Redacción EC

Anoche, el defendió el fallo que dio el juez Hugo Velásquez del Quinto Juzgado Constitucional, en lo que refiere al ex presidente Alan García.

“No estoy celebrando, pero si tengo la satisfacción de saber que ahora hay tendencias de carácter universal que establecen que los debidos procesos se deben cumplir en todo tipo de instancia de investigación y no solo en el Poder Judicial”, manifestó

En el programa “No culpes a la noche”, Mulder incluso emplazó al ex presidente de la desactivada megacomisión (Gana Perú) a cumplir la sentencia, que, desde su punto de vista, es ejemplar.

Sin embargo, un año tras el aprista arremetió contra el juez Velásquez, porque anuló la sanción que le impuso el pleno del Congreso, a recomendación de la Comisión de Ética, al fallecido congresista Javier Diez Canseco.

En esa ocasión, Mulder afirmó que el procurador del Congreso debía apelar el fallo y también sugirió que se denuncie al magistrado, “porque no puede ser que un juez de la República emita un fallo que diga ‘se ordena a la Comisión de Ética’, eso es inaceptable, ese juez está cometiendo un delito, es un fallo prevaricador”.

“¿Cómo puede un juez ordenar a una comisión que ejecute un determina tema? Mañana cualquier persona que se sienta aludida por un proyecto de ley se va a un juez, presenta una acción de amparo y ese juez ordena que fallemos una ley en un sentido u otro. Solo un payaso puede hacer eso, ese juez que no sé cuál es su nombre, no puede emitir un fallo como ese”, mencionó.

SU JUSTIFICACIÓN
Al ser consultado sobre sus cuestionamientos al juez, Mulder aseguró que existe una diferencia sustantiva entre el fallo a favor de Diez Canseco y la sentencia pro García.

“El juez le ordenó a la Comisión de Ética que cambie su fallo, eso es inaceptable. Ahora lo que ha hecho se ha cuidado mejor, lo que no cumple con el debido proceso se anula. Al final hizo eso en el caso de Diez Canseco en segunda instancia”, dijo.

Para concluir, señaló que la inhabilitación política no tiene efecto, porque tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como el Tribunal Constitucional, han señalado que “no se puede inhabilitar a nadie si la conducta inhabilitante no está previamente establecida en una ley”.