Dictamen aprobado por Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso contempla modificar la primera disposición complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, solo en casos excepcionales. (Foto: belchev/Flickr)
Dictamen aprobado por Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso contempla modificar la primera disposición complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, solo en casos excepcionales. (Foto: belchev/Flickr)
Redacción EC

La Comisión de Relaciones Exteriores del aprobó por mayoría los proyectos de ley 03337 y 00641, que modifican la Ley N° 28901 sobre el nombramiento de embajadores de confianza o representantes ante organismos internacionales, que tiene a cargo el presidente de la República.

La norma garantiza el “nombramiento meritocrático y transparente” de embajadores de confianza o representantes de embajadores de confianza, que es potestad del jefe de Estado. Así, el dictamen pasará al Pleno.

MIRA AQUÍ: Canciller niega ante CELAC que Gobierno peruano haya autorizado reprimir con violencia las protestas

También contempla modificar la primera disposición complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Con la modificatoria, el presidente de la República puede nombrar como embajador del Perú o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al servicio diplomático, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

MIRA AQUÍ: Los tres salvavidas de Dina. Crónica de Fernando Vivas sobre las últimas esperanzas de Boluarte

Ser peruano por nacimiento, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, gozar de solvencia e idoneidad moral, acreditar título profesional o grado académico en el Perú o en el extranjero, no tener antecedentes penales.

Además, no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso, no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM) y no encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).

MIRA AQUÍ: ¿Y si cayera Williams antes que Dina? Crónica de Fernando Vivas sobre otra pugna en el Congreso

Posteriormente, el grupo de trabajo recomendó enviar al archivo el proyecto de ley N°03494 que propone denunciar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) para restablecer la pena de muerte en el Perú.

“Rechazar de plano el proyecto de ley para restablecer la pena de muerte en el Perú, devolviendo así la soberanía absoluta en materia penal acerca de la pena capital en el país, por ser incompatible con la Constitución Política del Perú, leyes, tratados y acuerdos internacionales relativos a los derechos y libertades ratificados por el Perú”, señaló.