Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel son acusados de tres delitos y de infracciones constitucionales. (Foto: Archivo El Comercio)
Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel son acusados de tres delitos y de infracciones constitucionales. (Foto: Archivo El Comercio)
René Zubieta Pacco

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside la congresista fujimorista Milagros Takayama, tiene programado debatir desde las 5 p.m. de este jueves la propuesta de informe final de la denuncia constitucional formulada contra los legisladores no agrupados , y .

Como se sabe, Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel fueron denunciados constitucionalmente en abril por estar implicados en audios y videos grabados por el legislador Moisés Mamani, de Fuerza Popular, que dan cuenta de una presunta negociación y compra de votos para evitar la vacancia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Al cierre de esta nota, Ramírez fue el único de los denunciados que se pronunció públicamente, sosteniendo que tomó conocimiento del informe elaborado por el fujimorista César Segura, el cual —según afirmó— está “plagado de falsedades”. En tanto, Bocángel presentó una demanda de amparo contra la subcomisión y la Comisión Permanente, argumentando que existe una violación al debido proceso, entre otras consideraciones, por una "ilícita provocación probatoria y el material probatorio adulterado" que sustenta la denuncia, así como por la "vulneración del derecho a la imparcialidad e independencia en sede parlamentaria" y la "amenaza cierta e inminente de violación de mi derecho a trabajar libremente y a ser elegido como representante de la nación en un cargo como autoridad pública".

Estas son las claves del informe de Segura, al que accedió El Comercio. Con él se pretende destituir a Fujimori, Ramírez y Bocángel como parlamentarios.


El informe final refiere que se ha determinado que, en una reuniójn con el congresista Moisés Mamani, los legisladores Kenji Fujimori y Guillermo Bocángel “realizaron ofrecimientos de influenciar ante el Ejecutivo (reunión con el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski) y prebendas al congresista Mamani” antes de que se realice la votación de la moción de vacancia contra el ex mandatario, en la frustrada sesión de pleno del Parlamento del 22 de marzo pasado.

Asimismo, se señala que en la reunión con los congresistas de Fuerza Popular Moisés Mamani, Modesto Figueroa y Carlos Ticlla, también en días previos a la votación de la moción de vacancia, Bienvenido Ramírez “realizó ofrecimientos de prebendas e influenciar ante el Ejecutivo”.

Todo ello, se apunta, constituyen hechos que no están acorde a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República, y que “vulneran los valores y principios de la Constitución por estar reñidas con el correcto desempeño de las funciones congresales”.

—Moisés Mamani, ¿agente provocador?—
El pasado 3 de mayo, en la audiencia de descargos, visualización de videos y de actuación de pruebas, Ramírez y Bocángel alegaron que Mamani habría incurrido “en la figura delictiva de agente provocador de los delitos” investigados.

Sin embargo, el informe final señala que “los acusados tuvieron la intención de cometer la inconducta de ofrecer prebendas para comprar votos con el fin de evitar la vacancia presidencial, idearon el modus operandi de hacerlas y las ejecutaron, todo ello de forma coordinada, libre y espontánea. Por tanto, no resulta aplicable para su defensa la figura del agente provocador”.

Respecto al material probatorio —en el que se incluyen los videos grabados por Mamani— y lo actuado en la audiencia del 3 de mayo “sí produce conocimiento cierto de la configuración de las infracciones constituciones y delitos de función, valorados dentro del marco de los criterios de veracidad, objetividad, constitucionalidad de la actividad probatoria, utilidad de la prueba y pertinencia de la prueba”.

—Infracciones constitucionales atribuidas—
El informe señala que los congresistas denunciados infringieron gravemente la Constitución “al ofrecer y prometer prebendas con el objetivo de condicionar el voto de los congresista, para que no voten a favor de la vacancia presidencial”.

A ellos se les atribuye haber violado los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la Carta Magna.

En base a ello, se sostiene que los denunciados han transgredido los principios constitucionales de lucha contra la corrupción; democracia representativa; buena administración de los funcionarios públicos al servicio de la nación; separación, control y balance entre poderes del Estado y el sistema democrático; y también se les acusa de no honrar, cumplir ni defender la Carta Magna.

—Delitos atribuidos—
A Fujimori, Ramírez y Bocángel se les acusa de los delitos de cohecho activo genérico, previsto en el artículo 397 del Código Penal. También de tráfico de influencias, estipulado en el artículo 400 de la citada norma.

El Código Penal contempla penas de hasta 6 años de cárcel para los casos de cohecho activo genérico, mientras que para los de tráfico de influencias en forma agravada la sanción varía entre 4 y 8 años de cárcel.

(Captura)
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En tanto, por falta de material probatorio, se archivó la denuncia constitucional por el presunto delito de cohecho pasivo impropio, señalado en el artículo 394 del Código Penal. Sin embargo, se apunta que esto se da “sin perjuicio de que se presenten nuevos medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda”.

—Recomiendan destitución—
Para el informe elaborado por César Segura, se justifica plenamente la sanción de destitución y desafuero de los tres parlamentarios denunciados.

¿Qué es lo que sigue? Está pendiente que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales apruebe o rechace el informe final elaborado por César Segura. De aprobarlo, lo remitirá a la Comisión Permanente.

Si la denuncia es ratificada en la Comisión Permanente, una subcomisión presentará el informe ante el pleno y hará la acusación. Esta será aprobada si cuenta con 53 votos como mínimo a favor (antejuicio político), sin contar a los miembros de la Permanente.

Para la suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional se requieren 69 votos, sin contar a los miembros de la Permanente.

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