Quince jueces supremos participaron ayer en la audiencia para analizar los aspectos sobre el delito de lavado de activos. El magistrado César San Martín (centro) es el coordinador de la causa. (Lino Chipana / El Comercio)
Quince jueces supremos participaron ayer en la audiencia para analizar los aspectos sobre el delito de lavado de activos. El magistrado César San Martín (centro) es el coordinador de la causa. (Lino Chipana / El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

Las contradicciones judiciales respecto a la necesidad de establecer de manera específica el delito previo para poder sentenciar a una persona por el delito de lavado de activos reunieron ayer a jueces y fiscales en una audiencia pública, cuyo resultado quedó al voto.

Esta audiencia se generó tras el cuestionamiento que el Ministerio Público realizó a la Casación 92-2017-Arequipa –emitida en agosto de este año por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema–, la que considera que debilita la lucha contra el lavado de activos.

El coordinador de los magistrados que se pronunciarán sobre esta causa, el juez supremo César San Martín, explicó ayer que lo que se busca es “uniformizar” las líneas contradictorias sobre algunos aspectos del delito de lavado de activos. Adelantó que, una vez emitida la decisión, esta será de cumplimiento obligatorio por los magistrados. “Cuando uno uniformiza, va implícito en ello la exigencia de su acatamiento por todos los jueces en lo penal del Poder Judicial, porque para eso está el rol de la Corte Suprema y la sentencia plenaria”, comentó.

El fallo será emitido en un plazo de dos a tres semanas. Previamente, el lunes de la próxima semana, los jueces ponentes del caso emitirán sus informes. Estos serán debatidos dos días después.

La decisión deberá contemplar tres puntos esenciales: el lavado de activos desde el artículo 10 del Código Procesal Penal (referido a la autonomía y a la prueba indiciaria del delito), la noción de gravedad del delito y el estándar de la prueba.

“Esos tres puntos son [sobre] los que vamos a pronunciarnos y desde luego en ese marco hay lógicas complementarias y necesarias que también serán objeto de razonamiento por parte del tribunal supremo en lo penal”, señaló San Martín.

—Posición de la fiscalía—

En la audiencia de ayer, el fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas y los fiscales del área de lavado de activos Frank Almanza y Rafael Vela argumentaron la posición del Ministerio Público.

Según Gálvez, se ha generado una contradicción en la Corte Suprema entre la Casación 92-2017-Arequipa y el Recurso de Nulidad 2868-2014-Lima. Recalcó que eso ha causado “preocupación” en la fiscalía.

La entidad pide que se analice la posición judicial que señala que, para investigar y procesar por lavado de activos, no se requiera la acreditación del delito previo, pero sí para sancionar (condenar). Por ello, Gálvez calificó de “errada” la postura del Poder Judicial, respecto a la casación, ya que el Código Procesal Penal establece que el lavado de activos es un delito autónomo y para sancionarlo no se requiere acreditar un delito previo en forma específica, sino de manera general.

Lo que la fiscalía sostiene, según Gálvez, es que el Poder Judicial debería permitir vincular “a una actividad criminal previa a través de indicios razonables que persuadan al órgano jurisdiccional de que se ha cometido el delito de lavado de activos”.

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