Candidatos pueden ser excluidos hasta el 25 de enero solo en casos concretos. (Ilustración: El Comercio)
Candidatos pueden ser excluidos hasta el 25 de enero solo en casos concretos. (Ilustración: El Comercio)
Alicia Rojas Sánchez

Aunque el plazo para excluir a candidatos que participan en estas venció el pasado 27 de diciembre de 2019, hay causales por las que los postulantes podrían ser apartados hasta un día antes del día de sufragio. El miércoles, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 excluyó, en primera instancia, al candidato debido a inconsistencias en consignar información por el delito de difamación agravada.

Hasta el año pasado, los 26 jurados electorales especiales del país fueron los encargados del proceso de calificación e inscripción de los candidatos con tachas y procesos de exclusión hasta el viernes 20 de diciembre. Este ente electoral es el encargado de emitir, en primera instancia, su pronunciamiento sobre los expedientes.

Hasta la fecha señalada, unos 402 candidatos, de las 21 agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral, fueron excluidos definitivamente de las elecciones 2020. Ellos fueron apartados por haber omitido o consignado información falsa sobre ingresos, bienes muebles, inmuebles, asuntos contractuales y sentencias penales o civiles.

Las resoluciones de exclusión de los jurados electoral especiales que al 27 de diciembre no adquirieron firmeza, seguirán su trámite correspondiente de remisión al Ministerio Público, de darse los casos.

¿En qué casos puede haber más excluidos?

“Cuando se da la situación de una sentencia por delito doloso es ejecución o consentimiento, cuando no he presentado apelación, hasta 24 horas antes de la elección puede haber exclusión, el espíritu de la norma es estar con el proceso hasta un día antes de la exclusión”, explicó José Tello, especialista en derecho electoral.

El artículo 38 numeral 38.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las elecciones 2020 establece que “el JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad”.

Después del 27 de diciembre, el JNE y los JEE solo podrán disponer la exclusión de un candidato hasta un día antes de la elección por casos de resolución judicial de interdicción; sentencia con pena privativa de la libertad; o por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, causales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política.

El caso del PPC

Ricardo Vásquez Laguna, candidato del Partido Popular Cristiano (PPC), quien fue excluido del proceso electoral por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), continuará en carrera debido a que el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos le concedió una medida cautelar.

Este Juzgado dispuso que se suspendan los efectos de las resoluciones del JEE de Lima Centro y el JNE que lo dejaron fuera de las elecciones 2020. Esta medida cautelar fue presentada el 26 de diciembre, pues el partido consideró que las autoridades electorales atentaron contra su derecho a ser elegido y a un debido proceso.

El JEE de Lima Centro había excluido a Vásquez Laguna por no consignar en su declaración jurada de hoja de vida los ingresos o rentas generados durante el 2018, cuando en el rubro experiencia laboral registró que se desempeña como asesor legal de SG Diseño y Construcción S.A., desde el año 2018 hasta la fecha.

“En el JNE la palabra fraude está proscrita”

Jorge Rodríguez Vélez, miembro del pleno del JNE, descartó la posibilidad de que haya algún fraude en las resoluciones de las apelaciones de exclusión de candidatos que fueron elevadas desde los jurados electorales especiales.

“En el JNE la palabra fraude está proscrita y estoy seguro que también en los otros organismos que integran el sistema electoral, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”, dijo a la prensa.

Dijo que todas las decisiones de su institución se rigen estrictamente a la Constitución y las leyes electorales vigentes.

Rodríguez Vélez rechazó que el JNE esté siguiendo lineamientos de índole político por parte del Gobierno o de otro poder del Estado en el proceso de exclusión de postulantes al Congreso.

Además, consideró que será materia del nuevo Congreso “evaluar la norma pertinente respecto a la exclusión de candidatos por omisión de información” sobre bienes y rentas en la hoja de vida.