El presidente Martín Vizcarra cuenta con 15 días hábiles para decidir si aprueba u observa una autógrafa de ley enviada por el Congreso. El miércoles 17 venció el plazo para pronunciarse sobre las cuatro iniciativas aprobadas el 21 de mayo, y el jefe de Estado envió observó tres de estas. (Foto: GEC)
El presidente Martín Vizcarra cuenta con 15 días hábiles para decidir si aprueba u observa una autógrafa de ley enviada por el Congreso. El miércoles 17 venció el plazo para pronunciarse sobre las cuatro iniciativas aprobadas el 21 de mayo, y el jefe de Estado envió observó tres de estas. (Foto: GEC)
Martin Hidalgo Bustamante

El pasado 21 de mayo, el aprobó cuatro dictámenes durante un pleno temático sobre salud. Pese a que fueron de los pocos proyectos que pasaron por estudio en una comisión, el Poder Ejecutivo observó tres autógrafas en el último día del plazo legal.

El presidente Martín Vizcarra cuenta con 15 días hábiles para decidir si aprueba u observa una autógrafa de ley enviada por el Congreso. El miércoles 17 venció el plazo para pronunciarse sobre las cuatro iniciativas aprobadas el 21 de mayo, y el jefe de Estado envió observaciones sobre tres de ellas.

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Estas observaciones serán derivadas a la Comisión de Salud, y en esta instancia se emitirá un nuevo dictamen. Existen tres opciones para este nuevo dictamen: la insistencia, el allanamiento o un nuevo texto con algunas modificaciones.

Existe otra vía, donde la Junta de Portavoces puede exonerar la observación del trámite de comisión, y que el tema sea visto directamente en el pleno. Esto ya sucedió con la insistencia de la ley que suspende el cobro de peajes administrados por concesionarios privados.

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El legislador , presidente de la Comisión de Salud, dijo que las observaciones aún no llegan a su grupo de trabajo, pero adelantó que irán por la insistencia.

“Por la insistencia tenemos que ir, y la Mesa directiva está de acuerdo con esas propuestas, porque fueron aprobados por unanimidad”, indicó este Diario.

“El Ejecutivo no está al lado del pueblo, está trabajando de lado de los intereses empresariales o intereses de grupos pequeños. Nosotros estamos trabajando a favor del pueblo, bajo los intereses de los trabajadores del sector salud, que vienen peleando desde hace mucho tiempos atrás”, agregó.

El congresista Omar Merino, presidente de la Comisión de Salud, anuncia que insistirán con los textos observados por el Ejecutivo (Foto: GEC)
El congresista Omar Merino, presidente de la Comisión de Salud, anuncia que insistirán con los textos observados por el Ejecutivo (Foto: GEC)

1. Declaratoria de emergencia

Esta norma ya había recibido críticas por parte de los gobiernos regionales, debido a que en el párrafo 4.7 del artículo 4 autoriza al Ministerio de Salud para asumir la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces, así como de las sanidades de las fuerzas armadas y policiales, en un contexto de “estado de excepción”.

Lo que plantea el Poder Ejecutivo es corregir la redacción y precisar que esto pueda originarse, no en cualquier estado de excepción, sino solo cuando se trata de una emergencia producto de una catástrofe.

“Asimismo consideramos que es necesario resaltar la intervención del Ministerio de Salud debe darse en colaboración con los gobiernos regionales para que no se vacíen de contenido sus competencias constitucionales en este ámbito”, dice el texto de observación.

De otro lado, se advierte que el párrafo 5.2 del artículo 5, que prohíbe la contratación de personal en el Ministerio de Salud y demás entidades del sector, vulnera la autonomía de los organismos públicos responsables de implementar la política pública de salud del país.

Asimismo, se plantean objeciones sobre el párrafo 5.3, del mismo artículo, donde disponen que los prestadores de servicios de los gobiernos regionales y Essalud deben modificar su cuadro de asignación para incorporar progresivamente a nuevo personal asistencial.

“Atenta contra el artículo 79 de la Constitución Política del Perú que, de manera expresa, señala que los congresistas no cuentan con iniciativa de gasto”, recuerda el documento.

En total, el texto de observación de esta autógrafa cuenta con 11 puntos.

2. Servicio rural y urbano de salud

Esta autógrafa modifica los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, sobre medidas para garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud.

El texto de observación recuerda que ya se ha emitido normativa en el marco de estado de emergencia con el fin de fortalecer la implementación del intercambio prestaciones en salud.

“El Decreto Legislativo Nº 1466 dispone medidas que cumplen la misma final de la autógrafa de ley, y fue emitido observando rigurosamente el régimen económico recogido en la Constitución, lo que comprende los derechos a la libre iniciativa privada, la libertad de empresa, comercio e industria, la libre competencia y la libertad de contrata”, señala el oficio remitido por el mandatario Martín Vizcarra.

En resumen, lo aprobado por el Congreso impone la obligación a los centros y establecimientos de salud de poner a disposición del Minsa sus equipos biomédicos e infraestructura, bajo sanción de Susalud.

“No precisa condiciones en que ello se efectuará ni que para implementar esta disposición deba existir un acuerdo previo de cooperación interinstitucional, por lo que se pone en riesgo las libertades constitucionales señaladas anteriormente”, añade el texto.

En otro punto, se refiere que la autógrafa de ley no contiene una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestario que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el presupuesto del sector público y el análisis costo-beneficio en términos cuantitativos.

3. Reconocimiento a los servidores públicos

En este punto, el Poder Ejecutivo recuerda que ya han venido aprobando normas con la finalidad de reconocer a aquellos servidores que cumplen acciones de riesgo ante la emergencia del COVID-19 y que guardan relación con lo propuesto en la autógrafa.

“Es preciso mencionar que la ampliación del seguro de vida a supuestos no contemplados en los decretos de urgencia antes citados, implicará el uso de los recursos institucionales de los pliegos involucrados, y posiblemente una demanda adicional de recursos del tesoro público para la implementación de la medida, lo cual estaría contraviniendo a lo señalado en el articulo 79 de la Constitución, que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa legislativa para crear o aumentar gastos públicos”, advierte el documento firmado por el presidente Vizcarra.

En esa línea, el texto asegura que las bonificaciones establecidas en la autógrafa no están sustentadas en un criterio técnico.

La única autógrafa que no fue observada fue la que incorpora al COVID-19. dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud. Este texto surgió a raíz de un proyecto del legislador y fue promulgado hoy como ley en el diario oficial El Peruano.

Estas no son las primeras observaciones del Poder Ejecutivo en este periodo. Antes había observado la autógrafa de la ley que suspende el cobro de peajes -que el Congreso aprobó por insistencia- y la que formaliza los taxis colectivos. Esta última está en revisión de la Comisión de Transportes.

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