El contralor Nelson Shack (der.) se opuso a que el Congreso delege facultades al Ejecutivo sobre el control concurrente. Agregó que ello "podría ser riesgoso y cuestiblable en el futuro". (Foto: Archivo El Comercio)
El contralor Nelson Shack (der.) se opuso a que el Congreso delege facultades al Ejecutivo sobre el control concurrente. Agregó que ello "podría ser riesgoso y cuestiblable en el futuro". (Foto: Archivo El Comercio)

El pleno del Parlamento aprobó- en una sesión de poco más de tres horas- delegar facultades al Gobierno para que legisle en diferentes sectores a raíz de la emergencia del . Sin embargo, rechazó un punto del pedido: el referido al control concurrente. El Congreso, con el respaldo del contralor Nelson Shack, prefirió el establecer las reglas de este mecanismo.

Pero, qué es el control concurrente, cuál es su impacto y qué plantea la Junta de Portavoces al respecto. El Comercio, con la ayuda de dos expertos, absuelve estas y otras interrogantes.

1. ¿Qué es el control concurrente?

La resolución de Contraloría N°115-2019-CG, firmada por el contralor , establece que el control concurrente “es la modalidad del servicio del control simultáneo que, se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución, con el propósito de verificar si estos se realizan conforme a la normativa aplicable” y “las disposiciones internas”.

También tiene como objetivo identificar “la existencia de situaciones adversas que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso”.

Y si se presenta este contexto, la Comisión de Control debe comunicar de manera oportuna a la entidad o dependencia a cargo del proceso de licitación, “a efecto que se adopten las acciones preventivas o correctivas que corresponden”.

La Contraloría, incluyendo sus órganos desconcentrados, realizan el control concurrente a aquellos procesos que tengan complejidad, mayor significación económica, relevancia o por la duración prolongada de los mismos.

El excontralor Fuad Khoury precisó a El Comercio que el control concurrente tiene como objetivo “contribuir a la transparencia” y al “uso adecuado de los recursos” en forma simultánea y en el momento en que los funcionarios públicos del Gobierno Central, regional o municipal están realizando las operaciones para concretar una licitación de servicios u obras.

Flavio Ausejo, especialista en política pública de la Escuela de Gobierno de la PUCP, indicó que la contraloría, por medio del control concurrente, les advierte a los funcionarios que lo que están haciendo, dentro de un proceso de licitación, “no está yendo en la línea de lo que tal o cual norma dicta”. “Es como si fuera una suerte de supervisor”, remarcó.

El control concurrente le permite a los auditores de la contraloría ingresar a entidades del Estado a supervisar sus procesos de compra. (Foto: GEC)
El control concurrente le permite a los auditores de la contraloría ingresar a entidades del Estado a supervisar sus procesos de compra. (Foto: GEC)

2. ¿Cuáles son las etapas del control concurrente?

El control concurrente tiene tres etapas: planificación, ejecución y la, última, de elaboración de informes, según la Directiva N°002-2019-CG/NORM, que reglamenta el servicio de control simultáneo de la Contraloría.

Por ejemplo, en la primera etapa, la de planificación, el objetivo es fijar un plan de control concurrente, en cinco días hábiles. Este documento tiene que tener como mínimo el siguiente detalle:

(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

La etapa de ejecución se inicia con la acreditación de la Comisión de Control ante el titular de la entidad o el responsable de la dependencia. Esta persona tiene la obligación de brindar facilidades a los auditores para que estos accedan a documentación e información. Asimismo, les debe permitir el ingreso a las oficinas, si es que lo requieren.

(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

Y, finalmente, esta la etapa de elaboración de informes, en las que la Comisión de Control debe redactar dos clases de documentos: informe de hito de control e informe de control concurrente.

El informe de control concurrente debe detallar las “situaciones adversas”, las cuales deben ser descritas de “forma objetiva, clara y precisa”, identificando “la evidencia” que sustentan sus conclusiones y recomendaciones. Este texto también debe detallar si la entidad tomó acciones preventivas y correctivas, ante los informes de hito de control previamente presentados.

3. ¿Tiene una acción de carácter vinculante?

Khoury explicó que el control concurrente, al ser preventivo, “no es vinculante”. Es decir, si el auditor halla irregularidades “no puede denunciar [al funcionario]”, porque lo está haciendo antes de que la operación se concrete.

“Si el auditor concurrente encuentra en el proceso algo que no es claro, le pide al funcionario que lo aclare, este lo arregla y ahí acabó el problema, palmas para todos. Se evitó un error”, agregó.

En comunicación con este Diario, detalló que el control concurrente no exime a la contraloría de realizar, seis meses o un año después de que se entregó la buena pro, un control posterior. “Y si encuentra que sí hubo trafa, el informe que emita sí es vinculante para realizar una denuncia en contra de los corruptos”, subrayó.

También afirmó que el funcionario no está obligado a cumplir la observación hecha por el auditor en el control concurrente. ¿La razón? Este goza de discrecionalidad.

“Si yo como comprador creo que estoy haciendo lo correcto, pues puedo seguir adelante con el proceso. El auditor puede mostrarle que hay errores, en la etapa de control concurrente, pero el ejecutivo es libre de tomar la decisión que quiere. Si quiere arriesgarse, ya queda en él la decisión. Si después, en el control posterior, se encuentran irregularidades, puede ir a la cárcel, así de simple”, acotó.

Ausejo, por su parte, consideró que, si bien en la teoría el control concurrente no tiene un carácter vinculante, en la práctica “se vuelve vinculante”.

“El auditor del control posterior lo primero que hará es revisar qué dijo el auditor del control concurrente, va a decir ‘aquí te hizo una recomendación y no le hiciste caso, qué fue lo que pasó’. Si bien en teoría no es vinculante, en la práctica se vuelve vinculante, porque si el funcionario no le hace caso [al auditor del control concurrente], la posibilidad de que este punto sea tomando en cuenta por quien hace el control posterior es muy alta. Puede ser un elemento agravante, porque él te dijo que no lo hicieras así, pero lo hiciste y el proceso salió mal”, expresó.

4. ¿El Ejecutivo debía normar el control en la emergencia?

Flavio Ausejo, especialista en política pública de la Escuela de Gobierno de la PUCP, afirmó que la contraloría está tratando de aplicar “reglas normales ante situaciones excepcionales”.

“En estos momentos nosotros tenemos un enemigo [el coronavirus] dentro del territorio nacional, un enemigo invisible a la vista humana, que no se sabe dónde está, porque no estamos aplicando el test de manera masiva, que es una recomendación de la OMS. En una situación excepcional, las medidas son también excepcionales, esta es una guerra y en una guerra no se manda a la contraloría a ver si se están comprando de manera pertinente las balas”, manifestó a El Comercio.

Ausejo, no obstante, sostuvo que “la precariedad institucional” del Perú le abre una puerta a la corrupción, al “desperdicio de recursos” y que los servicios no terminen de llegar al ciudadano. Para ello, propuso que se establezcan otra clase de medidas como una veeduría ciudadana, que vigilen que los alcaldes, ahora que tendrán dinero, “hagan bien las cosas”.

Para Khoury, el Ejecutivo no debe legislar en esta materia por dos puntos: el primero es que la aplicación del control concurrente es de “exclusiva actuación de la contraloría”. “Nadie le puede decir cómo, cuándo y dónde hacerlo”.

Y el segundo motivo es que el Gobierno Central, al ser la institución que estará a cargo de la mayor parte de las compras y contrataciones para frenar el coronavirus, no puede fijar las reglas por las cuales la contraloría los fiscalizará.

“El contralor Shack no se ha querido arriesgar a que el Congreso le dé facultades abiertas al Ejecutivo para que norme sobre el control concurrente. Imagina, en un escenario negado, que el gobierno se quiera dar de vivo y establezca que por la situación de emergencia no se puede hacer el control concurrente. ¿Qué hará el contralor? Pelearse. Lo que ha hecho Shack es evitar un conflicto de intereses. U, otro escenario, es que el Ejecutivo aprueba el control concurrente, pero no le da a la contraloría el presupuesto extra que requiere para ello”, remarcó.

El excontrolar refirió, en ese sentido, que respalda que el Parlamento brinde estas facilidades a la oficina de Shack.

“¿Cómo la contraloría hará su trabajo, de fiscalizar las compras de pruebas, entre otro, si no cuenta con médicos especializados? Entonces, les pide a los congresistas que le den, a través de un proyecto, las herramientas para auditar estas compras en el sector Salud y otros por un plazo de tres o seis meses”, concluyó.

5. ¿Qué plantea el Parlamento para el control concurrente?

El pleno del Congreso no aprobó la noche del jueves el punto 11 de la solicitud de facultades del Ejecutivo, a fin de legislar sobre el control concurrente sobre las contrataciones relacionadas con el coronavirus (COVID-19), pero tampoco respaldó la posición de la contraloría, que había pedido que este mecanismo se aplique de manera general a todo tipo de licitación.

La Junta de Portavoces elaboró un texto sustitutorio, que está pendiente de ser debatido y votado.

La propuesta, a la que accedió El Comercio, establece que el control preventivo y concurrente de la contraloría será a “todas las contrataciones públicas que se ejecuten en el marco de la pandemia del COVID-19”.

La Junta de Portavoces tiene listo un texto sustitutorio para darle facilidades a la contraloría para aplicar el control concurrente a las compras que se realicen en el marco del estado de emergencia por el coronavirus. (Foto: Congreso)
La Junta de Portavoces tiene listo un texto sustitutorio para darle facilidades a la contraloría para aplicar el control concurrente a las compras que se realicen en el marco del estado de emergencia por el coronavirus. (Foto: Congreso)

También señala que la ejecución del control concurrente deberá ser financiado con recursos asignados por el Ejecutivo.

La iniciativa, además, comprende una disposición complementaria final, en el sentido, de contraloría podrá emitir “las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley”.

El presidente Martín Vizcarra agradeció este viernes al Parlamento por haber aprobado la delegación de facultades al Gobierno, pero lamentó que estas no hayan sido respaldadas en su totalidad. “Nos han dado solo de diez, hay un aspecto que para nosotros es sumamente relevante que el Congreso ha retirado, nos referimos a las facultades para que podamos generar el marco legal para que la contraloría haga control concurrente, este punto de suma importancia lo han retirado”, añadió.

Vizcarra, durante una nueva conferencia en Palacio de Gobierno para informar sobre las medidas para frenar el COVID-19, adelantó que el Ejecutivo presentará en las próximas horas un proyecto de ley sobre este punto.

“Nosotros tenemos que ser proactivos y pensar en positivo y seguir adelante. Hoy inmediatamente hemos articulado en el Consejo de Ministros y hemos preparado el proyecto de ley. ¿Qué es lo que queríamos [con las facultades]? Nosotros no queremos que la contraloría intervenga a nuestro criterio, lo único que queremos como Ejecutivo es que haya un marco legal para que pueda controlarnos a nosotros y a todas las instituciones que harán uso de recursos públicos para atender lo que requerimos en este momento de emergencia”, manifestó.

El presidente Martín Vizcarra negó que el Gobierno haya querido establecer "un control a su medida". (Foto: Presidencia de la República)
El presidente Martín Vizcarra negó que el Gobierno haya querido establecer "un control a su medida". (Foto: Presidencia de la República)

El jefe de Estado explicó que este proyecto contempla que la contraloría pueda realizar control concurrente durante los 60 días que duré la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno a raíz del brote del COVID-19.

La propuesta coincide con la de la Junta de Portavoces, en el sentido, de que la contraloría, de acuerdo a la única disposición complementaria, podrá emitir las medidas necesaria para el cumplimiento del control concurrente.

“Esperamos que lo más pronto posible pueda ser aprobado [este proyecto]”, concluyó.

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