Comisión Permanente llevó a cabo su primera sesión tras la disolución del presidente Martín Vizcarra. (Foto: Renzo Salazar / GEC)
Comisión Permanente llevó a cabo su primera sesión tras la disolución del presidente Martín Vizcarra. (Foto: Renzo Salazar / GEC)
/ Renzo Salazar

Los integrantes de la aprobaron el miércoles autorizar a su presidente, , a interponer una acción competencial “y su correspondiente medida cautelar” ante (TC), tras la decisión del presidente Martín Vizcarra de disolver el Legislativo.

Ambas figuras legales están reguladas en el Código Procesal Constitucional y tienen que ver con los conflictos que se generen entre poderes del Estado respecto a sus atribuciones sobre determinados temas.

Este Diario ya abordó , que podría tardar en resolverse entre tres y cuatro meses, según ha estimado el propio magistrado del TC Eloy Espinosa-Saldaña.

Sin embargo, la medida cautelar que también fue aprobada anoche va por una vía separada.

El constitucionalista Natale Amprimo explicó que este recurso es una especie de “anticipo” para que cesen temporalmente los efectos de una medida que está siendo cuestionada, pero resaltó que no afecta el fondo.

Decisión de la Comisión Permanente fue adoptada con 21 votos favor. (Foto: Renzo Salazar / GEC)
Decisión de la Comisión Permanente fue adoptada con 21 votos favor. (Foto: Renzo Salazar / GEC)

Se deberá presentar al mismo tiempo que la acción competencial y es el Tribunal Constitucional, en este caso, quien deberá decidir si la demanda es admitida o rechazada. Si la acepta, luego podrá pronunciarse sobre la medida provisional.

“Que el tribunal otorgue la medida o no la otorgue es una facultad. No se afecta el fondo. Finalmente, la medida cautelar es una medida provisional y transitoria. Imaginemos que el tribunal niegue la medida cautelar, pero finalmente cuando resuelva el fondo le dé la razón al Congreso. O imaginémonos que cuando dé la medida cautelar, pero cuando termina de analizar [la acción competencial] le da la razón al Ejecutivo”, dijo a El Comercio Amprimo.

¿Pero qué involucra que se acepte la medida cautelar? “Implica que el tribunal estaría diciendo que, en tanto se discute la medida, el Congreso siga funcionado”, señaló el citado constitucionalista.

Si es rechazada, la situación queda tal y como está en la actualidad, hasta que el máximo intérprete de la Constitución resuelva el tema de fondo, que ha originado la presentación de esta demanda: la disolución del Congreso.

“La medida cautelar lo que hace es suspender los efectos de la medida cuestionada. O sea, la medida cautelar lo que podría hacer es dejar sin efecto la disolución del Congreso”, añadió Amprimo.

Similar postura tuvo el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola, quien refirió que una vez admitida la demanda, la medida cautelar, “por su propia naturaleza, tiene que ser [vista de forma] urgente”. “Se puede dictar al día siguiente o apenas se le dé trámite, quizá en una semana como máximo”, indicó.


“Si el tribunal admite y considera fundada la medida cautelar, tendría que disponer que cesen los actos que puedan significar la invasión de una competencia de un órgano a otro. En este caso, sería la disolución del Congreso, porque supuestamente esa invasión de competencias habría generado la disolución del Congreso”, consideró Urviola.


"Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares", dice el Código Procesal Constitucional. En este caso, correspondería a Pedro Olaechea. (Foto: Renzo Salazar/GEC)
"Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares", dice el Código Procesal Constitucional. En este caso, correspondería a Pedro Olaechea. (Foto: Renzo Salazar/GEC)

—Cuestión de forma—

Para el constitucionalista Omar Cairo, este acuerdo de la Comisión Permanente para presentar la acción competencial es inválido.

En el artículo 109 del Código Procesal Constitucional establece que en caso de entidades “de composición colegiada”, como es el caso del Congreso, la decisión de presentar la acción de competencia “requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.


“Esto no es posible actualmente porque el Congreso está disuelto y, por lo tanto, no funciona el pleno del mismo. La aprobación de la Comisión Permanente no es equivalente a la aprobación del pleno exigida por la norma legal. En consecuencia, si la Permanente del Congreso disuelto interpone una demanda competencial, está deberá ser declarada improcedente”, expresó Cairo.


Para Amprimo, esta decisión corresponde puesto que “no hay de otra” en este escenario tan insólito. “El Código Procesal Constitucional, como la mayoría de normas, se hacen sobre la base de que lo que rige es un estado de derecho, no un golpe de Estado o una situación en la cual no se respeta el derecho”, refirió.

El constitucionalista consideró necesario que “para evitar cualquier tipo de cuestionamiento”, la demanda debe ser firmada no solo por Olaechea, sino “por el mayor número de parlamentarios a efectos de acreditar el soporte”.

Por su parte, Urviola mencionó que, en julio pasado, el pleno ya había autorizado presentar este recurso, por lo que la Permanente, en todo caso, solo lo ha ratificado.