(Foto: GEC)
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La del Congreso suspendió hasta el jueves la votación del último texto sustitutorio en su agenda en materia de , el cual modifica la normativa sobre el financiamiento de los .

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Esta nueva propuesta establece que las agrupaciones estén obligadas a abrir sus cuentas bancarias a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), además de la pérdida de inscripción electoral para las agrupaciones que reincidan en faltas.

En la sustentación, , titular de la Comisión de Constitución, destacó todo el trabajo realizado su grupo en materia de reforma electoral, y criticó que el presidente Martín Vizcarra haya mostrado como un logro la reforma de impedimentos para , la cual fue aprobada la semana pasada en el pleno.

Esta propuesta modifica el capítulo de financiamiento político de la Ley de Organizaciones Políticas, donde la nueva redacción queda de la siguiente manera: “las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, con autorización expresa de acceso y supervisión de las mismas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”.

Es decir, la ONPE podrá acceder a las cuentas bancarias de los partidos políticos, como parte de la supervisión de los fondos de sus campañas. solo estipula que el acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al tesorero, sin contemplar acceso para la supervisión del ente electoral. Esta propuesta tuvo bastante resistencia en los debates de la Comisión de Constitución, pero se incluyó gracias a la insistencia de los legisladores y .

Pero la resistencia mostrada en Constitución se repitió en el pleno de este martes 15 de setiembre. La legisladora advirtió que esta modificación implica que los partidos políticos pierdan su secreto bancario lo cual -a su parecer- sería inconstitucional. “Los partidos no son anexos del Estado, no son entes estatales. No estamos de acuerdo con que sean estatizados", acusó.

Artículo 32 vigente de la Ley de Organizaciones PolíticasTexto sustitutorio aprobado en el pleno
La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, deben abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al Tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podrá establecer adicionalmente el requisito de más de una firma para el manejo de los recursos económicos.La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, con autorización expresa de acceso y supervisión de las mismas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Otro punto de controversia fue el acápite donde se establece la posibilidad de que los partidos puedan perder su inscripción electoral por reincidir en faltas o no pagar multas.

En primera instancia, de verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica la pérdida del financiamiento público directo a la organización política y le otorga un plazo de seis meses para subsanarlas.

“Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarla. Vencido este plazo, el órgano electoral precitado cancela la inscripción de la organización política”, apunta el texto sustitutorio.

Por este punto, y por el acceso de la ONPE a cuentas bancarias, representantes de Acción Popular, Unión por el Perú y Podemos Perú pidieron postergar el debate hasta el jueves. Un pedido al que terminó accediendo el titular de la Comisión de Constitución y el presidente del Congreso, Manuel Merino.

Promesa de dádivas, sanción se mantiene

Durante el debate, los parlamentarios y pidieron que se mantenga en la ley la prohibición sobre la “promesa de entrega" de dádivas en campaña. En el dictamen de Constitución, se retiró dicha parte y se estableció que solo quedaría prohibida la entrega de regalos.

Mientras que Mirtha Vásquez (Frente Amplio, Cajamarca) aseveró que no deberían existir excepciones sobre entrega de productos de consumo inmediato pues, según dijo, “ese tipo de política debe ser desterrada”.

Tras un cuarto intermedio, Chehade presentó un nuevo texto donde se retrocedió en el intento de retirar la prohibición de la “promesa de entrega” de dádivas.

Asimismo, se mantiene la valla para la entrega de artículos publicitarios y propaganda electoral, con lo cual los partidos no deben exceder del 0,3% de una UIT (S/ 12.90). De esta manera se descartó la propuesta inicial para establecer que el límite sea 0,5% de una UIT (S/ 21.50).

Lo que establece el artículo 42 de la Ley de Partidos PolíticosLo que aprobó de la Comisión de ConstituciónLo que aprobó el pleno del Congreso
Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización políticaLos candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.
La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.

Asimismo, se mantienen las sanciones por incumplir esta normativa: el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de 30 UIT (S/129.000) al candidato infractor, la misma que el máximo ente electoral cobra coactivamente.

En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el Jurado Electoral Especial dispone su exclusión.

Si el bien entregado supera las 2 UIT (S/8.600), el Jurado Electoral Especial correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor.

La fórmula deberá ser elevada al pleno del Congreso donde, según varios legisladores, plantearán más modificaciones. Gino Costa y Mirtha Vásquez adelantaron que insistirían en su propuesta para que la ONPE tenga acceso a las cuentas de los partidos para fines de supervisión del financiamiento de campañas.

Reportes de campaña

Hasta los comicios generales del 2016, los partidos entregaban cuatro informes financieros. Sin embargo, en el 2017, el Parlamento disuelto modificó la norma para que solo se entregue un solo registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara el fin del proceso electoral.

Esta modificación se aplicó desde las elecciones congresales extraordinarias del pasado 26 de enero. Como los resultados oficiales recién se conocieron en febrero, los candidatos recién debían empezar a entregar sus informes financieros desde marzo, pero se produjo la pandemia del COVID-19 y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) suspendió el requerimiento de dicha información.

Al momento de la suspensión, habían entregado sus rendiciones de campaña. Es decir, hasta la fecha no se conoce cómo se financió la campaña de 115 legisladores.

El texto final propone que las organizaciones políticas o sus responsables de campaña presentarán dos entregas obligatorias. “La Oficina Nacional de Procesos Electorales establece los plazos de presentación, desde la convocatoria de elecciones, con al menos una entrega durante la campaña electoral”, refirió.

En esa línea, se establece que la ONPE dispondrá de seis meses, contados desde la recepción de los informes, para pronunciarse sobre los reportes de campaña y, de ser el caso, disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Topes de financiamiento

El texto aprobado establece los topes de aportes que puede recibir un partido político. En el caso de las actividades proselitistas, la organización política deberá informar a la ONPE en un plazo no menor de siete días previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.

“La organización política identifica a los participantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos electorales”, añade la fórmula legal.

Topes de financiamientoLo que planteaba el predictamenLo que se aprobó en el dictamen finalLo que aprobó el pleno
Tope para ingresos privados para partidos, provenientes de personas naturales o jurídicasS/516.000 (120 UITs)S/516.000 (120 UITs)S/516.000 (120 UITs)
Tope para ingresos para partidos, obtenidos por la realización de actividades proselitistasS/1′075.000 (250 UITs)S/537.500 (125 UITs)S/430.000 (100 UITs)
Tope para ingresos obtenidos para candidaturas individuales (Congreso y autoridades subnacionalesS/258.000 (60 UITs)S/258.000 (60 UITs)S/215.000 (50 UITs)
BancarizaciónTodo aporte privado en dinero que supere S/430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación.Todo aporte privado en dinero que supere S/ 430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación.Todo aporte privado en dinero que supere S/ 430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación.

El dictamen se recogía la fórmula de topes que había planteado en su proyecto de ley, el legislador . En el texto final aprobado, se redujo los montos, tanto para el tope por ingresos obtenidos de actividades proselitistas, como para el tope de ingresos para candidaturas individuales (Congreso y autoridades subnacionales).

Mientras que la multa más baja por infracción leve era de S/43.000 en la iniciativa de Costa, en el predictamen se reduce a la mitad. Se repite lo mismo con la multa más alta por infracción grave, pues el proyecto del legislador del Partido Morado proponía S/1′075.000.

Dictamen aprobadoFórmula establecida
InfraccionesLeves (no contar con una cuenta en el sistema financiero, carecer de tesorero, llevar libros contables con retraso mayor a 90 días); Graves (no expedir recibido de aportaciones, no informar sobre la relación de participantes en actividades proselitistas, recibir aportes superiores al tope establecido, entre otros); y Muy graves (no presentar informes sobre los aportes e ingresos recibidos, recibir aportes de fuente prohibida, contratar de forma directa o indirecta propaganda electoral en radio o televisión, entre otros).
MultasInfracciones leves (multas entre S/ 21.500 y S/ 64.500.000); infracciones graves (multas entre S/ 68.800 y S/ 129.000); e infracciones muy graves (multas entre S/ 133.300 y S/ S/ 430.000, además de la pérdida del financiamiento público directo)
Sanciones políticasLas infracciones graves y muy graves por incumplimiento de un periodo mayor a los 6 meses, implican la suspensión de la inscripción electoral del partido político. Si cumplido un año persista el incumplimiento, se cancela la inscripción de la referida agrupación.

Franja electoral y redes sociales

El dictamen de Constitución establece que la franja electoral se lleve a cabo entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m.

La mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos en el proceso electoral.

Mientras que la otra mitad del tiempo se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.

“En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos”, señala la fórmula.

Asimismo, se incorpora el principio de igualdad y no discriminación, por el cual “la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”.

De otro lado, se establece que el 50% del financiamiento público puede ser utilizado, durante campaña electoral, para la realización de encuestas. desarrollo de sistemas informáticos, o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Ese mismo 50% debe ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Esta es el décima fórmula legal que presenta ante el pleno la Comisión de Constitución. Seis de ellos ya se convirtieron en ley. La norma sobre financiamiento de partidos tiene que ser promulgada antes del 28 de setiembre para poder ser aplicada en el proceso electoral 2021.

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