Congreso respondió al TC frente a demanda competencial que presentó el gobierno de Vizcarra contra primera moción de vacancia (Renzo Salazar/GEC).
Congreso respondió al TC frente a demanda competencial que presentó el gobierno de Vizcarra contra primera moción de vacancia (Renzo Salazar/GEC).
/ RENZO SALAZAR
Karem Barboza Quiroz

Casi en la fecha límite, el envió al () la respuesta a la que interpuso el por el uso de “la incapacidad moral” como mecanismo de vacancia presidencial, según el escrito al que accedió El Comercio.

En setiembre pasado, ante un primer pedido de vacancia contra el ahora expresidente , por parte del Parlamento, se entabló la demanda a fin de que la máxima entidad de interpretación de la Constitución Política, esclarezca y defina los alcances de la incapacidad moral.

MIRA: Congreso declaró la vacancia del presidente Martín Vizcarra

La respuesta a la demanda, por parte del procurador del Congreso de la República, Manuel Eduardo Peña Tavera, fue presentado esta tarde ante el Tribunal Constitucional. Este miércoles vencía el plazo para la contestación de la misma.

En el documento, la defensa solicita que se declare “infundada” la demanda en todos sus extremos al ser una “potestad discrecional, exclusiva y excluyente del Parlamento”.

Agregan que esta, es de índole política destinada a determinar si la conducta personal del ciudadano que ejerce el cargo de Presidente de la República, corresponde a la dignidad propia del cargo. “No resulta constitucionalmente admisible que se establezca reglamentaciones por vía de interpretación o se introduzcan condiciones, limitaciones o cortapisas para su ejercicio como necesario mecanismo de control político por parte del Congreso de la República", añadió.

Respuesta del Congreso de la República ante Demanda competencial incapacidad moral.
Respuesta del Congreso de la República ante Demanda competencial incapacidad moral.

“Solicitamos: Se sirva tener por absuelto el trámite de contestación a la demanda del presente proceso competencial y, por su mérito, en su momento resolver declarando infundada en todos sus extremos la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo materia de los presentes actuados, por ser de justicia”, se contestó en el escrito del procurador del Congreso de la República.

Como se recuerda, el último lunes, el Congreso de la República aprobó un segundo pedido de vacancia por incapacidad moral permanente contra Martín Vizcarra, quien dejó el cargo tras ser notificado por el Parlamento.

La vacancia fue promovida, tras revelarse las declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces que señalaron haber entregado una presunta coima de S/2.3 millones al exmandatario cuando fue presidente regional de Moquegua. Ello, a fin de ser favorecidos con la licitación de las obras de Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua.

Los presuntos actos atribuidos al expresidente Vizcarra, fueron calificados como “incapacidad moral” por el Congreso de la República.

-Los argumentos del Congreso-

Según el escrito, una demanda competencial no sería la vía para resolver controversias sobre las acciones, omisiones o hechos materiales de las partes involucradas. Alegaron que un conflicto de competencias recae sobre una norma jurídica con rango de ley, el Tribunal Constitucional de dirimir en forma vinculante y con calidad de cosa juzgada.

Además, se recuerda que el primer pedido de vacancia presentado contra Vizcarra, no alcanzó votos requeridos; por tanto, el fin de la demanda habría entrado en sustracción de la materia.

“Partiendo de lo expuesto, queda claro que, a través del proceso competencial, el TC únicamente está autorizado para resolver los conflictos que efectivamente se producen entre los sujetos legitimados para demandar y ser demandados. Por regla General, no puede emplearse este proceso para resolver conflictos que no existen, ora porque nunca se produjeron, ora porque han desaparecido durante la tramitación del proceso”, explicaron en el escrito.

Además, se sostiene que el TC tampoco podría usar este para pronunciarse sobre el fondo de esta controversia, ya que al haberse aplicado la sustracción de la materia “el TC debería declarar la conclusión del presente proceso copetencial sin pronunciamiento de fondo”.

La defensa legal del Parlamento también alegó que "no todo acto incómodo o inconveniente para el Poder Ejecutivo es susceptible de ser cuestionado a través de un proceso competencial. Ello, remarcaron, solo puede ocurrir cuando las acciones u omisiones objeto de la controversia impiden a dicho poder del Estado ejercer cabalmente sus competencias establecidas por la Constitución.

“En el presente caso, la demanda no ha sido interpuesta en defensa de una potestad concreta del Poder Ejecutivo cuyo ejercicio esté impedido o se encuentre disminuido por causas imputables al Congreso de la República”, alegaron.

A su criterio, la demanda ha sido interpuesta en defensa de Martín Vizcarra Cornejo, como presidente de la República, con la finalidad de que no sea vacado por aplicación del Artículo 113, inciso 2 de la Constitución referido a la vacancia presidencial por incapacidad moral.

“Por tanto, no está en discusión el ejercicio de ninguna de las competencias constitucionales que corresponden al Poder Ejecutivo; sino únicamente la continuidad en el cargo de un funcionario público, concretamente, el señor Martín Vizcarra como presidente de la República”, concluyeron.

Anibal Quiroga, uno de los abogados del Parlamento, indicó a este Diario que una vez contestada la demanda, el Tribunal Constitucional deberá fijar la fecha de la audiencia para analizar la demanda. “Calculo, mínimo, las próximas dos semanas. Sería entre dos a cuatro semanas es el plazo ordinario para agendar la fecha”, indicó.

Respuesta del Congreso de la República ante Demanda competencial incapacidad moral.
Respuesta del Congreso de la República ante Demanda competencial incapacidad moral.

VIDEO RECOMENDADO

Abogado de Martín Vizcarra: Mi patrocinado tiene arraigo laboral, domiciliario, educativo y familiar
Abogado de Martín Vizcarra: Mi patrocinado tiene arraigo laboral, domiciliario, educativo y familiar