(Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
(Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Redacción EC

La Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales declaró infundado el pedido de exclusión solicitado por Arsenio Oré Guardia en contra del fiscal provincial .

A través de un oficio, el fiscal superior Rafael Vela Barba, coordinador del Equipo Especial del Caso Lava Jato, desestimó el pedido formulado por la defensa legal del abogado.


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Precisamente, el letrado Percy García Cavero sostuvo a través de un escrito dirigido a Rafael Vela en diciembre pasado que José Domingo Pérez "se encuentra inmerso en una incompatibilidad que colisiona con el principio de objetividad".

Resolución.
Resolución.

"El fiscal Pérez decidió atribuirse la facultad de investigar un hecho en el que tiene un interés directo, a saber, supuestos actos de obstrucción en una investigación por delito de lavado de activos conducida por él mismo", expuso el abogado.

Resolución.
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Ello, en alusión a que el pasado 13 de diciembre se conoció que el fiscal había formalizado investigación preparatoria a Giulliana Loza y otros cinco letrados, entre ellos Arsenio Oré, Edward García Navarro, Luis Ernesto Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero y Danae Calderón Castro, por el presunto delito de obstrucción a la justicia.

Ante ello, en su resolución conocida este lunes, Vela Barba apunta que, tras analizar el caso, se denota que los fiscales que tienen a cargo diversas investigaciones pueden ampliar una indagación preparatoria para incluir a determinadas personas.

"La inclusión del investigado Arsenio Oré por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de obstrucción de la justicia está orgánicamente vinculada con la investigación que se le sigue por lavado de activos a Keiko Fujimori y otros", defendió Vela.

"Las decisiones que sobre el ilícito de obstrucción a la justicia se tomen por parte del fiscal provincial Pérez no serían inconstitucionales ni vulneran el debido proceso en sede fiscal", agregó el coordinador del equipo especial.

Además, indicó que tampoco se cuenta con elementos que generen convicción de que se está afectando la garantía de imparcialidad en su dimensión objetiva, "puesto que el magistrado no ha realizado ningún acto que conlleve a sostener ello".