Líderes investigados bajo la Ley del Crimen Organizado en el Ministerio Público.  (Ilustración: El Comercio)
Líderes investigados bajo la Ley del Crimen Organizado en el Ministerio Público. (Ilustración: El Comercio)

El término ‘’ comenzó a emplearse con carácter oficial a partir de la segunda mitad del siglo XX, y en el Perú recién se tipificó penalmente en el 2012. Seis años después, ha servido como base para las investigaciones a las cúpulas de tres de los principales partidos políticos del país.

En un documento académico, el actual presidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga, explica que la criminalidad organizada contemporánea continúa siendo un fenómeno delictivo “nebuloso” y que, “si bien la etiología no está del todo identificada, resultan evidentes sus conexiones con el abuso del poder”.

Hasta la fecha, la fiscalía investiga –bajo esta figura delictiva– a los líderes o cúpulas del Partido Nacionalista, el Partido Aprista y Fuerza Popular [ver infografía]. La imputación más directa fue la de marzo pasado, cuando el fiscal de lavado de activos Germán Juárez Atoche pidió que el Partido Nacionalista sea incluido como persona jurídica en la investigación preparatoria que se sigue a Ollanta Humala y Nadine Heredia.

Esto provocó un pronunciamiento de otros siete partidos que expresaron su preocupación e indicaron que “constitucionalmente un partido político tiene una existencia autónoma y no es responsable de las acciones individuales de sus integrantes, ya que afectaría los derechos de todos los militantes y electores”.

—Cuestiones jurídicas—
El abogado penalista Luis Lamas Puccio sostiene que parece una contradicción metafórica compatibilizar un partido político con una organización criminal. “En teoría, una es la máxima expresión de la democracia y la otra es la máxima expresión del crimen, pero lo que estamos viendo es cómo estas pueden cruzar intereses, con dimensiones económicas y políticas que antes no había. Esto se ha visto en mayor expresión con el Caso Odebrecht”, refiere.

Según Lamas Puccio, en los casos peruanos se observan esquemas de partidos políticos que son desnaturalizados y se utilizan en forma paralela para realizar actividades criminales. “En teoría, toda agrupación humana, societaria o política, puede ser utilizada con fines criminales. No en términos exclusivos, porque puedes seguir siendo un partido pero tangencialmente utilizar su estructura para fines criminales”, añade.

—Visión partidaria—
Percy Medina, director de IDEA Internacional, coincide con Lamas Puccio en que no se puede acusar a un partido político como organización criminal, porque no solo están formados por una cúpula, sino por cientos o miles de militantes. Por ello, resalta la importancia de que las investigaciones fiscales individualicen las responsabilidades de los integrantes de las cúpulas que cometen los ilícitos.

Desde un punto de vista partidario, Víctor Andrés García Belaunde, congresista y dirigente de Acción Popular, asegura que las normas sobre lavado de activos y crimen organizado son muy generales y “pueden aplicarse a cualquier caso”. El acciopopulista hace una reflexión y responsabiliza al mismo Congreso de introducir muchos cambios generales y contradictorios al Código Penal. “Robar un celular tiene más pena de cárcel que el ejercicio ilegal de una profesión. O sea, si un veterinario opera a una persona y esta muere por la mala praxis, va a la cárcel por menos años que alguien que roba celulares”, ejemplifica.

García Belaunde asegura que la presencia de delincuentes en un partido no hace a este una organización criminal. “Mañana se descubre que un malhechor o uno de Odebrecht financió la campaña de [Jorge] Muñoz o de uno de sus regidores, espero que no sea así o mejor dicho estoy convencido de que no será así, pero en ese escenario ¿van a acusar a Acción Popular de ser una organización criminal?”, cuestiona.

—Dimensiones por considerar—
Una postura distinta es la que tiene el politólogo de la PUCP Eduardo Dargent. Para él, no se puede llegar al extremo de decir que un partido es un cártel de la droga que juega a la política, pero a su vez considera que es ingenuo pensar que el ser un partido los libera de los vínculos criminales.

En el caso de Fuerza Popular, Dargent considera que la situación es más complicada por dos factores: es un partido que ha sido vinculado en sus campañas electorales a economías, no solo informales, sino ilegales; y el fujimorismo tiene una historia de corrupción en los años noventa, en que se demostró la existencia de una cúpula dedicada a lucrar a través del Estado.

“Es una paradoja interesante la del fujimorismo. Nace como antipartido con Alberto Fujimori, pero su hija opta por la ruta partidaria para llegar al poder. Sin embargo, hay una cosa interesante para apreciar y es que, ya desde el poder en el Congreso, en vez de tener lógicas partidarias ha terminado tomando decisiones desde una pequeña cúpula y hoy en día vemos los resultados que han tenido en los comicios subnacionales”, explica el docente de la PUCP.

El politólogo explica que, en ese contexto, las decisiones partidarias toman otra dimensión, como la de la semana pasada, cuando se blindó al actual fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. “Es importante ver la dimensión de ilegalidad y criminalidad en estos casos. La decisión sobre Chávarry puede entenderse en lo partidario como la necesidad de protección ante prácticas partidarias poco claras”.

Definición de organización criminal
En un documento académico, el actual titular del Poder Judicial, Víctor Prado, señala que una organización criminal se configura en base a 3 premisas:
1. La existencia de una estructura organizacional.
2. Una capacidad operativa de cobertura internacional.
3. Actividades ilícitas ligadas a la provisión de bienes y servicios de circulación prohibida o restringida pero con una demanda activa o potencial en continuo crecimiento.