Encuentro entre poderes del Estado y otros entes autónomos se incrementó en el marco de la emergencia del COVID-19 (Foto: Presidencia)
Encuentro entre poderes del Estado y otros entes autónomos se incrementó en el marco de la emergencia del COVID-19 (Foto: Presidencia)

A través del congresista Juan Carlos Oyola (Ica), la bancada de presentó un proyecto de ley para que se reconozca formalmente al , encuentro entre los presidentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, dentro de la Constitución Política del Perú.

Mediante el Proyecto de Ley N° 5029/2020 se plantea incorporar el capítulo VI-A en la Carta Marga titulado “Del Consejo de Estado”.

“Es el supremo órgano consultivo del presidente de la República, conformado por las máximas autoridades de rango constitucional. Lo convoca el presidente de la República cuando se presenten asuntos de gran relevancia o muy graves que afecten la vida de la Nación", se indica en la iniciativa.

. Sin embargo, ha servido como ente consultivo para que los presidentes de los tres poderes del Estado puedan reunirse y coordinar acciones transversales.

El Consejo de Estado ha sido convocado en sucesos importantes, entre otros, como el ‘Andahuaylazo’, el escándalo de los CNM Audios y ahora último por la emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19).

Por práctica, en los últimos años han participado de este encuentro el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Sin embargo, en su propuesta, el parlamentario Oyola propone que también integren el Consejo de Estado el presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), el presidente de la Asociación de Gobernadores Regionales y el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú.

Según se indica, el consejo podría reunirse también “a solicitud de más del 25% del número total de sus miembros” y se remarca que se regirá bajo una ley orgánica. También se establece un sistema de votaciones para los acuerdos, algo que no se venía aplicando.

“Sus acuerdos tienen el carácter de recomendaciones para el Poder Ejecutivo, excepto cuando el presidente de la República vota a favor, en cuyo caso son vinculantes”, se sostiene.

Se remarca que al Consejo de Estado pueden ser convocados “cualquier autoridad pública o privada”. Funcionaría con el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Por otro lado, en la exposición de motivos, se precisa que la figura del Consejo de Estado estuvo presente en el Estatuto Provisional de 1821, con rango constitucional, así como en las constituciones de 1828, 1834, 1839, aunque con distintos miembros y criterios.

“Empero, el Consejo de Estado desaparece a partir de la Constitución de 1856, porque se consideraba que su función la cumple el Consejo de Ministros, entidad subordinada al presidente de la República”, se refiere.

El autor del proyecto

En diálogo con El Comercio, el legislador Juan Carlos Oyola indicó que desde su grupo parlamentario consideraron importante que en esta coyuntura de emergencia, se reconozca la labor del Consejo de Estado dentro de la Constitución.

“Va a permitir que las personas que participen tengan reconocimiento legal y que puedan también convocarlo en el momento que crean conveniente. Van a estar allí las personas más representativas”, comentó Oyola.

Consultado sobre la posibilidad de que los gobernadores y alcaldes participen de este encuentro entre los poderes del Estado, el legislador comentó: “Es importante que ellos, al ser electos también tengan una voz representativa dentro del Consejo de Estado, dado que aquí se toman decisiones importantes sobre todo justamente en este caso de la emergencia nacional”.

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