Constitucionalistas y penalistas opinan sobre la viabilidad de las denuncias constitucionales que se analizan en el Parlamento. (Foto: Congreso)
Constitucionalistas y penalistas opinan sobre la viabilidad de las denuncias constitucionales que se analizan en el Parlamento. (Foto: Congreso)

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó varios informes finales sobre las denuncias por corrupción en el sistema de justicia, caso conocido como . Esos informes delimitaron las acusaciones por infracción a la Constitución y por la comisión de delitos que ahora son vistos por la Comisión Permanente. Este Diario consultó a constitucionalistas y penalistas para que analicen la procedencia de esas denuncias. Ellos advirtieron algunos problemas.

—Fallas repetidas—
Los constitucionalistas Víctor García Toma y Aníbal Quiroga coinciden en señalar que, si bien el pleno del Congreso puede aprobar infracciones constitucionales, este tipo de acusaciones son “gaseosas” y podrían ser revertidas por los acusados en otras instancias como el Tribunal Constitucional (TC).

“El Tribunal Constitucional ha dicho en más de una oportunidad que, en tanto no estén tipificadas, hay un problema de validez de la decisión. Lo que tienen que hacer es acreditar una conducta tipificada como ilícito vía el antejuicio, el resto es un saludo a la bandera”, explica García Toma, ex presidente del órgano intérprete de la Carta Magna.

Uno de los últimos fallos del TC sobre esta materia es el del Caso Tineo Cabrera (2012), que en el punto 13 de la fundamentación señala que “si bien es verdad que la infracción constitucional se sanciona por motivos estrictamente políticos, también lo es, que dichas infracciones tienen que estar previamente tipificadas”.

Mediante el juicio político, según el reglamento del Congreso, se puede suspender, inhabilitar y destituir a un alto funcionario. “No puedes demostrar que es culpable. Si insisten con la infracción, no tendrán éxito y lo más probable es que los acusados presenten un recurso de amparo. Lo mejor es ir por el camino del antejuicio [ver recuadro sobre diferencias]”, advierte Aníbal Quiroga.

Si nos remitimos a los antecedentes, el Congreso no ha tenido reparos para acusar por infracción a la Constitución. En junio pasado, la subcomisión acusó a Kenji Fujimori por seis supuestas infracciones a la Constitución. La acusación fue ratificada por la Comisión Permanente, pero en el pleno no alcanzó los votos necesarios. En el 2013, el pleno sí logró los votos para acusar al entonces legislador Michael Urtecho por infringir cinco artículos de la Constitución, por lo que se lo destituyó e inhabilitó por diez años.

(Elaboración: El Comercio)
(Elaboración: El Comercio)

—Falencias—
El legislador Marco Arana (Frente Amplio), uno de los denunciantes, afirma que tendrá que darse un debate constitucional sobre el juicio político a los acusados. “Sí, no están tipificadas las infracciones constitucionales. Sin embargo, se trata sobre un principio constitucional de proscripción de la corrupción”, alega el legislador que denunció al fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, por la supuesta infracción de cuatro artículos de la Carta Magna.

La supuesta infracción del artículo 3 [ver glosario] denunciada por Arana es la menos clara. “El Estado dispone que las autoridades tengan desempeño técnico donde prime el interés público ante el privado. Chávarry ha privilegiado sus intereses privados”, dice Arana.

El legislador no agrupado Gino Costa también denunció al fiscal de la Nación por los mismos artículos. A través de uno de sus asesores, precisó que la infracción al artículo 3 incluida en la denuncia se trató de un error de tipeo. “Lo que se está denunciando es la infracción de los principios que rigen la función pública y, por ende, la proscripción de la corrupción. Se hace como referencia al [artículo 43] que reconoce las bases de un Estado democrático de derecho”, dijo.

Ambos congresistas sostuvieron que sus denuncias son por “idoneidad ética”, por lo cual no se apeló a denunciar a Chávarry por la comisión de delitos.

—Encaminado—
Los abogados penalistas Romy Chang y Luis Lamas Puccio ven factible que la mayoría de delitos sean investigados por la fiscalía . Solo discrepan en el delito de organización criminal.

Lamas Puccio indica que no solo se debían recopilar los audios, sino también hacer vinculaciones y triangulaciones que sirvan como indicios sólidos ante la fiscalía. En el caso de organización criminal, se trata de un grupo de personas que se reúnen con la finalidad de cometer delitos, y tiene que ser permanente, con definición de roles, además de primar una jerarquía. “En este caso, estas personas casi en su totalidad desempeñaban funciones públicas, no es que se reunían solo para cometer estos delitos”, argumenta.

Para Chang, hasta el momento hay indicios de corrupción en un marco de actuación sistemática. “El primer delito que se probó contra Montesinos fue asociación ilícita porque dirigía una red de jueces y fiscales para obtener resoluciones a su favor. La asociación ha sido reemplazada por la organización criminal para este tipo de supuestos”, explica.

Para reforzar el tema, la penalista sostiene que hubiera cerrado el círculo acusarlos por cohecho pasivo impropio, el cual establece como delito que un funcionario reciba un donativo, promesa o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo.

Tanto Lamas Puccio como Chang recordaron que la Corte Suprema se limitará a procesar a los acusados por los delitos contemplados en la acusación que apruebe el pleno. El incluir otros delitos requerirá un nuevo proceso ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

—Diferencias—
JUICIO POLÍTICO
Es la acusación por infracción constitucional que puede concluir en la suspensión, inhabilitación o destitución del acusado. Para su aprobación en el pleno del Congreso se necesitan 69 votos.

ANTEJUICIO POLÍTICO
Es la acusación por la presunta comisión de un delito en ejercicio de funciones, la cual es derivada a la fiscalía para su respectiva investigación. Para su aprobación en el pleno del Congreso, se necesitan 53 votos.