El cronograma electoral tiene otras dos fechas importantes pendientes, que tienen que ver con la resolución de tachas y exclusiones. (Foto: Mario Zapata / GEC)
El cronograma electoral tiene otras dos fechas importantes pendientes, que tienen que ver con la resolución de tachas y exclusiones. (Foto: Mario Zapata / GEC)
Alicia Rojas Sánchez

*Con la colaboración de Isabel Ayma.

Este miércoles 10, vence el plazo para publicar las listas y fórmulas presidenciales admitidas que participarán en las . Además, hasta hoy se pueden plantear renuncias y retirar a candidatos ante el (JNE).

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El cronograma electoral contempla también dos fechas importantes antes del día de sufragio, que tienen que ver con las tachas y exclusiones, dos recursos y oficios diferentes que deben ser resueltos por el órgano electoral.

El 12 de marzo, es la fecha límite para resolver tachas contra candidatos y también para excluirlos por omitir o declarar datos falsos en su declaración jurada de hoja de vida. Por otro lado, hasta el 10 de abril -un día antes de las elecciones- los candidatos pueden ser excluidos por su situación jurídica.

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Este es el cronograma electoral del JNE publicado el 29 de setiembre del 2020. (Captura: Resolución del JNE)
Este es el cronograma electoral del JNE publicado el 29 de setiembre del 2020. (Captura: Resolución del JNE)

Yessica Clavijo, directora de fiscalización del JNE, dijo a El Comercio que una lista es declarada admitida cuando los Jurados Electorales Especiales concluyen la etapa de calificación: revisión de documentos de fondo y forma. Una vez admitidas, el ciudadano puede presentar alguna tacha.

“Todos los jurados especiales que tienen solicitudes de inscripción presentadas solo tienen hasta hoy para que hayan declarado admitidas las listas que se han presentado. A partir de mañana, se cuenta tres días para que el ciudadano pueda presentar las tachas”, explicó.

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Es importante precisar que algunas listas ya han sido declaradas admitidas y también superaron el periodo de tachas (tres días). Luego de eso, pasaron a ser inscritas.

“¿Qué podría pasar? Que sí cuando una lista está inscrita se presenta una solicitud de exclusión de un candidato, eso sí podría darse si la lista está inscrita. Si bien lo está, un ciudadano presenta una denuncia y eso acarrearía que un candidato pueda ser retirado”, aclaró Clavijo.

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Además, dijo que las listas en esta etapa ya no pueden ser modificadas ni introducir a otros candidatos. “Para nosotros las candidaturas están ya presentadas, se tienen que cumplir con los hitos y solo hasta hoy puede haber retiro o renuncia”, comentó Clavijo.

los ciudadanos pueden ingresar con su DNI y revisar el estado de las postulaciones.

¿Cuáles son las diferencias entre una tacha y una exclusión?

José Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), precisó que tanto la tacha y exclusión comparten el mismo fin: sacar de carrera al candidato. Pero, sus diferencias están en el tipo de proceso y plazos.

“La tacha es una impugnación, un cuestionamiento que puede hacer cualquier ciudadano a una lista o a una candidatura, o a varias candidaturas de una lista”, añadió Villalobos. Además, del plazo tiene un costo de una UIT (S/ 4.400).

José Tello, miembro del IPDE, coincide en que la tacha es un derecho ciudadano para cuestionar una candidatura o una lista de candidatos para advertir hechos que impedirían a un político seguir en carrera.

“Se publica [la candidatura] para que los ciudadanos, durante tres días, tengan la oportunidad de ir y cuestionar la clasificación”, comentó. En este caso, quienes resuelven en primera instancia son los Jurados Electorales Especiales (JEE). La segunda instancia es el JNE.

El abogado experto en temas electorales Jorge Jáuregui también resaltó que la tacha es un mecanismo que puede ser usado por cualquier ciudadano.

En cuanto a las exclusiones, Villalobos dijo que este oficio también puede ser introducido por el JEE “así no lo presente nadie”, y se formula cuando se detecta que un candidato ha mentido en su hoja de vida o ha omitido declarar información que la ley especifica.

“Si es que no ha declarado sentencias condenatorias por algún delito doloso, si no ha declarado sentencias por alimentos, sentencias por variación de dar suma de dinero, o cuando ha omitido declarar su bienes o rentas. En esos tres supuestos el candidato es excluido”, detalló.

Tello, por su parte, comentó que las exclusiones se diferencian en que son trabajos de oficio hechos por los JEE con el apoyo de la Dirección Nacional de Fiscalización Electoral. Además, en el proceso no puede apelar quien presentó la exclusión, solo el candidato.

“Las personas pueden denunciar hechos, pero no son parte del proceso: solo presentan la denuncia. A diferencia de la tacha, por ejemplo si no procede la denuncia para excluir a un candidato la persona que presentó la denuncia no puede apelar. El único que apela en un caso de exclusión es el candidato si es excluido, como pasó con César Acuña o Martín Vizcarra. En el caso de exclusión, es el candidato afectado el que puede apelar”, explicó Tello.

Mientras que Jáuregui expone que la exclusión es la consecuencia” de una tacha presentada. Es decir, ”se formula una tacha y el JEE competente resuelve una exclusión, un retiro. Hay una relación como de causa y efecto. Se formula una tacha y si esa tacha está aprobada, entonces el resultado es que el JEE está habilitado legalmente para disponer la exclusión del candidato”.

¿Hasta cuándo un candidato puede ser tachado y/o excluido?

En cuanto a las tachas y exclusiones, ambas pueden ser resueltas hasta el 12 de marzo, según el cronograma. “El periodo de tachas, si bien tiene tres días para que se presenten, todo ese camino solo se va a poder dar hasta el 12 de marzo, cuando cualquier solicitud de tacha tendría que estar con una resolución final. Ese mismo día es el límite para que las denuncias o pedidos de exclusión también hayan sido resueltas”, dijo Clavijo.

Mientras que una tacha se puede presentar hasta los tres días siguientes de haber sido admitida una lista, la exclusión se puede resolver hasta el 12 de marzo, 30 días antes de la elección.

José Villalobos detalló que cuando se presenta una tacha, el JEE la traslada al personero del partido para que presente su descargo. Tiene dos días para esto. Con el descargo, se resuelve la tacha. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido también en el cronograma electoral, las tachas pueden ser resueltas hasta el 12 de marzo si todavía se encuentran en apelación y han demorado en su resolución.

En cuanto a la exclusión, Villalobos añadió que ningún candidato puede ser excluido después del 12 de marzo. Solo procedería esto hasta un día antes de la elección si el postulante es sentenciado por delito doloso.

Jáuregui detalló que la exclusión hasta el 12 de marzo solo procedería si el candidato ha incurrido en consignar información falsa o haber omitido información. Pero, “hasta 24 horas de la jornada electoral pueden ser retirados si en ese interín se produce una sentencia que condena a un candidato”, concluyó.

¿Por qué motivos un candidato puede ser tachado y/o excluido?

“La tacha es por incumplir cualquiera de los requisitos de candidatura. Es decir, se detecta que el candidato no tiene edad para postular, no fue elegido bien en la elección interna, está inscrito en el registro de deudores alimentarios, tiene una sentencia penal, etc. Cualquier incumplimiento o requisito para ser candidato”, dijo Villalobos.

Mientras que un candidato puede ser excluido por tres cuestiones: no haber declarado sentencias condenatorias por delito doloso, no declarar sentencias en materia civil, y por omitir sus bienes y rentas, agregó.

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