El Congreso modificó la norma sobre la inmunidad de los congresistas, el presidente y altas autoridades del Estado. Falta segunda votación. (Foto: GEC)
El Congreso modificó la norma sobre la inmunidad de los congresistas, el presidente y altas autoridades del Estado. Falta segunda votación. (Foto: GEC)
Jonathan Castro

El texto que anoche por el Congreso generó reacciones negativas entre tres constitucionalistas consultados. Para el primero de ellos, Luciano López, la norma en realidad refuerza la inmunidad de los congresistas.

Los congresistas se están quitando la protección por los delitos comunes, pero no por la comisión de delitos funcionales”, explica López. La inmunidad parlamentaria, hasta ahora, protege a los congresistas de ser procesados por delitos comunes. Los únicos funcionarios que tienen esta prerrogativa son los parlamentarios y el presidente de la República.

Lo que los protege de ser procesados por delitos funcionales –cometidos usando o aprovechando su cargo– es el antejuicio, explica López. Para que se levante el antejuicio, hasta ahora, el Congreso tenía que autorizarlo.

Pero el texto aprobado dice: [Los congresistas] no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a su labor parlamentaria; que realicen en el ejercicio de sus funciones.

López explica que al haber agregado esto lo que están diciendo es que ellos, en el ejercicio de su función, “son intocables”. “Prácticamente, el único delito que podrías imputarle a un congresista es si lo encuentras con una coima en la mano. Porque tráfico de influencias o abuso de autoridad son delitos que, como no hay manejo de dinero, sino un trastoque de la función, ellos van a decir que no son responsables de su función”, complementa López.

Según el constitucionalista, el Poder Judicial ya no requerirá la autorización del Congreso para procesarlos y la Corte Suprema es la que va a tomar conocimiento de estos casos. Pero eso no cambia que estén protegidos de acusaciones por delitos cometidos en el uso de su cargo.

Si esta modificación hubiera entrado en vigencia antes de la disolución del Congreso pasado, la legisladora Luciana León no hubiera podido ser procesada por el Caso de Los Intocables Ediles, pues los hechos que se le imputan fueron producto del uso de sus funciones como parlamentaria.

En cambio, en el caso de los ministros, la modificación al artículo 99 de la Constitución les quita el derecho al antejuicio, es decir, la inmunidad por los delitos funcionales. Si se abre alguna investigación contra uno de ellos, la fiscalía no requiere la autorización del Congreso para procesarlos.

López explica que los ministros, así como el defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional, tienen protección por delitos comunes.

La norma aprobada también fue criticada por el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola y por la constitucionalista Milagros Revilla. “Este dictamen sustitutorio ha pasado por agua tibia en la Comisión de Constitución. No creo que en tan breves horas se haya llegado a un acuerdo y un texto que afecta a una institución tan importante para el funcionamiento democrático”, expresó Urviola.

Para el exmagistrado, uno de los puntos más graves es haber ampliado los motivos por los cuales se puede acusar al presidente de la República, pues se distraerá de sus funciones por afrontar procesos penales “que incluso podrían estar armados”. “Lo mismo va a ocurrir con los otros altos funcionarios como los miembros del TC, que son árbitros incluso en disputas entre poderes del Estado. Esa situación los expone a situaciones de presión política”, expresó.

Urviola recordó que los presidentes y otros altos funcionarios no son inimputables, sino que afrontan sus procesos terminado su periodo.

En tanto, Revilla afirmó que esta norma afecta el balance de poderes. “Los ministros asumen la responsabilidad política del Ejecutivo durante el mandato. Con este documento lo que se genera es que los ministros estén en suma vulnerabilidad frente a decisiones políticas que pueden tomar; hay desequilibrio”, indica Revilla. “En términos prácticos, qué ciudadano comprometido con el país va a aceptar el encargo de ser ministro”, se pregunta la abogada constitucionalista.

En el caso del defensor y los magistrados del TC, Revilla señala que ellos tenían inmunidad no con el fin de protegerlos de investigaciones, sino para protegerlos en su función de velar por los derechos de los ciudadanos. “Acá se afecta la autonomía y la independencia de sus funciones porque van a estar amenazados por las fuerzas políticas adversas”, indica.

Aún así, Urviola y Revilla expresaron que el Tribunal Constitucional ha señalado que las reformas que se aprueben sin observar los trámites establecidos por la ley –como los dictámenes en comisión– pueden ser inconstitucionales, sobre todo cuando afectan el equilibrio de poderes. Para Revilla, sí podría haber visos de inconstitucionalidad respecto a la eliminación del antejuicio de los ministros, pues afecta al balance de poderes.

La norma tendrá que ser aprobada en una segunda votación en el Congreso en una nueva legislatura para entrar en vigencia.

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