Villegas considera que hay una conducta contradictoria en los deudos de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
Villegas considera que hay una conducta contradictoria en los deudos de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
Diego Chirinos

Jorge Villegas es uno de los agentes defensores del Estado Peruano ante la para la revisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, aclara que no defiende ni a ni al presidente Pedro Pablo Kuczynski.

—¿Cómo toma la ampliación del plazo otorgado por la Corte IDH, hasta el 14 de febrero, para que las partes entreguen información sobre el indulto de Alberto Fujimori?
Lo que ha hecho la corte es fijar un plazo final. No nos está diciendo “dennos” esto o “dennos” lo otro.

—¿La defensa del Estado tiene las pruebas suficientes para acreditar que ese indulto fue netamente humanitario?
El indulto de Fujimori es un asunto controvertible y controvertido. Pero ante la Corte IDH el Estado no está defendiendo ni a [Alberto] Fujimori ni al presidente [Pedro Pablo] Kuczynski, sino principios. El primero es el derecho de otorgar indultos humanitarios al peor delincuente. El segundo es el derecho de que el Poder Judicial resuelva si fueron otorgados de acuerdo a la Constitución y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Si eso no sucede, que recién se vaya a la competencia supranacional. Las víctimas, indebidamente y de modo contradictorio, buscan saltarse la vía interna. Eso nos parece totalmente incorrecto.

—Los deudos de las víctimas interpretan el indulto como una forma de sustraer a Fujimori de las condenas estipuladas en las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta.
Lo que dicen es una gran mentira y lo evidenciamos. El 26 de diciembre, presentaron un pedido de nulidad. Afirmaban que no se reunían los requisitos y pedían una junta médica internacional. Y, si uno ve el informe del defensor del Pueblo, este señala que las víctimas no se opondrían a un indulto humanitario “si lo justifican las condiciones”. Pero, luego, van a la Corte IDH a decir que no puede haber indulto porque contraviene la convención. Hay una conducta contradictoria injustificada.

—Remarca la obligación del Estado de garantizar la vida de todo tipo de reo. ¿Ese principio aplicaría incluso para terroristas tan sanguinarios como Abimael Guzmán?
Sería potestad del presidente decidir si le otorga un indulto humanitario. Pero el principio es el mismo, ¿no? Se han otorgado indultos a terroristas. Dependiendo de las circunstancias, podría volver a darse.

—¿El indulto era la única medida viable para resguardar la vida de Fujimori?
Los representantes de las víctimas señalaron ante la corte que habría otras formas. Como agente, no me toca pronunciarme sobre una potestad presidencial. Ni el informe médico obliga a la Comisión de Gracias Presidenciales ni el dictamen de esta obliga al presidente. Esa es una decisión solo suya.

—Como abogado, si hubiese podido hacerlo, ¿le habría recomendado al presidente otorgar este indulto en otro momento?
Como agente, solo puedo ceñirme al encargo encomendado. Sería impropio actuar de otra forma.

—¿Espera un pronunciamiento puntual de la Corte IDH sobre el indulto o prevé uno más general?
Aunque no fuese el aspecto formal, ese era el tema central de la audiencia de supervisión. Entonces, creo que podría existir un pronunciamiento específico. Al no existir jurisprudencia de la Corte IDH respecto a indultos humanitarios, lo que se resuelva marcará una pauta para todo el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. Un sistema muy importante.

—¿El Estado respetará, sea cual sea, la decisión de la Corte IDH?
Como abogado del Estado, creo que debe respetarla. Ahí terminaría la discusión jurídica, a menos que sea necesario pedir una aclaración de la resolución que emita.

—Si el tribunal insta al Estado a realizar un peritaje del expediente médico, ¿también acatarían esa medida?
Mi recomendación y mi creencia como ciudadano es que el Estado va a respetar lo que resuelva la corte. Pero yo no formo parte del gobierno ni del Poder Judicial.

—¿Se opondrían a que la otra parte acuda a la jurisdicción nacional si el fallo le es adverso? Porque, en teoría, esa opción es la que defienden.
La obligación de acatar el fallo de la Corte IDH no es solo del Estado, sino también de las víctimas. Lo jurídicamente correcto en este caso, según sostiene el Estado, es que la corte diga que vayan a la vía interna.

—¿La próxima decisión del sistema nacional, relacionada a la gracia del Caso Pativilca, podría impactar de alguna manera en la situación del indulto humanitario?
No, pero ese control sí es muy importante para demostrar que la vía es la interna. En el Caso Pativilca, se han presentado los familiares de las víctimas y sus abogados. Por eso digo que hay una conducta contradictoria en ellos.

—Si la resolución se da antes del pronunciamiento de la Corte IDH, ¿puede tener algún impacto en este último?
Todo puede tener impacto en ese pronunciamiento.

—¿También podría tenerlo en la libertad de Fujimori?
Dependerá de lo que resuelva la Sala Penal Nacional.

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