Según la Constitución vigente de 1993, el cargo de congresista es irrenunciable. (Foto: Jorge Cerdán / El Comercio)
Según la Constitución vigente de 1993, el cargo de congresista es irrenunciable. (Foto: Jorge Cerdán / El Comercio)
/ JORGE CERDAN
Christian Tinoco Sánchez

La renuncia al cargo de es una materia que la Constitución Política de 1993 no contempla. Pese a ello, en distintos años, dos legisladores intentaron renunciar a su escaño.

Se trató de Javier Valle Riestra y Marco Falconí. En el caso del primero, del Partido Aprista, el Poder Judicial le dio la razón en el 2013, dos años después de dejar el cargo.

En el caso de Falconí Picardo, la Comisión de Constitución del Parlamento declaró “no válida” su renuncia en abril del 2014. El entonces congresista buscaba dejar su cargo para postular a la presidencia del Gobierno Regional de Arequipa.

Según el marco constitucional vigente, las únicas sanciones disciplinarias que impone el Congreso a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de 120 días de legislatura. No se contempla la renuncia, pero sí el desafuero.

Desde el 28 de julio del 2021 se han presentado cuatro proyectos de ley en el Congreso para permitir la figura de la renuncia. La primera () se presentó en octubre del 2022 y su autor fue Darwin Espinoza (Acción Popular).

Según la iniciativa del integrante del partido de la lampa, el congresista puede “renunciar de manera voluntaria” al cargo y la misma surte efectos jurídicos a partir de que sea aceptada por el Pleno, con mayoría simple de votación.

Tres proyectos en dos meses

Con las protestas sociales en plena ebullición tras la asunción de Dina Boluarte en la Presidencia de la República, se presentaron tres proyectos de ley que invocan la figura de la renuncia congresal.

En primer lugar, en diciembre del año pasado Digna Calle (Podemos Perú) presentó la iniciativa legislativa , donde señala que el mandato legislativo es renunciable “invocando una razón justificada”, la cual tiene que ser aprobada por no menos de la mitad más uno del número legal de congresistas.

“El congresista renunciante durante el periodo de tiempo que resta de su mandato dimitente, no podrá acceder a cargo público de elección popular como: Presidente, Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional, Alcalde y Regidores”, dice el documento.

En enero de este año Álex Paredes (Bloque Magisterial) también presentó su propuesta, la , donde precisa que se puede invocar la figura de la renuncia “conforme al Principio de Autonomía de la Voluntad y determinación personal”.

Finalmente, el pasado 16 de este mes Magaly Ruiz (Alianza para el Progreso) presentó la suya, la , donde plantea que la dimisión se haga de manera “excepcional”, “fundamentada en causa justa” y autorizada por el Congreso.

Al igual que su colega Digna Calle, Ruiz Rodríguez propone que el congresista renunciante quede “impedido de participar en cualquier elección popular que se realice luego que fuese aceptada”. Es decir, no se podrá dimitir para postular a otros cargos públicos.

¿Cuál era el escenario anterior a 1993?

Las constituciones de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933 permitían la renuncia al cargo de diputado o senador siempre y cuando se cumpliera la condición de haber sido reelegido.

En el caso de la Constitución de 1979, fue la primera en prohibirla para los integrantes de ambas cámaras (el Congreso en ese entonces era bicameral). Con la instalación de la unicameralidad, al cargo de legislador se le dio el carácter de irrenunciable.

El dato

En julio del año pasado la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el de un proyecto de ley que plantea la reforma parcial de la Carta Magna de 1993 (un total de 56 artículos).

Este nuevo dictamen insiste con la figura de la bicameralidad y que los cargos de diputado y senador son irrenunciables. El pasado 11 de enero la Junta de Portavoces acordó la ampliación de la agenda y el tema deberá ser visto por el Pleno.

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