La acusación procedería con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Parlamento, sin contar a los integrantes de la Comisión Permanente. (Presidencia Perú)
La acusación procedería con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Parlamento, sin contar a los integrantes de la Comisión Permanente. (Presidencia Perú)
Redacción EC

La bancada del presentó un proyecto de ley que plantea que el presidente de la República pueda ser investigado en su Gobierno por delitos de organización criminal y corrupción de funcionarios. El documento está en manos de la Comisión de Constitución.

Se trata de la , que propone modificar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú y agrega causales por las cuales el mandatario puede ser acusado durante su periodo gubernamental.

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Así, el jefe de Estado podrá ser acusado por la presunta comisión del delito de organización criminal y de los siguientes delitos de corrupción de funcionarios: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

También precisa que la acusación procederá con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República, sin contar los integrantes de la Comisión Permanente.

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En la exposición de motivos se señala que nuestro marco constitucional no contempla una acusación al presidente durante su mandato y eso ha conllevado a que, en la práctica, la oposición congresal recurra a la causal de permanente incapacidad moral como un mecanismo político, “cuando en realidad la razón de esta se sustenta en una naturaleza objetiva”.

“En ese sentido, el actual diseño constitucional y la práctica parlamentaria nos llevan a una situación desproporcionada donde vacar a un Presidente de la República es más fácil que sancionar constitucionalmente a un Congresista o censurar a un ministro”, detalla.

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En ese sentido, el documento refiere que para avanzar hacia un mayor equilibrio de los poderes, además de la delimitación de la causal de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, se debe incorporar en esta ocasión algunos supuestos para no esperar a que el presidente de la República culmine su mandato para acusarlo.

Finalmente, precisa que con la reforma propuesta ya no será necesario acudir a la figura de la incapacidad moral del presidente de la República, por cuanto el fundamento empleado para ello ahora se podrá reconducir por el artículo 117 de la Constitución, “pero con mayores controles a fin de evitar abusos”.

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