El JNE se pronunció sobre proyecto de ley para recortar mandato de las autoridades electorales. (Foto: Manuel Melgar / El Comercio)
El JNE se pronunció sobre proyecto de ley para recortar mandato de las autoridades electorales. (Foto: Manuel Melgar / El Comercio)
/ Leandro Britto
Redacción EC

El consideró “inviable” el predictamen de los proyectos de ley que se debaten en el y que plantean recortar el mandato de las actuales autoridades electorales, así como para recomponer el Pleno del máximo tribunal electoral.

De ese modo, emitió opinión institucional, solicitada en los últimos días por el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Hernando Guerra García (Fuerza Popular), respecto de los Proyectos de Ley N.º 3889/2022-CR, 3952/2022-CR y 3961/2022-CR, Ley de reforma constitucional para modernizar y fortalecer el sistema electoral.

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Mediante acuerdo del Pleno del organismo electoral, se precisa que, a la fecha, los integrantes de dicho colegiado cuentan con mandato vigente, por lo que toda reforma que suponga recortarlo, mediante la aplicación inmediata de una norma que buscaría alterar su actual composición, devendría en arbitraria e inconstitucional.

“Cualquier intento de recortar el mandato o funciones de las autoridades electorales, sin causa o justificación alguna, sin observar el procedimiento establecido por la propia Constitución, constituye un ejercicio arbitrario e inconstitucional del poder y contrario al carácter democrático del Estado”, se indica.

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En ese sentido, el JNE también mostró su desacuerdo con la propuesta para aumentar a 7 el número de miembros del Pleno institucional y crear dos salas jurisdiccionales integrada por 3 miembros cada una, las mismas que actuarían en última y definitiva instancia en materia electoral.

Al respecto, recuerda que las instancias administradoras de justicia en última instancia en el Perú son conformadas, por lo menos, con 5 miembros, quienes aseguran la existencia del debate necesario para la revisión de resoluciones en materia jurisdiccional.

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Por ello, indica, establecer que una segunda sala cuente con solo 3 integrantes no garantiza una correcta administración de justicia electoral, en última y definitiva instancia.

Se advierte que tampoco se exponen motivos ni se encuentra un sustento razonable para apartar de la función jurisdiccional electoral al representante de la Corte Suprema, quien ejerce la presidencia del JNE, como se plantea en los proyectos de ley.

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Asimismo, el incremento de 1 a 3 de los representantes de los gremios de abogados del Perú, como se plantea en las iniciativas legislativas, generaría un desequilibrio injustificado en la composición plural y democrática que actualmente tiene el Pleno del JNE.

El organismo electoral subraya que el Parlamento no puede introducir modificaciones a la Constitución que afecten las garantías que la propia norma fundamental ha previsto para la conformación de un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de cautelar la transparencia y legitimidad de los procesos electorales.

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En cuanto a la reforma sobre la implementación de Jurados Electorales Descentralizados de carácter permanente, el JNE expresa que podría analizarse y realizarse en un escenario político de paz social.

La finalidad es que la definición de su composición y competencias tenga un contexto adecuado para el debate, evitando que en las próximas elecciones se genere incertidumbre sobre los órganos encargados de administrar justicia electoral en primera instancia.

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El Acuerdo del Pleno del JNE fue suscrito bajo la presidencia de la magistrada Delia Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, y remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.