La sanción por corrupción en el sector privado comprende una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. (Imagen: El Comercio)
La sanción por corrupción en el sector privado comprende una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años. (Imagen: El Comercio)
Redacción EC

El presidente de la República promulgó este martes un decreto legislativo que modifica el Código Penal a fin de sancionar con una pena no mayor de cuatro años la corrupción en el ámbito privado.

La norma, que incorpora los artículos 241-A y 241-B, señala que la pena se dará cuando los actos de corrupción afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

El Decreto Legislativo Nº 1385, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también lleva las firmas del premier César Villanueva y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.

Según este cambio, el artículo 241-A establece que serán sancionados con no más de cuatro años de cárcel aquel que directa o indirectamente, acepte, recibe o solicite donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para sí o para un tercero a fin de realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Están comprendidos el socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación y comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares.

La pena dispuesta incluye la inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. 

Con estas mismas sanciones, el Ejecutivo establece que se debe condenar a quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o  conceda ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para hacer u omitir un acto que permita favorecer a este o a otra persona jurídica en el ámbito privado.

El artículo 241-B dispone similar condena para los mencionados actores que realicen u omitan un acto en perjuicio de la persona jurídica.

La iniciativa, emitida como parte de las facultades delegadas por el Congreso de la República, forma parte de las políticas del Ejecutivo para la lucha contra la corrupción.