Francisco Sagasti renunció a su candidatura ni bien asumió la Presidencia (Foto: Presidencia)
Francisco Sagasti renunció a su candidatura ni bien asumió la Presidencia (Foto: Presidencia)
Alicia Rojas Sánchez

Como había sido previsto, el inscribió este martes la fórmula presidencial que competirá en las . La lista está encabezada por y complementada en las vicepresidencias por la exministra de Educación Flor Pablo, y el presidente de la República, Francisco Sagasti.

Francisco Sagasti anunció el 16 de noviembre su renuncia a la candidatura a la vicepresidencia de la República luego de asumir la Presidencia del Congreso y, por sucesión constitucional, la Presidencia del país. Sin embargo,

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José Tello, experto en temas electorales y miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), explicó este martes que Sagasti podrá presentar su renuncia a la fórmula presidencial una vez que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 califique y admita la fórmula.

“Un candidato lo es desde que se presenta la lista, así lo dice el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad. Esta candidatura tiene que ser calificada y admitida. Francisco Sagasti debería renunciar desde que la fórmula está inscrita”, explicó Tello.

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Candidato: A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE.


Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, publicado el 05/09/2020

De acuerdo con los plazos, el JEE tiene hasta tres días para calificar la fórmula presidencial -que se computaría a partir de este miércoles- y pronunciarse si es admitida o no. “Si no lo es, porque hay observaciones que deben ser subsanadas, se otorgan dos días. La línea de tiempo para ser admitida podría ser hasta el domingo. Una vez admitida, Sagasti puede renunciar”, agregó Tello.

Además, esta declinación puede ser inmediata y el resto de integrantes de la fórmula presidencial no se verán afectados, pues pueden seguir compitiendo con una sola vicepresidencia.

Jorge Jáuregui, también especialista en elecciones, coincide en que si la fórmula presidencial del Partido Morado logra ser admita para su inscripción, “los candidatos a las vicepresidencias pueden solicitar su renuncia ante el JEE de Lima Centro 1 sin que afecte la postulación de la fórmula”. Hizo hincapié en que esta debe ser presentada completa. “Por eso, luego de presentada completa, puede renunciar, no antes”, finalizó.

Flor Pablo, candidata a la Vicepresidencia por el Partido Morado, dijo a El Comercio que esta organización ha inscrito la fórmula y “en tanto no la admitan, no hay candidatura a la cual renunciar. Necesitamos que el JEE, en el plazo...hacia el domingo deberíamos tener una repuesta de la solicitud de admisión”, explicó.

Por lo tanto, con ello, el Partido Morado considera que recién podrá proceder la renuncia de Francisco Sagasti. “El JEE tiene que evaluar el expediente. Una vez que lo reconozcan, recién se puede ingresar la renuncia. El presidente ha sido claro que no va a ser candidato. Va a ser así, pero tenemos que esperar el procedimiento”, recalcó.

Flor Pablo confirmó también que la renuncia se mantendrá. “Lo que pedimos es que el JEE, cuanto antes, pueda emitir su decisión sobre nuestra inscripción y se procederá a formalizar la renuncia. [...] ellos tienen que evaluar, en tanto ello nosotros somos aspirantes todavía”, concluyó.

Luis Carrasco, presidente del JEE Lima Centro 1, dijo a El Comercio que el reglamento de solicitud de inscripción se aplica a partir del momento en que la organización política la presenta. “El candidato que quiera renunciar a una lista o fórmula puede hacerlo de acuerdo a la norma, con posteridad al momento de la presentación”, indicó.

Según Carrasco, la interpretación de la norma parte por el momento en que se considera a un postulante candidato, y esto es a partir de la solitud de inscripción de la lista [como señala el reglamento citado].

“Para efectos del reglamento de propaganda electoral, candidato es aquel incluido en una solicitud. Tomando este criterio, él esta incluido en la solicitud y está considerado candidato. Entonces, desde el momento en que se le incluye en la solicitud está en la posibilidad de renunciar”, precisó Carrasco.

Es decir, de acuerdo a la interpretación de Carrasco, un candidato podría renunciar a partir del momento en que se presenta la solicitud de la fórmula. “La norma dice que para que se pueda renunciar debe ser candidato y esta condición no es cuando se admite no, sino cuando se presenta la solicitud. Es la interpretación que surgiría de la norma”, comentó.

Finalmente, comentó que el 24 de noviembre hizo una consulta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que indiquen en qué momento el postulante adquiere la condición de candidato. “Respondieron que es improcedente la consulta porque indican que son temas que deben resolverse en el momento en que se presente el caso concreto”, informó Carrasco.

El artículo 47 del Reglamento de inscripción de fórmulas precisa que los candidatos deben presentar su renuncia de manera personal al JEE.

Reglamento sobre renuncias.
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ACLARACIONESEsta nota fue actualizada con las declaraciones de Flor Pablo.