El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, se presentará este jueves para pedir el voto de confianza del Parlamento (Foto: GEC)
El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, se presentará este jueves para pedir el voto de confianza del Parlamento (Foto: GEC)
Paolo Benza

La Comisión de Constitución del ha recomendado votar no una, . Esto, en un “informe de opinión consultiva” aprobado ayer miércoles, en el que se delimitan los motivos de las dos votaciones: primero, lo legislado durante el interregno parlamentario y, luego, la política general del gobierno de aquí en adelante.

En medio de la crisis sanitaria por el COVID-19, el primer ministro se presentará ante el nuevo Congreso a tres meses de su instalación y a siete de haber asumido el cargo. Su exposición está programada para este jueves a las 10 de la mañana. Pero, ¿tiene sentido constitucional votar dos veces la confianza al gabinete? Especialistas ensayan una respuesta para El Comercio.

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¿Dos artículos, dos votaciones?

El informe de la Comisión de Constitución explica que hay dos artículos en la Carta Magna por los cuales Zeballos debe exponer ante el Parlamento: el 130 y el 135. Ambos versan sobre dos supuestos en los que el Ejecutivo tiene la obligación de pedir el voto de confianza: cuando se instala un nuevo Gabinete, y cuando un Congreso es disuelto y asume otro, respectivamente.

Según la comisión, ambos supuestos calzan en el caso de Zeballos, dado que es un nuevo primer ministro y ha estado en el cargo luego del cierre del Congreso. De allí, la comisión deduce que debe pedir dos votos por separado.

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“Se sugiere que previa a la presentación de la política general de gobierno, el presidente del Consejo de Ministros inicie su presentación dando cuenta de los actos del Poder Ejecutivo efectuados durante el interregno parlamentario, en atención al artículo 135 de la Constitución”, indica el documento. Luego, dice que se debe somete al voto de confianza este primer punto específico.

A reglón seguido, el informe indica que “si se le otorga la confianza, [Zeballos] deberá proseguir con su exposición sobre la política general del gobierno, y planteará seguidamente el voto de confianza que establece el artículo 130 de la Constitución”. Es decir, por segunda vez consecutiva la continuidad del primer ministro y su equipo deberá quedar en manos del Parlamento.

“La interpretación [de la comisión] es correcta. Primero, se cumple con lo que prevé el artículo 135 y luego de obtener la venia del Congreso se pasa al segundo punto, que es el 130. Son artículos y situaciones diferentes”, dice el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma.

El especialista asegura que se trata de la evaluación de tiempos distintos, y que ello justifica la doble votación. “Una es dar cuenta de los hechos realizados, actos políticos, administrativos, normativos durante el interregno. Esa es una mirada al pasado. La otra es con relación al presente y futuro: qué propone el Gabinete de cara a julio del 2021”, sostiene.

De similar opinión es el también expresidente del TC, Óscar Urviola. “La doble votación encaja dentro de los principios de separación y colaboración de poderes. Aunque haya pasado el plazo del 30 días [desde que el primer ministro asume el cargo, según el artículo 130], no existe impedimento para que Zeballos exponga lo que quiere hacer en adelante, y eso puede estar sujeto a la confianza”, afirma.

Voto político y economía procesal

Pero hay otra interpretación bastante más práctica del tema. ¿Tiene sentido votar dos veces lo mismo? Otros dos especialistas opinan que no.

“Me parece una duplicidad innecesaria. El Gabinete debe dar cuenta de dos temas, pero hay un concepto que se llama la economía procesal parlamentaria: maximizar el tiempo, reducir los procesos cuando tienen un mismo objetivo”, explica el abogado constitucionalista y experto en asuntos parlamentarios Alejandro Rospigliosi.

Además, respecto a que hay dos artículos diferentes que calzarían en el caso de Zeballos –el 130 y el 135–, Rospigliosi dice que se debe utilizar “el método de interpretación sistemático de la Constitución, bajo los principios de unidad y concordancia práctica". "No se puede interpretar cada artículo por separado”, afirma.

Por su parte, el constitucionalista Luciano López advierte otro problema de votar dos veces. “El resultado de un voto de confianza es siempre el mismo: la legitimidad política, o no, del Gabinete para gobernar. Como lo plantea la Comisión [de Constitución], se podría interpretar que el voto responde a un fin específico. Y no es así: el voto de confianza es siempre un político”, explica.

Para él, el informe del grupo parlamentario encarna una lectura “muy formalista” de la Constitución. “En el supuesto del artículo 130, se le da el visto bueno al Gabinete para que gobierne. Y en el del 135, lo legitima igual, aunque la causa sea distinta.

Según López, más allá de qué motive el voto –incluso cuando el Ejecutivo presenta una cuestión de confianza–, el objetivo es siempre el mismo: dar legitimidad política a todo el gobierno. Por ende, no tendría sentido emitirlo dos veces.

“Además, si le dan la confianza por el interregno, pero no por la política de gobierno, ¿significaría que aprueban la disolución del Congreso, pero no están legitimados para gobernar? Es un tanto ilógico”, asegura.

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