones que se proponen en una iniciativa de la Comisión de Constitución para cambiar esta y otras reglas electorales.

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El 14 de setiembre, este grupo de trabajo había aprobado un texto sustitutorio que planteaba suspender las elecciones primarias, entre otros cambios como postergar la aplicación de las causales por las que podía ser cancelado un partido o movimiento político. La decisión había generado diversos cuestionamientos.

El dictamen pasó a ser debatido y votado en el pleno del Congreso el 16 de setiembre, pero fue rechazado al no alcanzar los votos necesarios. 71 parlamentarios votaron en contra de esta iniciativa.

Este viernes, el texto sustitutorio que modifica la Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), y la Ley 20094 (Ley de Organizaciones Políticas), con la finalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del 2022 volvió a pasar a cuarto intermedio.

Diferencias

Las primarias fueron previamente suspendidas para las elecciones generales 2021 debido a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. Este año, la Comisión de Constitución empleó el mismo argumento que recae en posibles contagios durante la asistencia a los locales de votación. Sin embargo, considerando la situación actual y el hecho de que las elecciones generales de abril y segunda vuelta de junio se pudieron realizar.

El politólogo Martín Tanaka señaló el 14 de setiembre que las primarias apuntan a que los candidatos sean elegidos por la ciudadanía y no por una cúpula partidaria. Por tanto, que se debía asegurar, por lo menos, que la selección de candidatos sea mediante el voto de afiliados y no por delegados.


El JNE había expresado, en una opinión alcanzada a la Comisión de Constitución, que ratificaban su compromiso con el fortalecimiento de la democracia internas de los partidos y respaldaban las elecciones primarias. Por ello, que el Congreso debía considerar primero las disposiciones del Ministerio de Salud (Minsa) antes de evaluar modificaciones a las normas electorales de las elecciones regionales y municipales del 2022.

JNE
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El texto sustitutorio incluye otras propuestas que , como suspender las causales por las que un partido o movimiento son cancelados; mantenía la modalidad de voto por delegados en las elecciones internas -forma de votación que daba paso a la elección por cúpulas-; y la ampliación del plazo para renunciar a una afiliación partidaria.

En el caso de las elecciones regionales y municipales, las primarias tienen como objetivo determinar las candidaturas y el orden en la lista para elegir a candidatos a ciertos cargos: gobernadores regionales y alcaldes. Según la Ley de Organizaciones Políticas, estas se deben realizar mediante el voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos.

Sin embargo, esto no ocurre necesariamente para elegir a consejeros regionales y regidores, que pueden ser electos mediante dos modalidades: voto de afiliados o elecciones a través de delegados.

Por tanto, de darse elecciones primarias, se tendrían que elegir candidatos a gobernador regional para 25 regiones, candidatos a alcalde provincial para 196 municipios provinciales y candidatos a alcalde distrital para 1.694 municipios distritales por cada organización política. La elección de consejeros y regidores, por tanto, recae en cada organización política.

El JNE sostuvo en un acuerdo que, para llevar a cabo las disposiciones de manera eficiente y garantiza el principio de equidad, deben cumplirse, como mínimo, dos condiciones: que existan reglas claras y que los plazos en los que se van a calificar candidatos, resolver tachas, fiscalizar las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos sean iguales para quienes son definidos en elecciones primarias y para los que son calificados como integrantes de las listas en las elecciones regionales y municipales.

Para la primera condición, advirtieron que existen vacíos legales que hacen “imposible” regular a partir de reglamentos. Por ejemplo, la forma de presentación de las candidaturas individuales, la elección del candidato a vicegobernador -que debe ser precisada para dar cumplimiento al requisito de paridad de género dentro de la fórmula-, la participación de personeros que representen a las candidaturas individuales, los parámetros para determinar si habrá un número máximo de candidaturas individuales por cargo -un elemento que impacta en el diseño del material electoral-, la regulación marco sobre actas observadas y nulidades electorales, entre otras. Estas, “demandan, a efectos de su correcta y eficiente ejecución, un tiempo razonable”.

Para la segunda condición, es necesaria la elaboración de un cronograma que pueda prever que ambos procesos electorales -primarias y elecciones regionales y municipales- calcen “de manera orgánica”, sin perjuicios. “Para cumplir con la finalidad de las elecciones primarias, estas deben realizarse y culminarse con tal anticipación que permita a las organizaciones políticas que pasen la valla, organizar sus expedientes para la presentación de solicitudes de inscripción antes del vencimiento del plazo -110 días antes de la elección del 14 de junio de 2022-”. El tiempo es “insuficiente” para realizar y proclamar los resultados de las elecciones primarias.

Debido a estas limitaciones, sugirieron al Congreso modificaciones que sean aplicables en futuros procesos electorales.

El especialista en derecho electoral José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), agregó que suspender las elecciones primarias tendrían también otro impacto, respecto al costo para elegir candidatos únicos a alcaldías y gobernaciones.


El abogado José Naupari, experto en derecho electoral, que el cuestionamiento a las primarias para las elecciones regionales y municipales era también porque “solo están pensadas en candidatos a alcaldes y gobernadores regionales, no a regidores ni consejeros regionales, donde tienes el mayor número de candidaturas”. Por tanto, que las primarias deberían ser para toda la lista.

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